Magistrados y funcionarios que ejercen la cura de las viae publicae medidas de inspección y policía sobre las calles

AutorV. Ponte
Páginas215-249

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1. Introducción

Es un índice de un estado de civilización avanzada procurar que la red vial de un pueblo se encuentre bien mantenida, conservada y protegida, legando su guarda y custodia a la Administración. Sobre esas funciones y actuaciones de los magistrados o cargos a los que se les encomendó tal labor en Roma se reflexionará seguidamente. Es evidente que las instituciones sobre las que recayó esta relevante tarea son diferentes en época republicana y en edad imperial.

La vía pública, por serlo -en cualquier tiempo y lugar-, por la posibilidad de que cualquiera se encuentre en ella en todo momento, lleva a extremar la policía: tanto para seguridad de los pobladores como para limpieza, evitar manifestaciones verbales o de hecho contra la moral y el orden establecido, garantizar la propiedad... entre otros varios fines.

El cuidado, vigilancia e inspección de las vías vino a partir de cierto momento de mano de funcionarios especiales a los que, generalmente, se les tenía en gran valor su actividad. En realidad, las vías eran un elemento trascendental para extender, mantener y consolidar la autoridad de Roma por lo que importantes y altos magistrados provistos de poderes coercitivos ponían todo su empeño en atenderlas583.

Pero el ciudadano romano no sólo se supo dotar de un óptimo sistema de protección y cuidado viarios brindado por la Administración a diversos niveles. También buscó la asistencia y protección "divina" o espiritual de unos dioses menores llamados lares viales -en términos de PLAUTO-, conocidos asimismo como numi. De ellos ya hablamos en los capítulos I y IV.

2. Autoridades a cuyo cuidado se someten las vías públicas
2.1. La República

Un buen número de las vías de Italia portan nombres de censores, cónsules y pretores. A continuación se ve la razón: Page 216

La construcción, cuidado y vigilancia (incluido el mantenimiento) de las calles en Italia584 fueron confiados, en un primer lugar, a los censores585 -censor-, dando algunos de ellos su propio nombre a las líneas; recuérdese el caso de la vía Apia y la Flaminia. Estos magistrados eran libres de tomar decisiones referentes al establecimiento de nuevas rutas, teniendo como limitación el crédito que el Senado otorgaba para este concepto. La figura habitual empleada para proceder a su creación era la locatio. Es probable que antes de atribuírseles a ellos esta actividad fueran competentes los cónsules.

Si el censor no se encontraba disponible en un determinado momento recaían algunas de sus atribuciones dentro de este campo en el pretor urbano586. Finalmente se transfirió a los ediles587, aunque CHAPOT mantiene que se requería una designación especial por parte del Senado para trasladarla a estos magistrados menores e incluso a los cuestores588. Estaban asistidos los ediles y como delegados del pretor por los IVviri viarum curandarum (de donde el título de curatores, custodes viarum o viacuri), aumentados en un período sucesivo a seis. En estos últimos vienen, quizá, identificados los curatores viarum de los cuales se tiene ya noticia a finales (último siglo) de la época republicana a través de inscripciones589, al igual que el curator viis sternundis. Funcionarios elegidos para la cura de las calles en general o destinados a la cura de vías particulares590. A pesar del destino -un tanto difuminado- de estos magistrados en tiempos republicanos, los medios para atender las calles y vías no gozaba de lo que se pudiera llamar una eficiencia indiscutible; y es que se dejaba la iniciativa a magistra- Page 217 dos singulares que, precisamente, no fueron especialmente brillantes en esta ocupación. Únase a estas circunstancias el hecho de que a personajes ilustres y a generales triunfadores el propio AUGUSTO les indicó que emplearan el botín de guerra obtenido en la reconstrucción de calzadas por toda Italia mientras que él atendería la Flaminia, pero, sin embargo, parece ser que la gran mayoría hizo caso omiso de estas instrucciones (a la excepción de Calvisius Sabinus y Valerius Messalla591). En ese estado desastroso, adoptó medidas para que se le concedieran plenos poderes decisivos y es cuando decide la creación e institucionalización de los curatores viarum. Algo similar ocurrió con la cura aquarum y AGRIPPA.

