Argentina: Fallo Machinandiarena Hernández Nicolás c/ Telefónica de Argentina SA s/ Reclamo contra actos de particular

AutorMercedes Paganini
Páginas335-341

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Ver nota 1

Palabras Claves: Discapacidad - Accesibilidad - Discriminación - Medidas de Acción positiva

Sumario: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, confirmó recientemente la sentencia de primera instancia y de Cámara de Apelaciones que condena a Telefónica de Argentina SA a abonar un resarcimiento económico al actor, quien se desplaza en silla de ruedas, por entender acreditada la existencia de un acto discriminatorio contra aquel a raíz de la ausencia de rampa de acceso en la puerta de ingreso al local comercial de la misma. Se analiza en el presente trabajo la sentencia de la Cámara por cuanto se abordan principalmente los postulados de no discriminación, y accesibilidad en relación a las personas con discapacidad, analizando el bloque normativo de protección de los mismos tanto en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, como en el sistema Regional y nacional. El tribunal destaca que el sistema de protección normativo se vio claramente enriquecido y fortalecido desde la especificidad que otorgó la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (CDPD)2.

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Para la lectura completa del fallo en comentario podrá consultarse, la base de datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: http://www.derecho.uba.ar/academica/carrdocente/basejurisp/bus_claves.php?idcv=44

La demanda iniciada por Nicolás Machinandiarena se radicó por sorteo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata. El juez hizo lugar a la demanda en su totalidad condenando a la empresa a un resarcimiento económico, fundamentando su sentencia en cuestiones principalmente procesales3.

Tras las apelaciones de las partes, el expediente se elevó a segunda instancia debiendo entender la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata. Allí, por sorteo se radicó en la Sala Segunda de la misma. El tribunal, que es integrado por tres jueces, resolvió por unanimidad confirmar el fallo del A quo aunque sus fundamentos son radicalmente distintos pues la sentencia se fundamenta, en el análisis de los hechos a partir de los postulados de la No discriminación, Accesibilidad y medidas de acción positiva4.

El fallo ha sido confirmado el 23/11/2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a raíz de un recurso extraordinario de apelación interpuesto por la demandada. Esta es la última instancia de apelación natural posible (salvo que por caso federal sea eventual-mente elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Los hechos que motivan la demanda tienen inicio el 17 de mayo de 2008 cuando Nicolás Machinandiarena quien se desplaza mediante sillas de ruedas, se acerca como cliente de la empresa a la oficina comercial de Movistar SA de Mar del Plata, para reclamar una serie de cuestiones relacionadas con su línea telefónica. Cuando llega a la puerta del local, advierte que el ingreso es una escalera de tres escalones y que no cuenta con rampa de acceso.

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Para poder ingresar y hacer sus averiguaciones, pide al personal de seguridad que le ayude a acceder por la escalera. Por lo cual, se acerca personal de la empresa y argumentando cuestiones relativas al seguro, le informan que no pueden ayudarlo porque debe ingresar solo y le ofrecen en su lugar, atenderlo en la vereda.

En principio él se niega y pide ser atendido como cualquier cliente, dentro del local y como corresponde. Luego de insistir varias veces sin éxito, acepta porque no tiene alternativa para solucionar sus problemas con la línea telefónica y es atendido en la vereda.

Frente a esta situación, inicia contra la empresa una demanda por discriminación y solicita un resarcimiento en dinero, distinguiéndolo en daño moral y multa civil por aplicación de la ley 24.2405que exige trato digno hacia los consumidores.

El 24/02/2009 el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia haciendo lugar a la demanda en su totalidad. Esto motiva la apelación de ambas partes, el actor solicitando se eleve el monto de indemnización y el demandado motivado en la inexistencia del hecho. La cámara de apelaciones confirmó el fallo el 27/05/2009, aunque con fundamentos muy distintos al a quo.

Los fundamentos jurídicos en primera y segunda instancia no fueron los mismos, si bien el resultado si lo fue. Es decir, en primera instancia el juez hace un análisis concreto de hechos denunciados y pruebas producidas por las partes, y advierte que ninguna probanza arrimó Telefónica Móviles Argentina S.A...

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