ACUERDO de 19 de noviembre de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 19 de noviembre de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio), en el Capítulo Segundo, de la Sección Primera del Título II, regulan diferentes aspectos relativos al Consejo de Gobierno de la misma, como órgano de gobierno de dicha Universidad, y le encomiendan la competencia para aprobar y modificar los Reglamentos de desarrollo de dichos Estatutos que no hayan sido atribuidos por éstos a otro órgano.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 18 de los citados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2004, acuerda aprobar las siguientes normas de organización y funcionamiento.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo núm. 1. Ambito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación al Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Málaga, previsto en el artículo 17 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio).

Artículo núm. 2. Competencias.

El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

En particular, son competencias del Consejo de Gobierno:

  1. Aprobar y modificar los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos que no hayan sido atribuidos por éstos a otro órgano.

  2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas que resulten de aplicación.

  3. Velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

  4. Administrar el patrimonio de la Universidad.

  5. Establecer los procedimientos de autorización y supervisión de los contratos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el correspondiente Reglamento.

  6. Proponer al Consejo Social el presupuesto de la Universidad y la programación plurianual.

  7. Informar sobre la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

  8. Informar la creación, modificación o supresión de centros universitarios.

  9. Aprobar los planes de estudios de los distintos centros para su presentación al Consejo de Coordinación Universitaria.

  10. Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de Departamentos.

  11. Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Málaga para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso, y establecer los procedimientos para la admisión de los mismos.

  12. Proponer la ordenación territorial y urbanística del «campus» universitario.

  13. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad de Málaga.

  14. Establecer criterios para la selección, contratación, adscripción, habilitación y promoción del Personal de Administración y Servicios.

  15. Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.

  16. Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad.

  17. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.

  18. Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos y sus reglamentos de funcionamiento.

  19. La elección de entre sus miembros de aquellos que, en representación de la comunidad universitaria, hayan de formar parte del Consejo Social.

  20. Aprobar la normativa para la selección, contratación y promoción del personal docente e investigador.

  21. Aprobar los planes generales de investigación.

  22. Aprobar la normativa de evaluación del personal académico.

  23. Decidir sobre la constitución o supresión de Secciones Departamentales.

TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo núm. 3. Composición del Consejo de Gobierno.

  1. El Consejo de Gobierno, presidido por el/la Rector/a o Vicerrector/a que lo...

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