Lugares de culto y planificación urbanística. (Con especial mención a algunos de los problemas de los lugares de culto de las iglesias ortodoxas en relación con el urbanismo)

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Rey Juan Carlos
Páginas237-257
LUGARES DE CULTO Y PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. (CON
ESPECIAL MENCIÓN A ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS DE
LOS LUGARES DE CULTO DE LAS IGLESIAS ORTODOXAS EN
RELACIÓN CON EL URBANISMO)
José Antonio Rodríguez García
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Rey Juan Carlos
1. PLANIFICACIÓN URBANISTICA.
Cuando un Ayuntamiento se plantea el desarrollo urbanístico mediante un
P.A.U., (Plan de Actuación Urbanística), o un Plan Parcial surge la pregunta de si
es obligatoria la reserva de una parcela para equipamiento de uso religioso, si debe
existir un estándar mínimo para dicho equipamiento. Si se toma la decisión de que
exista tal equipamiento, cómo se distribuye esa parcela, a qué confesiones se
atribuye y a través de qué mecanismos, (cesión -gratuita o no-, concurso, permuta).
Las normas urbanísticas permiten la instalación de un lugar de culto en cualquier
zona de la ciudad. Si se impide la instalación de un lugar de culto ¿se vulnera la
libertad religiosa?
Una premisa importante. El urbanismo es competencia exclusiva de las
Comunidades Autónomas323. Por lo que existen 17 normativas diferentes, (o al
menos, formalmente diferentes324), que tienen su plasmación en más de 8000
municipios. Todo ello está dando lugar, en la práctica, a que los Ayuntamientos
estén dando soluciones dispares y lo que sirva para una confesión en un municipio,
no sirva o, incluso sea la solución contraria, en el municipio vecino.
323
324 Vid. RODRÍGUEZ GARCÍA, J. A., Urbanismo y confesiones religiosas. Montecorvo,
2003, pp. 110 y ss. RODRÍGUEZ GARCÍA, J. A., “A vueltas con Urbanismo y confesiones
religiosas”, en Estudios jurídicos de Derecho urbanístico y medioambiental. Libro-
Homenaje al Profesor Joaquín Mª Peñarrubia Iza, Montecorvo, 2007, pp. 151 y ss.
238
La primera cuestión que analizo es la obligatoriedad de la reserva para
equipamiento de uso religioso. Conviene precisar que un lugar de culto,
urbanísticamente hablando, es un equipamiento privado.
Entre la normativa autonómica analizada, el criterio más utilizado en este
ámbito es seguir el Reglamento de Planeamiento de 1978325, por ejemplo, el
Decreto foral navarro 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley foral navarra 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del
territorio y urbanismo. Esta Ley
foral que ha sido derogada por el Decreto foral
Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley foral de ordenación del territorio y urbanismo. En el artículo 15 de este Decreto
foral de 1995, (que sigue vigente), se contempla, entre las dotaciones al servicio de
un sector de suelo urbanizable, el equipamiento destinado a uso religioso. En cada
sector de uso residencial, el equipamiento destinado a uso religioso se encuentra,
(como módulos o estándares mínimos de reserva para uso religioso), dentro de la
calificación de equipamiento polivalente, (no se puede olvidar que el Reglamento
de Planeamiento de 1978 lo encuadra dentro de equipamiento social), si bien no se
contempla como dotación mínima, lo cual quiere decir que no es obligatoria la
inclusión del equipamiento religioso, (artículo 21 del Decreto foral). Y sólo cuando
sean sectores de más de 1.000 viviendas se diferenciarán los distintos usos que se
incluyen dentro de la calificación de equipamientos polivalentes, con un módulo
mínimo de 6 metros cuadrados construidos por vivienda, (artículo 23 del Decreto
foral al igual que el artículo 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento de
1978). A mi juicio, en primer lugar, se tienen que satisfacer por parte de la
Administración otras necesidades básicas y públicas de la población de carácter
educativo, medio ambiental, sanitario, asistencial o cultural; es decir, las dotaciones
y equipamientos públicos. De ahí, que dicho uso religioso sólo sea exigible,
relación a la normativa navarra, en desarrollos urbanos, (Planes Parciales), con un
volumen importante de viviendas,
(a partir de 1.000), donde sí se podrá diversificar
o diferenciar los diferentes usos sociales o polivalentes, antes mencionados,
estableciendo una parcela mínima donde pueda construirse un edificio para uso
religioso, pero lo vuelvo a decir que no es obligatoria esta reserva. Quizás, esta
solución es coherente para este tipo de Planes Parciales con un número importante
de viviendas, pero no para un municipio pequeño donde los desarrollos urbanos son
de escaso volumen. Este hecho supondrá que nunca se pueda, en principio, reservar
suelo para uso religioso con lo que se consolidaría la situación actual
imposibilitando, en principio, el establecimiento de otras confesiones como reflejo
del pluralismo religioso. Además, solamente estoy hablando de nuevos desarrollos
urbanísticos no de zonas urbanas consolidadas donde no se contempla esta posible
325 En este Reglamento de 1978, (R.D. 2159/1978, de 23 de junio), no se establece un
estándar mínimo como ocurre con las zonas verdes o usos educativos. Vid. GONZÁLEZ
PÉREZ, J., Comentarios a la Ley del Suelo, vol. I, Civitas, 1981, p. 225.

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