Lugares que tengan reconocido su valor paisajistico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o hayan sido considerados de especial protección

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas265-279

Page 265

La STC 61/1997, de 20 de marzo, dictaminó que el Estado no tiene competencia en materia de planeamiento urbanístico, por ello y con objeto de poder determinar los lugares donde se puede cometer el hecho delictivo del art. 319.1 del CP ha de acudirse a la normativa urbanística que dictan las Comunidades Autónomas, y en su consecuencia para poder definir los espacios protegidos donde se pueden ejecutar los ilícitos penales de urbanización, construcción o edificación, hay que remitirse a las leyes autonómicas

Page 266

que regulan el suelo, y si en las Comunidades Autónomas no existen leyes de esta materia le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Estos lugares se encuentran contenidos en el último inciso del art. 319.1 del CP, refiriéndose al suelo rural especialmente protegido682. El núcleo de acción descrito en el tipo legal consiste en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos hayan sido considerados de especial protección.

En este sentido Gómez Rivero683señala que, en la medida en que la autorización concedida no cubre con rigor el ámbito de riesgo en que se halla inmersa la actividad del particular, la solución no puede ser sino afirmar la tipicidad del artículo 319.1, pues manteniendo a ultranza el principio de accesoriedad del Derecho administrativo (y, con ello, el principio de legalidad penal) nada impediría que el juez considerase no autorizada la conducta realizada por el particular, a que la Administración le dio el visto bueno para edificar en un lugar determinado e invadió otro especialmente protegido, o elevó el volumen de edificación por encima de lo permitido; toda esas acciones se desarrollarían en realidad «sin autorización» y podrían recibir la calificación de penalmente típicas.

Son un tipo de suelo que por sus especiales condiciones merecen ser introducidos en el entorno protector que garantizan las leyes penales. Para saber con exactitud si estamos en presencia de estos lugares nos tenemos que remitir a dos leyes estatales:

· La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

· La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que determina los criterios que deben tenerse en cuenta para proteger determinados espacios naturales.

Page 267

La competencia para la declaración684de protección de los espacios naturales las tienen las Comunidades Autónomas, excepto para los parques nacionales, los espacios naturales que se encuentren en el territorio de dos o más comunidades o cuando tengan por objeto la protección de bienes señalados en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de Costas, en cuyo caso la competencia para la declaración la tendrá otorgada el Estado685.

Sobre la singular naturaleza de los lugares aludidos, se ha considerado686que, en virtud de la cualidad de los valores paisajísticos, ecológicos, artísticos, históricos o culturales que le sean propios, habrá de atenderse a la legislación estatal sobre el Patrimonio Histórico Español y sobre conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, además de las normativas autonómicas en materia urbanística o de ordenación del territorio y las específicas correspondientes.

Para poder ejecutar obras o edificación, en los bienes inmuebles que están integrados en el patrimonio histórico español es necesario obtener autorización de la administración que tenga atribuida la competencia, dado que si no se tiene licencia urbanística, se estaría hablando de construcción no autorizada, con independencia de que exista o no la autorización administrativa del órgano encargado de la gestión del Patrimonio Histórico.

Estos tipos de suelos y lugares, aunque deben ser preservados de cualquier desarrollo urbanístico, pueden estar enclavados en la clase de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, dado que el tipo penal no tiene en consideración la clasificación urbanística del suelo687.

Page 268

Llegado a este punto, se hace necesario diferenciar los objetos de los lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, de aquellos otros lugares o espacios que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección688.

1. Lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural

En este grupo se integrarían aquellos lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural. Este reconocimiento puede ser declarado bien de la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser aquella supletoria de las leyes autonómicas, sin que exista discriminación o vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos en atención a su lugar de residencia, puesto que la legislación autonómica está justificada en consideración a las peculiaridades de cada territorio689. El reconocimiento de estos tipos de valores debe necesariamente estar declarado en una norma de rango de ley, que como antes se ha comentado puede emanar tanto de las leyes del Estado, de la Comunidades Autónomas, de la Administración Local o incluso de las normativas Europeas. Cabe la posibilidad de que la declaración de estos valores tenga su origen en un reglamento690o incluso en un acto administrativo, con el requisito de que su realización se efectúe formalmente691.

Page 269

Como se ha indicado por la doctrina692, la integración del precepto penal por actos administrativos, no tiene necesariamente que contradecir los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que respeta los requisitos que la jurisprudencia constitucional requiere para admitir la constitucionalidad de las normas penales en blanco.

Sin embargo, otro sector de la doctrina científica deniega eficacia jurídica a los actos administrativos para realizar la declaración de estos lugares protegidos. En tal sentido Blanco Lozano693entiende que a efectos de la integración del tipo legal necesitado de complemento, si el reenvío al ámbito administrativo lleva a remisiones extrapenales que ni siquiera tiene el rango de norma jurídica, estaríamos ante un precepto claramente inconstitucional, por infringir las exigencias constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, exigencia de Ley Orgánica en materia penal y competencia exclusiva del Estado en la regulación de dicha materia. De ahí que la única solución posible en este punto, ante el deficiente proceder de nuestro legislador en la articulación técnica del tipo, y para salvaguardar la constitucionalidad de este, sea una interpretación restrictiva (como no puede ser de otra forma en la esfera jurídico-penal) que exija que tal reconocimiento administrativo tenga, cuando menos, el rango de norma jurídica, y no el de mero acto administrativo.

Se ha estimado asimismo694que, para la determinación de los lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico o ecológico, artístico, histórico o cultural, será preciso acudir a un complejo normativo que incluye normas de Derecho urbanístico y para la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural e histórico.

La norma a la que en primer término debemos acudir para el reconocimiento de los lugares con valor paisajístico o ecológico, es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios

Page 270

Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, centrándose los principios que inspiran esta nueva ley desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas viales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

Como reconoce la Exposición de Motivos de la Ley 42/2007 el Patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con la salud y el bienestar de las personas, y por su aportación al desarrollo social y económico. Esta ley también establece que las actividades encaminadas a la conservación de sus fines podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social. Además considera como espacio naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

· Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

· Estar dedicado especialmente a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

Se clasifican los espacios naturales protegidos en función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, ya sean terrestres o marinos. Estos Parques naturales se clasifican en cinco categorías:

· Parques: Son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR