SAP Murcia 21/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:304 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Número de Resolución | 21/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00021/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100085
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000294 /2006
RECURRENTE : Benjamín
Procurador/a :CARLOS SAGASETA LOPEZ
Letrado/a :ANTONIO MATENCIO HILLA
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 21/07
Iltmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
En la ciudad de Murcia a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 2/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y tramitadas con el nº 95/06 por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Benjamín, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Sagaseta López y defendido por el Letrado Sr. Matencio Hilla, contra la sentencia de fecha 30/8/06 dictada por el Juzgado de lo Penal referido en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 30/8/06, declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 12:30 horas del día 18-08-06 Benjamín discutió por motivos no determinados con su ex-esposa Catalina a la que golpeó dándole un puñetazo en un ojo causándole lesiones leves (hematoma en ojo izquierdo) que curaron en tres días con la primera asistencia facultativa."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable del delito de MALOS TRATOS FAMILIARES ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con privación el derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Catalina, durante DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo, y la imposición de las costas del presente procedimiento; Todo ello con la responsabilidad civil de 75 Euros que deberá indemnizar a Catalina."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del denunciado, fundamentándolo, en síntesis, en la existencia de error en la apreciación de las pruebas llevada a cabo por el Juzgado recurrido.
Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y, turnada la ponencia, no se consideró necesario la...
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