SAP Murcia 122/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1795
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00122/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101189

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000630 /2005

RECURRENTE : Jose Ramón

Procurador/a :JESUS CHUECOS HERNANDEZ

Letrado/a :SERGIO MARCO PEREZ

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 122/07

ILTMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 13 de septiembre de 2007

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de malos tratos en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Lorca, bajo el núm. 630/05, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Totana como Diligencias Urgentes núm. 109/05 contra Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendido por el Letrado D. Sergio Marco Pérez, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21-09-05, sentando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que sobre las cero horas (0h) del día veintidós de agosto del dos mil cinco (22-08-05), el acusado Jose Ramón, de cuarenta y seis años (46) de edad, nacido en Alemania, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, cuando llegó al domicilio conyugal que tiene en España y que comparte con su esposa doña Magdalena sito en la CALLE000 NUM001, del casco urbano de Mazarrón, término municipal de dicha ciudad y partido judicial de Totana, Murcia, inició una discusión con su esposa referente a que ésta había dejado las artilugios de las uñas sin recoger en la cocina, en el transcurso de la misma el acusado manifestó su intención de hacerlos desaparecer así como manifestó "te tengo que pegar", por lo que la esposa intentó impedirlo, procediéndose entre ambos a un forcejeo siendo empujada la esposa por el acusado quien en un momento la copió de la mano y la sacó de malos modos al porche de la vivienda y al darla un empujón esta perdió el equilibrio cayendo al suelo, cerrando a continuación la puerta de la vivienda el acusado sin dejarla entrar, por lo que la víctima realizó llamadas a la policía local hasta que trascurrido un buen tiempo el acusado la dejo entrar en la vivienda. Consta acreditado que como consecuencias de la agresión sufrida doña Magdalena ha resultado con erosiones varias en el tercer dedo que para cuya sanidad requirieron de una primera asistencia facultativa, cura local, sin necesidad de tratamiento médico, curando a los tres días (3d.) sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. El acusado ha sido privado de libertad por la presente causa el veintidós de agosto del dos mil cinco (22-08-2.005).".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia domestica, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y prohibición de aproximarse y comunicarse con condena en las costas causadas en la presente instancia, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Jose Ramón interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 23/07, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Esgrime en primer lugar el apelante como motivo de recurso la presunta inconstitucionalidad del Art. 153 1. del Código Penal, por el que ha sido condenado el apelante. El motivo no puede prosperar. Se trata de un precepto vigente del nuestro Ordenamiento Jurídico y por lo tanto aplicable en tanto no sea declarado inconstitucional. Parece obvio decir que no comparte este Tribunal el criterio de la parte recurrente en torno a la constitucionalidad del precepto, pues de ser así ya hubiese planteado la cuestión de constitucionalidad respecto de una norma de continua aplicación.

SEGUNDO

Los motivos segundo, tercero, cuarto y sexto alegan error del...

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