SAP Jaén 247/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:793
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERAJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

SENTENCIA Nº 247

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

  1. José Antonio Córdoba García.

En la ciudad de Jaén, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 458/03, rollo nº 15/05, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, por los delitos de Malos Tratos, Coacciones, Amenazas, Sustracción de Menores, Lesiones, Detención Ilegal, Allanamiento de morada y falta de Injurias, contra el acusado Vicente, nacido el 9-6-75, de estado separado, de oficio legionario, sin antecedentes penales, declarado solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 12-7-04, representado por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por el Letrado D. Gonzalo Gallardo Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco, y la acusación particular ejercida por Marisol, representada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y asistida del Letrado D. Pablo Rodríguez Muñoz, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado y así se declara:

  1. El acusado Vicente, contrajo matrimonio con Marisol el día 5-12-98, produciéndose situaciones conflictivas en su matrimonio prácticamente a los pocos días de su celebración, y así, no la dejaba salir, no quería tener relaciones sociales aparte de la familia, pues no veía bien que ella regentara un pequeño negocio, gritándole, insultándola y amenazándola ante cualquier situación, como por ejemplo la comida, ropa o cuando ella iba a casa de su madre.

    Ante las diferentes denuncias llevadas a cabo en su día, podemos resumir lo siguiente, que fue objeto de enjuiciamiento con las correspondientes sentencias dictadas al efecto:

    1. El día 30 de Abril de 2003, sobre las dieciocho horas, el acusado acudió a casa de su suegra, donde se encontraba su mujer con su hija, estando en trámites de separación, dando voces y diciéndole "puta, no tienes que estar fuera de tu casa", dando lugar estos hechos al juicio de faltas nº 50/2003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, y dictándose sentencia condenatoria en fecha 7 de mayo de 2003 contra el ahora acusado, como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal .

    2. El día 20 de julio de 2003, sobre las nueve horas y sobre las catorce horas, el acusado acudió al domicilio de su suegra donde se encontraban su mujer y su hija, estando en trámites de separación, golpeando la puerta de la vivienda, y exigiendo que le entregara la niña, lo que dio lugar al juicio de faltas nº 145/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá la Real, y dictándose sentencia condenatoria el 24 de julio de 2003 contra el ahora acusado por una falta de coacciones leves y prohibición de acercarse y comunicarse con su esposa y su domicilio durante tres meses.

    3. El día 19 de noviembre de 2002 el acusado y Marisol se golpearon mutuamente, causándole lesiones ambos, de las que tardó en curar el acusado siete días y ella treinta días, dando lugar al juicio de faltas nº 42/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, recayendo sentencia el 22 de mayo de 2003 , condenando a ambos por sendas faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal .

    Por otro lado, el día 3 de noviembre de 2003, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real en las Medidas Provisionalísimas de separación matrimonial seguidas con el nº 205/2003 , estableciéndose que la guarda y custodia de la hija se atribuía a la madre, Marisol, con un régimen de visitas a favor del padre, aquí acusado, de viernes y sábados alternos, desde las 16 horas a las 20 horas, atribuyéndose el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hija, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcalá la Real, y fijándose la suma de 180 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de la niña.

    Y el día 3 de junio de 2004 se dictó sentencia de separación matrimonial en los autos nº 284/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real , confirmándose las medidas establecidas con anterioridad, pero ampliándose el régimen de visitas a favor del padre de forma progresiva. Y así, hasta el mes de septiembre de 2004, podría tener a su hija los viernes, sábados y domingos alternos, desde las 10 horas hasta las 21 horas, sin pernoctar. Del 1 de septiembre de 2004 al 31 de octubre de 2004, los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, pernoctando con el padre. Y desde el 1 de noviembre, los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas al domingo a las 20 horas, pernoctando con el padre.

  2. De igual modo han resultado probados los siguientes hechos objeto de enjuiciamiento en la presente causa:

    1. El día 8 de junio de 2003 (domingo), estando ya el acusado y su esposa en trámites de separación matrimonial, dicho acusado acudió a su domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Alcalá la Real, diciéndole a su esposa "eres una puta". De igual modo se llevó a la niña que entonces contaba con dos años de edad, sin los accesorios necesarios de biberón, pañales, ropa y medicamentos y alimentación especial debido a que la menor sufría de alergia a la lactosa y al gluten, no reintegrándola hasta el día siguiente, si bien no quedó acreditado que le causara algún tipo de perjuicio o daño físico a la niña.