En el advenimiento del Imperio los magistrados republicanos que se conservaron perdieron sus atribuciones respecto a las obras públicas, en especial las relativas a su creación o establecimiento, mientras que otros desaparecen (básicamente los censores). Así, casi toda la Administración -a excepción de algunas provincias en manos del Senado- es objeto de gobierno del emperador que se hace representar en las diferentes áreas por miembros del orden senatorio o ecuestre, así como por oficiales de su propia Casa. En el ejercicio de ese poder no estuvo limitado u obstaculizado ni por los comicios (hasta cuando perduraron) ni por el Senado, especialmente en los gastos a propósito de las opera publica.

2.2. El Imperio

Se sabe que en el Principado AUGUSTO dota a Roma de una sistematización administrativa: otorga a funcionarios imperiales competencias administrativas de carácter supramunicipal que, en el campo que nos ocupa, son los curatores viarum al cuidado de la red de vías de comunicación. SUETONIO592 narra del famoso emperador que a fin de que el mayor número de personas participara en la Administración del Estado creó nuevos cargos: el cuidado (cura593) de las obras públicas, las vías, los acueductos...

Nos encontramos con una multiplicación de cargos administrativos que se traduce en el desarrollo de Roma en esta época pues, como resulta fácil de imaginar, los órganos de la Ciudad-Estado se muestran inapropiados para asegurar una buena gestión de los asuntos públicos.

Según nuestro parecer, el término "curatores viarum" aparece antes a propósito de los IVviri viarum curandarum y, posteriormente, AUGUSTO institucionaliza el nombre y el cargo, transformándose en una función pública. La tesis de BÉRANGER594 es que Page 218 las funciones de los curatores viarum ya fueron atribuidas en los años de la República a comisarios especiales (quizá los IVviri viarum curandarum?) que siguieron a los ediles, hasta que se encomienda a un solo personaje. En cuanto a la hipótesis de DE MARTINO, apunta que los curatores viarum ya existían en Italia en el último siglo de la República, ya fuera como funcionarios de carácter general, ya destinados al cuidado de vías particulares, mientras que para la ciudad de Roma eran competentes para realizar esta tarea los censores595. FUSTIER596 parte de la base de que los curatores viarum, magistrados especiales, son generalmente censores y, a veces, ediles, portando ocasionalmente el título de curator viarum sternundarum (CIL IX, 2345). ECK597, estudioso de algunas facetas de la Administración romana imperial, argumenta que no es posible que en el momento de la creación del cargo por AUGUSTO ya fuera determinado un curator para cada vía. El emperador provocó un SC -y quizá también una decisión popular- para la creación de oficio del nuevo cargo, a semejanza de lo acontecido con los curatores aquarum en el año 11 a.C.; así le quedaba conferido el derecho de nombrar estos funcionarios, de acuerdo con el Senado, y quedarían descritas de forma precisa las funciones del nuevo magistrado y sus subordinados. El proceso que desencadenó esta creación sería el descrito líneas atrás en relación a la pésima situación de las vías en Italia. Más tarde abordaremos con mayor detenimiento la figura del curator viarum.

3. La administración de las viae publicae del imperio romano
3.1. La ciudad de Roma

Por el momento tenemos un panorama general de magistrados que actúan en distinto tiempo. Ahora se hace necesario profundizar en el campo geográfico pues, dependiendo del área en la cual nos fijemos, descubrimos legitimaciones diversas para administrar las vías.

Centrándonos en la administración vial de la propia ciudad de Roma, ya se ha anunciado que correspondía a los ediles, curules y plebeyos, los cuales se repartían los diversos distritos o barrios de la gran ciudad amigablemente o recurriendo a la suerte598. ARIAS RAMOS y ARIAS BONET599 parten de la creencia de que se les designaba con una expresión común tanto a ediles curules como plebeyos debido a la confusión que Page 219 con el tiempo se produce en ambos cargos, curatores urbis annonae ludorumque solemnium. Precisamente la cura urbis supone diversas atribuciones relacionadas con los lugares públicos, edificios, policía de las calles, vigilancia del tránsito, el tráfico, etc. Su permanente vigilancia de las calles les llevaba a perseguir los delitos que se cometían en las mismas. El arreglo y limpieza de calles, el mantenerlas despejadas para los viandantes prohibiendo durante ciertas horas el tránsito de vehículos, o la presencia de animales amenazantes... eran trabajos habituales para estos magistrados.

No se les otorgaba fondos a los ediles de Roma para abrir nuevas vías o emprender nuevos trabajos; tan sólo les estaba permitido destinar a tal fin aquello que restaba de...

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