SAP Madrid 4/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3141
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00004/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 322/2007

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 1/2008

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 4/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado nº 322/07, rollo de Sala nº 1/08, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de un detención ilegal, tres delitos de lesiones en el ámbito domestico y un delito de maltrato habitual, contra D. Felix, DNI NUM000, nacido en Oviedo (Asturias), el día 14.05.1967, hijo de Antonio y Dorita, con antecedentes penales (condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia firme de 21.06.2000 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante de por un delito de homicidio en grado de tentativa, y en virtud de sentencia firme de 08.11.2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Benidorm en Diligencias Urgentes nº 82/04 por un delito de lesiones en el ámbito familiar), de ignorada solvencia, y en prisión provisional por la presente causa desde el 14.03.2007; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D. Sixto Ruiz Crespo; la acusación particular Dª. Frida, representada por la Procuradora Dª Amaya Castillo Gallo y defendida por la Letrada Dª. Felisa García Sierra; y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar, y defendido por la Letrada Dª. Patricia María Catalina López; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal ; tres delitos de lesiones en el ámbito doméstico, del artículo 153.1 y 3, y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, párrafo segundo, todos ellos del Código Penal, considerando autor al acusado, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, respecto de los delitos de lesiones, y la agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, respecto del delito de detención ilegal, solicitando que se le impusieran las penas de seis años de prisión por el delito de detención ilegal, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Frida, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 10 años; la pena de un año de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Frida, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, por cada uno de los tres delitos de lesiones; y por el delito de maltrato habitual, a la pena de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, considerando que el delito de detención ilegal debe ser calificado conforme al artículo 163.1 y también 2 del Código Penal, y que los delitos de lesiones en el ámbito doméstico son dos y no tres, modificando la solicitud de pena respecto del primero, solicitando una pena de prisión de tres años y seis meses en lugar de seis años, elevando el resto de las conclusiones a definitivas.

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos probados como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, de tres delitos de lesiones en el ámbito doméstico, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual, del artículo 173.2 del Código Penal, de un delito de amenazas, del artículo 169.2 del Código Penal, y de una falta de injurias y vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, considerando autor al acusado, y la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8 y la agravante de parentesco, del artículo 23, ambos del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la prohibición de acercarse a Frida, a menos de 500 metros, o comunicarse con ella durante diez años, por el delito de detención ilegal; por los delitos de lesiones, un año y tres meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acercarse a Frida a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante tres años, por cada uno de ellos; por el delito de maltrato habitual, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acercarse a Frida, a menos de 500 metros, durante diez años; por el delito de amenazas, la pena de prisión de dos años, privación del derecho de tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acercarse a Frida, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella durante dos años; y por la falta de injurias o vejaciones, localización permanente durante ocho días.

Durante el acto del juicio oral modificó sus conclusiones para calificar el delito de detención ilegal y los delitos de lesiones en la misma forma que el Ministerio Fiscal, solicitando idéntica pena que la acusación pública.

SEGUNDO

La defensa del acusado Felix, en sus conclusiones provisionales, alegó que no tuvo intervención alguna en los hechos objeto de las presentes actuaciones, y solicitó su libre absolución.

Durante el juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

Se declara expresamente probado que Felix, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con fecha 19 de mayo de 2000, declarada firme en fecha 21 de junio de 2000, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, imponiéndosele la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. consistiendo los hechos probados en que durante la madrugada del día 19 de junio de 1999, en el domicilio en el que convivía con su pareja sentimental, Frida, sito en la calle Asturias de la localidad de Benidorm, comenzó una discusión entre los mismos, al decirle Frida que quería acabar la relación, el acusado respondió golpeándola con el puño en la cara en varias ocasiones y sujetándole la cabeza, le dio cabezazos contra la pared, ocasionándole diversas contusiones.

Ante lo sucedido, ella comenzó a vestirse, preguntándole él que si iba a denunciarle, y diciéndole que si lo hacía la mataría. Acto seguido, el acusado se dirigió a la cocina, regresando con un cuchillo con la hoja hacia arriba y, con ánimo de quitarle la vida, trató de clavárselo en el lado derecho del abdomen, no lográndolo, al colocar Frida su mano derecha con el fin de impedírselo, sufriendo una herida incisa en el pliegue interdigital, que precisó una primera asistencia facultativa consistente en sutura y posterior retirada de los puntos, tardando en curar quince días, estando siete de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.

Asimismo, fue ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Benidorm con fecha 8 de noviembre de 2004, firme en la misma fecha, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, imponiéndosele la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dieciséis meses, y la prohibición de que se acerque a menos de quinientos metros de Frida y de su domicilio durante dieciséis meses, y que estableció como hechos probados que el acusado, cuando se encontraba en el domicilio que de forma accidental compartía con su compañera sentimental, Frida, sito en la calle Limones, Pensión "El Pardo" comenzó una discusión con ésta, llegando a darle un puñetazo en la cara y retorciéndole los dedos de ambas manos, sufriendo ella lesiones consistentes en eritemas en la comisura temporal derecha y hematoma en el tercer dedo de la mano derecha, de las que tardó en curar, sin necesidad de tratamiento médico, siete días, dos de los cuales estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales.

En la tarde del día 11 de marzo de 2007, encontrándose ambos en la vivienda en que, pese a los anteriores hechos, convivían, sita en la calle DIRECCION000, NUM001, Bajo, de esta Ciudad de Madrid, se produjo entre los dos una discusión, en el curso de la cual él le dijo a ella que era una puta, como su madre, y que la tenía que matar, o que iba a mandar que alguien la matara desde la cárcel, y que iba a salir de la casa en una caja de pino, dándole un tortazo y tirándola del pelo.

A la mañana del día siguiente, volvieron a discutir, propinando Felix, de...

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