SAP Madrid 730/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2007:14908
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución730/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P. 132/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

P. A. Nº 151/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª ELENA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 730/07

En Madrid, a 16 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 151/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Coslada, seguido por un delito de lesiones, contra el inculpado Juan, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que sobre las 23.00 horas del día 5 de noviembre de 2003, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí con NIE NUM000, se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Alcorcón junto con Sergio, cuando se inició una discusión entre ambos en la que el acusado, tras haberle lanzado un vaso este último, se dirigió a él, cogiéndole por el cuello, dando lugar a un forcejeo, a resultas del cual ambos cayeron al suelo, produciéndose Sergio heridas para cuya sanidad precisó de primera asistencia y posterior tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura, profilaxis antitetánica, medicación antibiótica y analgésica y 30 días de curación quedándole como secuelas cicatrices en cuero cabelludo, región frontal, raíz nasal, ambas cejas, oreja izquierda.

Las lesiones causadas por Sergio al acusado fueron juzgadas en el procedimiento abreviado 151/06".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " debo condenar y condeno a Juan, como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento. Asimismo deberá indemnizar a Sergio en la cantidad de 1800 euros".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Juan, representado por el procurador D. Jesús Llamas Iglesias y Ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARÍA RIERA OCARIZ.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las alegaciones que estimó de interés.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2007 se señaló, para deliberación del recurso el 16 de octubre de 2007.

UNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes:

La Comisaría de Policía de Alcorcón remitió al Jdo. de Instrucción de esa ciudad el día 10 de Noviembre de 2.003 unos partes de asistencia del Hospital de Alcorcón correspondientes a Sergio y a Juan, los cuales fueron examinados por el médico forense del Jdo. de...

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