SAP Madrid 681/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:12809
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución681/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00681/2007

Apelación RP 231/07

Juzgado Penal nº 1 de Móstoles

Juicio Oral nº 161/06

PA 4374/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 681/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 161/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Silvio y Beatriz, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de noviembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Alrededor de las tres horas del día cinco de septiembre de dos mil cuatro los acusados, Silvio, nacido el 28 de mayo de 1960, sin antecedentes penales, y Beatriz, nacida el 1 de octubre de 1962, sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del domicilio familiar, que ellos formaban, en el piso NUM000 del número NUM001 de la Travesía DIRECCION000 de Villaviciosa de Odón.

Entre ellos se inició una discusión en el curso de la cual ambos se cogieron mutuamente de los brazos y se empujaron, por lo que resultaron, Silvio con equimosis en cara posterior del brazo izquierdo, de ocho por cuatro centímetros, equimosis de gran tamaño en región escapular izquierda, multiples erosiones y escoriaciones, en la cara posterior del brazo izquierdo y en la región escapular izquierda y equimosis en la cara anterior del brazo izquierdo, en el tercio inferior, de las que curó, con una sola asistencia, en cuatro días, sin estar ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales. Por su parte Beatriz resultó con contusión en cara interna del brazo derecho y equimosis en cara interna del brazo izquierdo, de las que curó cuatro días, sin estar ninguno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, y con una sola asistencia.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que CONDENO A Silvio como autor de un delito de malos tratos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y al pago de la mitad de las costas de este juicio.

CONDENO A Beatriz como autora de un delito de malos tratos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y al pago de la mitad restantes de las costas.

Los acusados se indemnizarán, recíprocamente, con la cantidad de ciento veinte euros, cantidades que se compensan. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y representación de D. Silvio, y por la Procuradora D.ª Elena Querejeta Soto, en nombre y representación de D.ª Beatriz, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 12 de julio de 2007.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:

Probado, y así se declara que el día cinco de septiembre de dos mil cuatro, sobre las tres horas, se produjo una discusión entre los esposos Silvio y Beatriz, en el domicilio familiar, sito en el piso NUM000 D del nº NUM001 de la Travesía DIRECCION000, de Villaviciosa de Odón, en el transcurso de la cual ambos resultaron con equimosis y contusiones en los brazos, y él, además, en la región escapular izquierda, sin que se haya acreditado el modo en que se las causaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento ambos acusados, alegando que:

  1. El recurso del acusado D. Silvio se sustenta en que no ha existido prueba, existiendo error del Juzgador en la apreciación de las mismas, dado que las declaraciones realizadas ante el Juez instructor no pueden servir de fundamento para motivar su condena, no habiéndose desvirtuado su presunción de inocencia, incurriendo, como consecuencia de ello, en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal.

  2. El recurso de la acusada D.ª Beatriz se sustenta en que, al sustentarse la condena en la declaración de los acusados prestada en la fase de instrucción conlleva que no concurre prueba de cargo lícita, contundente y suficiente, no quedando por ello desvirtuada la presunción de inocencia consagrada en el ...

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