STSJ Comunidad de Madrid 1470/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:5795
Número de Recurso1240/2002
Número de Resolución1470/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 1470

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1240/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Rueda Valverde, en nombre y representación de Dª. Filomena, contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente ante el Instituto Nacional de la Salud el día 2 de agosto de 2001. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando el anormal funcionamiento de la Administración y el derecho de la recurrente a la indemnización solicitada con los demás pronunciamientos legales.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se reconozca la falta de legitimación pasiva de dicha Administración, y, en todo caso, se desestime el recurso interpuesto por la contraparte. Y conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de junio de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló la recurrente ante el Instituto Nacional de la Salud el día 2 de agosto de 2001, en solicitud de una indemnización por importe total de ochenta millones de pesetas, más los intereses legales, por los perjuicios y lesiones causadas por la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital de Móstoles.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

1- Sobre las 04:30 horas del día 9 de junio de 2000, la recurrente, cuyo parto estaba previsto para el día 29 de dicho mes y año, acudió al Hospital de Móstoles tras rotura espontánea de la bolsa amniótica que se produjo en su domicilio particular.

2- La recurrente, de 1,52 metros de estatura, y que en dicha fecha contaba con 29 años de edad, presentaba como antecedentes obstétricos un aborto en 1989 y un embarazo en 1991 que culminó en un parto con forceps por sufrimiento fetal.

  1. - La gestación fue controlada en Consulta de Obstetricia con 8 visitas prenatales, destacándose en los informes hospitalarios obrantes en el expediente administrativo las siguientes incidencias:

a las 29+2 semanas la paciente es diagnosticada de candidiasis vaginal y polihidramnios o aumento de líquido amniótico

el 30 de mayo acude a urgencias por sospecha de bolsa rota, sin confirmarse la misma.

-los controles ecográficos por polihidramnios diagnostican de macrosomía fetal o mayor tamaño del feto para su edad gestacional a partir de la semana 33, siendo remitida al Servicio de Gestaciones de Alto Riesgo por polihidramnios el día 8 de junio.

4- Con diagnóstico de parto en curso la recurrente ingresa en dilatación, se realiza monitorización interna a las 05:30 horas. Tras conseguir la dilatación completa y no descender la presentación se decide prueba de parto y posteriormente cesárea por desproporción pélvico-cefálica.

5- La paciente entra en quirófano a las 12:40 horas, reseñándose, como hallazgos, ovarios pegados a cantos uterinos, y sin que en el historial clínico se consignen incidencias durante la cesárea.

6- En el informe médico evacuado por los médicos adjuntos de Ginecología y Obstetricia, obrante a los folios 31 a 33 del expediente administrativo, se hace constar, entre otros extremos, que "Estando todavía la paciente en la mesa quirúrgica, avisan por sangrado abundante por vagina, en la exploración se aprecia útero bien contraído con vagina llena de coágulos en aproximadamente 1,5 litros de sangrado total; se administra 1 ampolla de Methergin y Syntocinón, al no ceder el sangrado se realiza revisión por vía vaginal encontrándose cerviz con pequeño desgarro en cara posterior que se sutura, el sangrado de cavidad endometrial cede en el transcurso de la revisión; considerándose el sangrado secundario a atonía uterina que responde al tratamiento médico. La paciente sale de quirófano a las 14:50 horas, siendo trasladada al Servicio de Reanimación.

A las 16:00 horas avisan porque la paciente está agitada con taquicardia, hipotensión y disnea; en la exploración se aprecia sangrado escaso por vagina, útero impresiona de bien contraído y ecográficamente se encuentra mínima cantidad de sangre en cavidad peritoneal. Se comienza a transfundir concentrado de hematíes, presentando la paciente livideces en el miembro superior izquierdo, que desaparecen al suspender la transfusión. Analítica de Hb= 6g/dl, Hto.= 18,5%. Dado el mal estado general y ante la sospecha de sangrado intraabdominal-retroperitoneal se traslada la paciente a quirófano para revisión, a las 16:29 horas.

Por vía vaginal se comprueba integridad de cerviz y vagina con abundante sangrado oscuro procedente de cavidad endometrial decidiéndose laparotomía exploradora urgente por shock hemorrágico, encontrándose a) gran hematoma que diseca el ligamento infundíbulo izquierdo de aproximadamente 15 cms. Que se extiende retroperitonealmente y sangrado persistente en ángulo izquierdo de la histerotomía, por lo que se debe ampliar verticalmente la incisión. B) útero blando, globuloso con ovarios adheridos a ambos cantos uterinos, sin apreciarse meso libre.

Dado el gravísimo estado hemodinámica de la paciente, se decide por los tres médicos adjuntos presentes en la intervención que el intentar conservar ovarios, dada su localización, prolongaría el tiempo quirúrgico e incrementaría aún más el riesgo vital para la paciente (...)Se practica Histerectomía subtotal con doble anexectomía. Se realiza drenaje y revisión del gran hematoma retroperitoneal que alcanza tejido pararrenal izquierdo. Se avisa al Servicio de Cirugía para valoración del mismo, no evidenciándose sangrado activo. Se transfunden en el acto quirúrgico 5 Unidades de concentrados de hematíes. A las 18:15 horas se traslada de quirófano al Servicio de Reanimación."

7- El informe anatomopatológico consigna como diagnóstico "Histerectomía obstétrica (1400 grs): ROTURA UTERINa.

8- La recurrente es dada de alta hospitalaria el 20 de junio de 2000 y de alta médica el 27 de julio del mismo año.

9- El informe de la Inspección Médica concluye que el control del embarazo se ajustó a los protocolos establecidos en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Móstoles y que las actuaciones posteriores se fueron decidiendo y realizando en función de la evolución clínica, las características anatómicas y el estado clínico de la paciente.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente, alega, en esencia, que la actuación del Equipo Médico del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Móstoles, relatada en la demanda, ha sido origen de un daño en su persona que se debe reparar.

Así, alega en síntesis que no se tuvo en cuenta el alto riesgo de la paciente, debido a sus antecedentes obstétricos y a la evolución del embarazo, el diagnóstico temprano de hidramnios, polihidramnios posteriormente y macrosomía fetal persistente (especialmente en los diámetros biparietales fetales), traduciéndose en un claro error de diagnóstico e impericia.

Continúa la demanda que "como consecuencia del desastroso seguimiento del embarazo, al no tener en cuenta el alto riesgo del mismo, que finalizó con rotura prematura de membranas, no diagnóstico previo de desproporción pelvi-fetal mediante todos los medios a su alcance existentes en el Hospital, administración de oxitocina que condujo a la rotura uterina se le sometió a una cesárea de urgencia, en vez de haber sido la misma programada y prevista -en el presente caso totalmente justificada-, tal y como quedó demostrado por los hechos acaecidos con posterioridad a la misma. Esto, claramente, se traduce en una falta de medios diagnósticos, en relación al embarazo.

En dicha cesárea no se realizó la exhaustiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR