ORDEN PAT/489/2005, de 22 de abril, por la que se convocan procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/489/2005, de 22 de abril, por la que se convocan procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

La Disposición Adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición.

Asimismo, el artículo 3 del citado Real Decreto establece que el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, una vez publicada su respectiva oferta de empleo y cumplidos los trámites que le impongan las normas sobre Función Pública aplicable, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo.

Por otra parte, el Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 45 que los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 11.2.k) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2005, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:

Pruebas Selectivas de Ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera.­ Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo para el acceso a 942 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

El procedimiento selectivo será el concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional undécima, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como en el Título III del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y

adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2005, así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.

De conformidad con el Decreto por el que se aprueba la oferta de Empleo Público en la Administración de Castilla y León para el año 2005, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por este turno.

En su momento, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará la distribución territorial por provincias de las plazas anunciadas y, a la vista de las peticiones del aspirante, llevará a cabo la adjudicación por riguroso orden de puntuación alcanzada en la especialidad correspondiente.

1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.

1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y, a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se celebrará en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma especialidad.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.­ Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    De conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siembre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    ­ Maestro/a

    ­ Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica

    ­ Maestro/a de Primera Enseñanza

    En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

  4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes a que se refiere el punto a)...

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