Lugar, plazos y términos en el orden social

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


El lugar donde deben celebrarse las actuaciones judiciales en el orden social no se recogen el la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) así pues, nos remitimos a la normativa establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Es el art. 43.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) el que comprende, entre otros, las reglas del cómputo del término y plazos en los actuaciones que se lleven a cabo en la jurisdicción social.

Contenido
  • 1Lugar de las actuaciones procesales en el orden social
  • 2Lugar de presentación de los escritos en el orden social
  • 3Tiempo de las actuaciones procesales en el orden social
    • 3.1Plazo y términos en el orden social
    • 3.2Cómputo de plazos en el orden social
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En doctrina
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Lugar de las actuaciones procesales en el orden social

La LRJS no prevé ninguna especialidad en cuanto al lugar donde deben celebrarse las actuaciones judiciales, por lo que nos remitiremos a la LEC según la cual, el lugar en que deben llevarse a cabo las actuaciones judiciales es la sede de la Oficina Judicial, en la sala de vistas al efecto habilitada (para lo que son actos de juicio), o bien en lugares acondicionados al efecto y que resulten más idóneos según el tipo de intervención de la que se trata.

Según indica el art. 129 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) :

(...) los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada. Se exceptúan de lo previsto en este apartado los casos siguientes:

a. Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa.

b. Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

c. En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial.

Los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

También podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en la LEC y en el art. 275 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) .

En cuanto a la práctica de la prueba el art. 87.1, LRJS se admitirán aquellas que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles. En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario.

Lugar de presentación de los escritos en el orden social

El art. 44, LRJS determina que las partes han de presentar los escritos y documentos en los Registros de la oficina judicial adscrita a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y Salas de lo Social. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en la forma establecida en el artículo 135, LEC , pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no.

Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de su fecha, los escritos y documentos podrán enviarse y recibirse por aquellos medios, con plenos efectos procesales, con el resguardo acreditativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135, LEC .

El nuevo artículo 137 bis LEC regula la realización de actuaciones judiciales mediante sistema de videoconferencia. Se permite que los y las profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. En el caso de disponer de medios adecuados, dicha intervención también se...

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