Mínimo personal y familiar (arts. 56-61 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas335-339

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5.1. Concepto

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

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Las características básicas de su funcionamiento son:

· Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.

· Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

· Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

· Cuando el importe del mínimo personal y familiar no se haya podido aplicar por insuficiencia de base liquidable general y/o del ahorro, no podrá aplicarse a ejercicios futuros.

· El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

5.2. Cuantías
  1. mínimo personal (art. 57 LIRPF)

· Con carácter general 5.151 euros anuales.

· Contribuyentes > 65 años, se incrementa en 918 euros anuales.

· Contribuyentes > 75 años, se incrementa adicionalmente en 1.122 euros anuales.

EJEMPLO Nº 83

Enunciado: Un contribuyente tiene 78 años. Calcula el mínimo personal Respuesta: Su mínimo personal es de 7.191 euros (5.151 + 918 + 1.122)

b) mínimo familiar

b.1. Descendientes (art. 58 LIRPF)

· Por cada hijo:

- 1.836 euros anuales por el primero

- 2.040 euros anuales por el segundo

- 3.672 euros anuales por el tercero

- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes

· Descendientes deben ser solteros menores de 25 años (o discapacitados sin límite de edad) siempre que convivan10con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

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· Si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales. El aumento por descendientes menores de tres años es compatible con el mínimo por descendientes común.

· En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el...

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