SAP Almería 194/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:378
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 194/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 772/05

P. ABREV : 23/06

ROLLO SALA: 23/06

En la ciudad de Almería, a 20 de Junio de dos mil siete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, seguida por delito de Malos Tratos, violencia habitual, Detención Ilegal, Homicidio imprudente, coacciones y Amenazas contra los acusados:

Jesús María, nacido en Granada, el día 10 de enero de 1982, hijo de Juan y de Emilia, provisto de DNI núm. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 Almería, antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente.

Darío, nacido en Almería, el día 16 de marzo de 1980, hijo de Emilio y de Fernanda, provisto de DNI núm. NUM002, con domicilio en Bda. DIRECCION001 puerta NUM003 porche NUM003 de Almería, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión por esta causa desde el dia 14 de Septiembre de 2005, representado por el Procurador Dña. Aurora Montes Clavero y defendido por el Letrado D. José Francisco López Guillén, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 31 de Mayo y 18 de Junio de 2007 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos a)delito de malos tratos habituales del art 173 Cp b) delito de malostratos del art 153 CP reputando autor de los mismos a Darío c) un delito de detención ilegal del art 163.1 CP y d) delito de homicidio imprudente del art reputando autor de estos dos ultimos a Darío y complice a Jesús María solicitando las siguientes penas Por el delito a) 2 años de prisión para Darío. Por el delito b). Por el delito c) a Darío la pena de 4 años de prision y 2 años para Jesús María y por el delito d) 2 años de prisión para cada uno de los acusados solicitó se le impusiera la pena de - con las accesorias correspondientes y pago de costas.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal, dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, un delito de amenazas condicionadas del artículo 170.1 del Código Penal, un delito de Coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, un delito de violencia doméstica del artículo 173.2 del Código Penal, tres delitos de lesiones del artículo 153 del Código Penal, un delito contra la seguridad del tráfico del 381 del Código Penal reputando responsables de los mismos en concepto de autores al acusado Darío de todos los delitos, y a Jesús María respecto a los delitos de homicidio doloso y los dos delitos de detención ilegal. Concurren para Darío las circunstancias agravantes contenidas en el art. 22.8.5 y la mixta de parentesco contenida en el artículo 23, ambos del Código Penal, solicitando se imponga, por el delito A: la pena de 12 años de prisión, por los delitos del apartado B: la pena de 12 años de prisión, por el delito c: la pena de 5 años de prisión, por el delito D: la pena de 5 años y un día de prisión, por el delito E: la pena de 3 años de prisión, por el delito F: la pena de 3 años de prisión, por el delito H: la pena de 2 años de prisión. Y, para Jesús María, se solicita por el delito A: la pena de 12 años de prisión, por los delitos del apartado B: la pena de 12 años de prisión. Por vía de responsabilidad civil, se solicita se condene a los acusados a abonar solidariamente a la familia de la fallecida la cantidad de 180.000 euros. Todo ello con condena a las penas accesorias y pago de costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

Por el Abogado del Estado se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Darío en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente consider los hechos constitutivos de un delito del art 153 Cp y otro de detencion ilegal del art 163.2 concurriendo las atenuantes del art 21.5 y 8 Cp solicitando imposición de una pena de 6 meses por el primero y de 1 año y seis meses por el segundo.

La defensa de Jesús María solicito libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente se aprecie la atenuante del art 21.4 CP

ÚNICO.- Probado y así se declara que: " El acusado Darío, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, desde aproximadamente el mes de noviembre de 2004 mantuvo una relación sentimental con Bárbara, nacida el 15 de diciembre de 1986, estableciendo el domicilio de pareja en la calle Jazmín de la barriada de La Gangosa Vicar. Durante este tiempo, el acusado ha maltratado tanto física como psíquicamente de manera reiterada y constante a Bárbara con discusiones violentas, amenazas diciéndole te voy a matar, agresiones físicas consistentes en empujones contra muebles de la casa, golpes, bofetadas, por lo que, al menos en dos ocasiones los vecinos llamaron a la Guardia Civil alertando de los hechos, si bien no se instruyeron diligencias al no querer interponer denuncia Bárbara.

Sobre las 23 horas del día 13 de septiembre de 2005, el acusado se trasladó hasta el domicilio de la pareja acompañado del también acusado Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, a bordo del vehículo matrícula AL- 5623-U, quedándose en el vehículo el acusado Jesús María mientras el otro coacusado Darío entro en la vivienda donde mantuvo una fuerte discusión con Bárbara, dándole golpes y agrediéndole físicamente llegando esta a pedir ayuda a los vecinos con expresiones tales "que me mata". Transcurridos unos 20 minutos en el interior de la vivienda en continua agresión, la victima salió corriendo de la casa, consiguiendo alcanzarla el acusado Darío que la introdujo en el vehículo ocupado por el otro acusado. No obstante, Bárbara, consiguió zafarse de su captor y salir corriendo, siendo perseguida por el acusado Darío que la golpeo con un palo en la espalda, cayendo al suelo, acercando Jesús María el vehículo que conducía a petición de Darío hasta el lugar donde estos estaban, introduciéndola Darío a Bárbara en la parte trasera del vehículo al tiempo que no dejaba de golpearla contra el coche llegando incluso a pillarla un pie en su afán de cerrar la puerta del vehículo, empujándola hacia el fondo logro introducirla en contra de su voluntad, metiéndose el a continuación junto con la victima sentándose en la parte trasera para evitar que esta volviera a escaparse mientras el otro coacusado Jesús María conducía el vehículo, trasladándola así en contra de su voluntad.

Cuando circulaban por la autovía en dirección a Almería, en las proximidades del punto kilométrico 430, Bárbara desesperada y atemorizada por haber sido introducida en el vehículo a la fuerza y ser trasladada en el mismo en contra de su voluntad, se arrojó del vehículo en marcha impactando con la cabeza fuertemente en el suelo, causándose fractura craneal con destrucción de centros vitales encefálicos que le causaron la muerte sobre las 14.30 horas el día 14 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de varios delitos a saber: a) Delito de malos tratos del art 153 CP y b) de violencia habitual art 173. 1 y 3 del mismo cuerpo legal c) delito de detención ilegal del art 163.1 CP.

A) El delito de malos tratos en el ambito familiar del art 153.1 y 3 CP viene determinado por la agresión por parte de Darío a quien en el momento de los hechos era pareja sentimental del acusado, causándole lesiones no constitutivas de delito.

El art.153 del CP, incluido en la LO 11/2003 de 29 de septiembre, elevó a la categoría de delito conductas que estaban contempladas como faltas en la regulación del CP anterior, cuando se cometan los hechos contra alguna de las personas del art.173,2 del CP, incrementando la sanción de estas conductas contra las personas en razón del círculo especial de los sujetos pasivos y su relación con el agresor, incluyendo entre tales conductas el "golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión", que con anterioridad se sancionaba en el art.617,2 del CP. Consta como se dirá que el dia de Autos la victima fue agredida en el domicilio conyugal primeramente y luego en la calle incluso con un palo si bien no constan lesiones distintas previas a las causadas tras la salida del automóvil en marcha pudiendo ser compatibles según informe forense las presentadas por la victima con el arrastre del vehículo, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, consideraremos que tal agresión no tuvo consecuencia lesivas en el sentido de lesiones delictivas.

B)Delito de violencia...

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