Magnitudes que determinan la existencia de pérdidas: Capital y patrimonio en la sociedad en formación

AutorIgnacio Moralejo Menéndez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca
Páginas111-198

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I Capital y acciones en la >>sociedad en formación
I 1. La existencia de la cifra de capital con anterioridad a la inscripción registral

Desde una perspectiva tradicional se ha destacado que el capital en las sociedades anónimas, así como la disciplina que lo regula, tienen como objetivo primordial mantener la vinculación de determinados fondos patrimoniales de la sociedad a su empresa. El capital aparece entonces como una cifra de retención del patrimonio social, a través de la que se garantiza a los acreedores, tanto presentes como futuros, que en el patrimonio de la sociedad se mantendrán, tendencialmente al menos, bienes y derechos por el valor que aquél representa, asegurán-Page 112dose así la constitución de un verdadero >>fondo de garantía84.

Para desarrollar esta función de retención a la que se acaba de hacer mención, la cifra de capital aparece reflejada en el primer asiento del pasivo en el balance contable de la sociedad anónima. De esta manera se garantiza el desarrollo de su función delimitadora de las facultades de disposición patrimonial de la sociedad anónima. Si bien esto es así, el capital no constriñe sus funciones a presentarse, desde una perspectiva externa, como cifra de retención del patrimonio de la sociedad, sino que ejercita, asimismo, una función interna, sirviendo de parámetro, atendida la participación que en el mismo ostenta cada accionista, para la determinación los derechos y obligaciones de los socios en el ámbito de las relaciones intrasocietarias.

En el artículo 1.º de la L.S.A. se encuentran ya referencias a la función reguladora de las relaciones internas que el capital social está llamado a desempeñar. Este precepto señala como el capital social estará dividido en acciones, idea sobre la que se vuelve en el artículo 47 cuando se señala que las acciones representan partes alícuotas del capital, y en el artículo 9 de la L.S.A. se establece como, desde el Page 113 momento fundacional, han de quedar ya recogidas en los estatutos toda una serie de menciones relativas a las acciones. El profesor GIRÓN TENA, puso de manifiesto que cuando se alude al capital, en el sentido que lo hacen los artículos 1 y 47, se alude a la acepción más netamente jurídica del término, refiriéndose al mismo como cifra formal, cuya división supone la determinación anticipada >>del número de posiciones jurídicas de socios que pueden llegar a llenarse85. A resultas de lo que acabamos de señalar se le designará a cada acción un valor nominal 86, que multiplicado por el número de acciones dará como resultado la cifra de capital. Este valor nominal asignado a cada acción determinará el contenido mínimo de la aportación patrimonial que habrán de realizar aquellos que quieran acceder a la condición de accionista 87. La titularidad de las acciones conlleva la asunción de los derechos y obligaciones inherentes a la posición jurídica de socio en las sociedades anónimas, tal y como los mismos quedan configurados por el propio texto de la ley y en los estatutos (art. 48 L.S.A.) 88. La participación de los socios en el capital social a través de las acciones les confieren pues una serie de derechos en la sociedad, que se-Page 114rán, generalmente, tanto de tipo patrimonial, derecho a participar en las ganancias de la sociedad, en el patrimonio resultante de la liquidación de aquélla, y suscripción preferente de nuevas acciones u obligaciones, como de tipo político dando derecho a los accionistas a la participación en la formación de la voluntad social a través de la asistencia y voto en las Juntas, tanto generales como universales, el de la impugnación de los acuerdos sociales y el derecho a la información. El contenido singular de estos derechos para cada accionista se determinará atendiendo a las acciones, a la participación en el capital social de que cada uno de ellos sea titular 89.

