SAP Barcelona 6/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:1718
Número de Recurso584/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 6 /2007

Barcelona, diez de enero de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 584/2006

Pleito nº: 409/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona.

Objeto del juicio: Juicio Ordinario en reclamación de indemnización por daños por mala praxis en el

uso del láser para la eliminación de varices.

Motivo del recurso: Falta de litisconsorcio pasivo necesario y no existir mala praxis en el uso del

láser

Apelante: Policlínica Londres, S.L.

Abogado: Sr. Saenger Ruiz

Procurador: Sra. Sánchez Vallecillos

Apelada: Dª. Marí Trini

Abogado: Sr. Cuesta Párraga

Procuradora: Sra. Blanchar García

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 19-5-2005, la actora relata que contrató con la demandada sus servicios para el tratamiento de esclerosis vascular para la eliminación de varices en ambas piernas. Afirma que en las cinco sesiones de escleroterapia no existió problema alguno, pero que en la sexta, de láser vascular, le produjeron, debido a una mala praxis, quemaduras de primer y segundo grado. Reclama la cantidad total de 20.054,46 euros.

    La demandada compareció, denunciando la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y solicitando, al amparo del artículo 14.2 LEC, la llamada al pleito de la doctora que efectuó el tratamiento.

    Mediante auto de 21-6-2005, el Juzgado desestimó dicha pretensión, que fue recurrida por la demandada (folio 143).

    En la contestación se alega que el tratamiento fue efectuado por un profesional independiente, y totalmente ajeno, y que por ello debe desestimarse la demanda por falta de litisconsorcio pasivo necesario. Niega la existencia de mala praxis, impugna el informe médico que se adjunta a la demanda, así como la procedencia de indemnización por daño moral.

    La sentencia recurrida, de fecha 20 de marzo de 2.005 consta de la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Dña. Mª. José Blanchar García, en nombre y representación de Dña. Marí Trini, debo CONDENAR y CONDENO a la entidad POLICLÍNICA LONDRES S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 12.851,16 euros en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad; cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad."

    La sentencia recurrida consta de Auto de Aclaración de fecha 5 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia dictada en fecha 20-3-06 concretamente en el Fundamento de Derecho Séptimo donde dice 3.000 Euros por el daño moral debe decir 4.000 Euros por el daño moral."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que debe prosperar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y denuncia que está pendiente de resolución el recurso interpuesto contra el auto de 21-6-2005. Niega la existencia de mala praxis; afirma que existió consentimiento informado; discrepa de la valoración de las secuelas y niega la existencia del daño moral. Solicita, en suma, la íntegra desestimación de la demanda.

    La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada, solicitando su íntegra confirmación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar en fecha 14 de diciembre de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO

    En línea con lo resuelto en la sentencia apelada, es de afirmar que dicha excepción no puede prosperar. La actora contrató con el centro médico demandado, que está plenamente legitimado para ser parte en el procedimiento.

    Frente a ello no cabe oponer que el tratamiento se efectuara por un médico independiente, pues sin perjuicio de la facultad de repetición que le pudiera corresponder, lo cierto es que la actora contrató los servicios ofertados por la demandada, que es quien debe responder de las consecuencias negativas, del mismo modo que percibe el correlativo beneficio.

    A mayor abundamiento la Sección 16 de esta Audiencia Provincial ha resuelto el recurso interpuesto contra el auto de 21-6-2005, que denegó la intervención de dicho tercero, confirmando dicho pronunciamiento, y en consecuencia el motivo no puede prosperar.

  2. LA MALA PRAXIS

    Reitera la recurrente que no ha existido mala praxis, pero en línea con lo correctamente razonado en la sentencia apelada, es de afirmar que la existencia de quemaduras tras la sesión de láser no ofrece duda alguna, toda vez que aparece en la propia historia clínica, y es confirmada por el Hospital Municipal de Badalona, al que la aquí apelada acudió de...

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