    2. El día 4 de julio de 2004, (domingo), existiendo ya sentencia de separación matrimonial (3-6-04), estando Marisol en la tienda que regenta, el acusado se acercó a las inmediaciones, en su vehículo, permaneciendo en la puerta del establecimiento, y al verlo, salió ella a preguntarle qué era lo que quería, contestando él "vengo a por ti", pero al simular ella que dentro estaba su hermano Gregorio a quien llamó, el acusado se fue.

    3. El día 10 de julio de 2004 (sábado), el acusado se acercó de nuevo a Marisol y le dijo "no sólo te voy a matar a ti, sino a cuatro personas más".

    4. El día 11 de julio de 2004 (domingo), el acusado, teniendo a su hija en virtud del régimen de visitas establecido en la sentencia de separación matrimonial (3-6-04), siendo el horario desde las 10 horas hasta las 21 horas, sin pernoctar, sobre las 19 horas llegó al domicilio de su hermano Guillermo, sito en Montefrío (Granada), donde permaneció un rato con su hija mientras ésta jugaba con sus primos, y en un momento determinado en que su hermano se retiró, le dijo a su cuñada que le dejaba en la casa a su hija, que no sabía cuándo volvería a recogerla, y dejándole un biberón y algo de dinero por si surgía alguna necesidad.

    A continuación se dirigió a la casa de su ex esposa, donde llegó con su vehículo sobre las 22'40 horas, aparcando el mismo en la puerta de la vivienda, con las dos ruedas de la parte izquierda encima del acerado, saliendo del vehículo y llamando al timbre de la casa, ante lo cual abrió la puerta Marisol, preguntándole por la niña, respondiéndole él "con la niña he hecho lo que voy a hacer contigo", intentando ella cerrar la puerta, pero no lo consiguió, metiéndole él el pie, la cogió a la fuerza y la arrastró hasta el maletero del vehículo que él abrió con una mano y la introdujo en dicho maletero, ante lo cual y como ella no paraba de gritar pidiendo auxilio, acudieron tres vecinos, Luis Carlos, Millán y la esposa de éste, Carmela, quienes impidieron que el acusado cerrara el maletero, sujetándolo, y mientras Isabel ayudaba a Marisol a salir del mismo, el acusado gritaba a Marisol "puta, te voy a matar", agarrándola de nuevo de una pierna, ante lo cual ella cae al suelo, siendo sujetado otra vez el acusado por los dos hombres. Carmela y Marisol se refugian en la casa de ésta, no parando ella de decir "mi niña, mi niña, a mi niña me la han matado", escapándose el acusado de la sujeción de los vecinos, para a continuación a través de la reja de la ventana de la casa de Marisol subir hasta el balcón de uno de los dormitorios de la planta alta de la vivienda, entrando en la misma tras levantar una persiana y correr una puerta corredera, mientras que desde el exterior, los vecinos gritaban a las dos mujeres ( Marisol e Carmela) que se habían metido en la casa, "salir, salir, salir", haciéndolo cuando comprendieron que él estaba dentro al ser visto bajando ya por las escaleras de la vivienda.

    Marisol fue perseguida por el acusado hasta que ella se refugió en casa del vecino Luis Carlos, gritándole el acusado desde el exterior, "sal, no te escondas, que te mato", marchándose él después en su vehículo.

    Marisol resultó con lesiones consistentes en múltiples lesiones en tronco, arañazos, rozaduras, dolor en cuello y crisis de ansiedad, de las que tardó en curar tres días sin incapacidad.

    El acusado se negaba a comunicar a la Guardia Civil dónde estaba su hija, hasta que por intermediación de su hermano llamado Juan, se averiguó dónde estaba, siendo entregada la niña a su madre a la una de la madrugada del día siguiente.

    El acusado delante de la Guardia Civil dijo en varias ocasiones, después de su detención, y antes de comparecer ante el Juzgado, "ya no me voy a llevar por delante a una persona, sino a cuatro o cinco".

    A consecuencia de todos estos hechos, Marisol sufre desde antes de separarse, un cuadro depresivo asociado a ansiedad que aún precisa de tratamiento.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

- En general, un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 del Código Penal posterior a la...

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