Junto a estas funciones, el capital como cifra de retención que desarrolla una función de garantía y parámetro regulador del contenido de las relaciones Page 115 internas que se dan en la sociedad anónima, el capital aparece como un >>fondo de producción90. Desde esta vertiente económica, el capital, a través de las aportaciones patrimoniales que lo integran, permite a la sociedad dotarse de una base patrimonial a través de la cuál financiar, desde el mismo momento de su constitución, el ejercicio de la actividad empresarial que integra su objeto. La cifra de capital permite, junto con otros parámetros, una valoración de los medios de financiación con los que la sociedad cuenta para el desarrollo de su objeto social. Esta presentación, desde una vertiente económica de la figura del capital social como >>fondo de producciónPage 116 terna, orientado, estrictamente, al desarrollo de su función de garantía 91. No procede, sin embargo, la realización de una estricta discriminación entre las distintas finalidades que a través de la figura del capital se pretenden conseguir en la sociedad anónima. Prueba de ello es que para que éste pueda realizar, en toda su extensión, la función de garantía frente a terceros que el ordenamiento jurídico le confiere, debe encontrarse en proporción con la actividad empresarial que se programa en el acto constitutivo de la sociedad. De ahí la relevancia del concepto de >>infracapitalización92, cada vez más ponderado por nuestra doctrina, en el que se realza la necesidad de coordinar ambas acepciones del capital, tanto como >>fondo de producción>fondo de garantía93, para así permitir que desarrolle sus funciones en toda su extensión.

Desde el momento en que se constituye la sociedad con el otorgamiento de la escritura fundacional se pretende asegurar la efectividad patri-Page 117monial de la cifra de capital, y la sociedad se presenta ya con un patrimonio, integrado por las aportaciones realizadas o comprometidas por los socios, que responderá por determinados actos y contratos que se realicen en su nombre 94. En relación con este extremo, entre las menciones que necesariamente han de recogerse en la escritura fundacional se encuentran, junto a las relativas a la cifra de capital social y acciones en que aquél se divide, aquéllas otras tendentes a asegurar la efectiva composi Page 118 ción patrimonial del capital social en el momento constitutivo de la sociedad. El artículo 8.f del L.S.A. establece como en la escritura de constitución de la sociedad habrá de figurar, necesariamente, mención expresa del metálico, los bienes y derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar con indicación exacta del título en que se haga la aportación y expresión del número de acciones que se reciban en pago. En términos semejantes el artículo 9.f recoge como en los estatutos habrá de mencionarse la cifra del capital social, expresando en su caso, la parte de su valor no desembolsado, junto con la forma y plazo máximo en que habrán de satisfacerse los dividendos pasivos.

En lo referente al contenido material de tales menciones, el capital de la sociedad que se constituye no podrá ser inferior a los diez millones de pesetas (art. 4.º del L.S.A) 95, y en el momento de la constitución de la sociedad habrá de estar suscrito íntegramente 96, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones (artículo 12) 97. Es pues el momento de la constitución de la sociedad, que no es otro que el del otorgamiento de la escritura, tal y como resulta del Page 119 artículo 7.º de la L.S.A., en el que han aparecer reflejadas en la escritura todas las menciones relativas tanto a la cifra de capital como todo lo referente a la integración patrimonial del mismo. Y ello sin per-Page 120juicio de que, en el momento en que se vaya a proceder a la inscripción registral, estos extremos queden sujetos al pertinente control de legalidad por parte del Registrador Mercantil. Pero, como ya hemos tenido ocasión de señalar, el acceso al Registro no supone un antes y un después en la eficacia de la voluntad electora del tipo societario manifestado por los socios. La sociedad anónima, con su capital y la división pertinente del mismo en acciones, existe desde el momento del otorgamiento de la escritura fundacional 98. La cifra de capital servirá a los terceros que se relacionen con la >>sociedad en formación>responsabilidad diferencial

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I 2. Acciones y período fundacional
I 2.1. Preliminar

La doctrina que considera que del contrato fundacional resulta una entidad que aún no puede calificarse de anónima, ante la ausencia de la inscripción registral, se muestra reticente a calificar de acciones la participación de cada uno de los socios en la sociedad. Se entiende así que las acciones, características del tipo de la anónima, no surgen hasta que efectivamente se constituye aquélla con la...

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