Madrid aprueba la Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024 (Orden 656/2021, de 30 de marzo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas187-188
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
187
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2021
Madrid aprueba la Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina
Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024 (Orden
656/2021, de 30 de marzo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e
Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-
CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Número 88 de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Urbanismo. Plan de Inspección y Disciplina Urbanística. Sostenibilidad.
Resumen:
El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda, competencia que se concreta en el bloque de legalidad
que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Comunidad
de Madrid en aquellas materias. Una de estas funciones es la inspectora, en los términos
que se recogen en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La técnica de la planificación aplicada a la función inspectora permite objetivar su
ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades
que le son inherentes; asimismo, la planificación permite el seguimiento de los resultados
de las labores de inspección, hecho este de gran trascendencia desde su consideración
puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las políticas públicas
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El gobierno de la Comunidad de Madrid ha establecido como una de las líneas de
actuación prioritaria en la materia la potenciación de las actuaciones en materia de
disciplina urbanística, a cuyo fin el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística es el
documento que establece las líneas genéricas de la actividad a desarrollar en esta materia,
su contenido y determina su período de vigencia.
Dentro de la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, es en la Dirección
General de Urbanismo donde se residencian las competencias en materia de inspección
y disciplina urbanística, atribuyéndose por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, las
funciones específicas en materia de inspección e instrucción a la Subdirección General
de Inspección y Disciplina Urbanística.
La Comunidad Autónoma tiene competencias plenas en materia de inspección
urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina
urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario respecto de los
Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del
cumplimiento de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y
municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a
alguna categoría de especial protección, o estar protegidos por legislación sectorial, así

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