Cuestión Vinculante nº V0494-04 de Direccion General de Tributos, 27 de Diciembre de 2004

Fecha27 Diciembre 2004

El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su letra a):

"1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

  1. El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.

A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora".

Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

- Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

- Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

- Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

De la aplicación de tales requisitos a los hechos manifestados en la consulta, resulta que la entidad consultante cumple con el primero de ellos al adquirir en el año 2002 participaciones en una entidad no residente que suponía el 35 por ciento del capital de la misma. Si tal y como se manifiesta en el escrito de consulta se produce una única adquisición de participaciones en el año 2002, será en dicho ejercicio 2002 en el que, de cumplir todos los requisitos, se practicaría la deducción, no en los dos ejercicios anteriores ni en los posteriores dado que en dichos ejercicios no se realizan inversiones de las amparadas en el mencionado artículo 37.1, salvo que se adquieran nuevas participaciones con el mismo fin y nexo causal, circunstancia que no parece concurrir en este caso. En definitiva, la deducción se aplica sobre la inversión y...

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