El lugar de las víctimas dentro del derecho procesal penal

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas73-86

Page 73

A Observaciones preliminares

Tradicionalmente, los autores más o menos dedicados a esta materia solían referirse a la víctima del delito, en el ámbito procesal penal, con el apelativo de «convidado de piedra». Como lo hemos advertido ya, es real (sobre todo en el ámbito del Proceso) la percepción generalizada de que los sistemas penales de gran parte de los Estados de nuestro entorno cultural han venido desequilibrándose. Desequilibrándose a favor de los ofensores y en contra, proporcionalmente, de la víctima.1

Page 74

No hay duda, sin embargo, que ha sido, en este campo, donde la situación de la víctima parece venir siendo visiblemente mejorada a niveles nacionales e internacionales. Como escribe REYNA ALFARO, refiriéndose, no sólo, al ámbito latinoamericano: «La introducción de la víctima como un elemento del debate político criminal permite a ésta asumir una posición que antes no tenía. El sistema penal admitía como actores, únicamente, al Estado y al ofensor, excluyendo a la víctima; en la actualidad, la víctima se ha constituido como un actor más y con ello permite la conformación de una relación triangular Estado-ofensor-víctima, relación anteriormente inexistente. El cambio de configuración del esquema político-criminal bilateral (Estado-ofensor) hacia una tríada Estado-ofensor-víctima permitirá que el sistema penal sea menos retributivo y más reconciliador.»2

B La postura de algunos organismos internacionales y de algunos estados democráticos con relación al lugar de la víctima en el proceso penal

Tanto Organismos internacionales como supranacionales, así como, también, las legislaciones de algunos Estados democráticos, han hecho públicos una serie de documentos en los que insertan un amplio abanico de derechos, que deberán ser reconocidos a las víctimas dentro de la correspondiente actividad procesal.

Page 75

Partiendo de una perspectiva ética, se hace referencia a los derechos de ser reconocidas como tales, a ser acompañadas, a ser reparadas por los daños sufridos en su victimización. Desde un punto de vista que podríamos definir como victimológico, se hace hincapié en que se les debe reconocer el derecho de acceder a la Administración de Justicia, ejercitable desde la imperatividad del Derecho. Habiéndose de configurar, al respecto, para ellas, derechos como: El derecho a la información de los procesos (civiles o penales) derivables, claro, del acontecimiento humano victimizador, el derecho a ser protegidas frente a posibles reincidencias victimizadoras, el derecho a ser socorridas social y económicamente...3 Sin olvidar el reconocimiento a formar redes asociativas, con personalidad jurídica, para defender todos sus derechos circunscritos al campo a que ahora nos estamos refiriendo, el campo procesal-penal.4 Siendo posible, asimismo, la federación de las

Page 76

distintas asociaciones. En Francia, por ejemplo, existe, desde 1986, el INAVEM (Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación).5

C La necesidad de integrar, suficientemente, en el proceso penal a la víctiva desde una perspectiva psicológica-criminológica

No puede pasarse por alto, por lo demás, que, desde una óptica psicológica-criminológica, son el reconocimiento y cumplimiento de tales derechos procesal-penales de las víctimas, en cuanto víctimas, los medios más eficaces para apaciguar el ansia íntima de satisfacción-reparación que nace en ellas, a raíz de la actividad lesiva, cuando de delitos graves o muy graves contra las personas se trata.

Es, efecto, a partir de los acontecimientos victimizadores, cuando generalmente aflora, en ellas, en grado diverso, el instinto de venganza. Para evitar que pasen a un acto en sí mismo moral y jurídicamente nocivo, a impulsos de dicho instinto, ha de propiciarse, en ellas, la correspondiente sublimación conformada a través de motivaciones éticas. Informadas, éstas, en el paradigma de una reclamación equitativa de justicia, por las mismas vehemente demandada. Pero de un «hacerles justicia» cimentado en su significado real y no sólo, como pasa más veces de la cuenta, en el artificio de leyes de cuño puramente formalista-positivista. Porque, cuando esa administración de justicia real no llega, o se gestiona arbitrariamente, surge la frustración y la decepción. Fenómenos que pueden derivar hacia tonos intensos de visceralidad, de encono intelectual, incluso de reacciones primitivas, impulsantes a tomarse la justicia «por la propia mano».6

Page 77

Y es que, en efecto, las víctimas suelen adoptar, si bien sea inconscientemente, la representación dramática en que el proceso penal en el fondo consiste, como un acontecimiento catártico y simbólico. Como comenta Pauline LAMAU: «Para la persona sufriente el proceso penal desempeña una doble función. Ante todo, la expresión del relato traumatizante de la víctima facilita su liberación. El proceso penal tendría, pues, una función catártica porque él permitiría identificar y cristalizar el sufrimiento con el fin de soportarlo mejor.» Y prosigue: «El proceso penal conserva una fuerte aportación simbólica, al ofrecer a la conciencia colectiva, golpeada por la infracción, el espectáculo ritualizado de la justicia en marcha.» Y, en fin, más allá del instinto de venganza, que permanece vivamente agazapado, «el recurso a la justicia penal ofrece, por lo demás, a la víctima una difícil, pero necesaria, confrontación con el culpable; este frente a frente dramático que dejan ver numerosos procesos penales permite a la persona-víctima encararse con la persona-culpable, de cruzar su mirada, de gritarle su rebelión y su pena. Confortada por el reconocimiento social que le confiere su estatuto de víctima en lo penal, ella puede asumir positivamente, de manera reafirmada, la corriente emocional, ligada a la exteriorización de los acontecimientos traumatizantes, todavía refluyentes.»7

Estamos haciendo referencia a un discurso que hace hincapié, en el recurso de la víctima a la justicia penal como camino

Page 78

sucedáneo de fines estrictamente vengativos. Mas debemos subrayar (y esto es, quizás, más relevante) que puede conducir, asimismo, a engendrar efectos terapéuticos. ¿Por qué? Porque, a través de la instancia penal, la víctima puede obtener, contra el autor del crimen, «una declaración de culpabilidad penal y una condena a una pena que satisfaga su virtual necesidad de venganza sin que ésta pase al acto. No es este el caso de la justicia con efectos meramente civiles. Ésta no puede hacer otra cosa que responder a meros intereses fundamentalmente económicos. No tiene virtualidad para llenar en nada el vacío dejado por la ausencia del bien jurídico quebrantado. Por ello, sí puede servir de refugio o morada a la indignación, resentimiento y agresividad negativa, insurgentes contra la iniquidad del delito, que comparece, de continuo, ante la víctima.

Diríase que la celebración y consumación satisfactorias del proceso penal, espacio donde se ha de escuchar a las víctimas directas o indirectas, o a las dos, sería como la plataforma para intercambiar venganza por «justicia».

Desde el punto de vista de sus relaciones sociales, la víctima, con la celebración y puesta en escena del proceso penal, donde espera participar profunda y largamente, puede sentirse fortalecida en su autoestima, en su moral personal y, en consecuencia, en su dignidad.

D La exigencia imperativa de dar cabida bastante a la víctima en el proceso penal, desde el punto de vista ético-jurídico

Esta exigencia, vista desde un punto de vista ético-jurídico, obliga a decir que la entrada, verdaderamente activa, de la víctima en el Derecho penal y, desde luego, en el proceso de la misma naturaleza, es pura exigencia de derechos humanos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR