SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4144
Número de Recurso207/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 207/06, se tramita a

instancia de DÑA. Olga, representada por el Procurador D. Antonio

Esteban Sánchez, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de marzo

de 2006, sobre solicitud de revisión de oficio de la indicada resolución ministerial; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Personándose como codemandada Dña. Amelia representada por la

Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Cobracho; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 10 de mayo de 2006, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, mediante el presente escrito, tenga por formalizada en tiempo y legal forma DEMANDA frente al acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 6 de marzo de 2006, por el que se resuelve inadmitir la solicitud de nulidad instada contra la resolución de dicho Ministerio, de anterior fecha 18 de octubre de 2005, y en su día, previos los trámites legales preceptivos, dicte sentencia por la que:

    A).- Declare nulo el acto objeto del recurso, acordando la nulidad radical de la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 18 de octubre de 2005, estimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de la integración en la Red Básica de Loterías del Establecimiento Receptor Núm. 58000 de la localidad de Mieres (Asturias)

    B).- Subsidiariamente, acuerde la retroacción del procedimiento autorizatorio para la integración en la Red Básica de Loterías del Establecimiento Receptor Núm. 58000 de la localidad de Mieres (Asturias), al momento del trámite de audiencia a los afectados.

    Que la cuantía del recurso se reputa como indeterminada.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria.".

  3. Mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2006 se dio traslado a la Procuradora Dña. María Antonia de la Plata Cobracho, en representación de la entidad codemandada BANCO DE ESPAÑA, para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, con las copias acompañadas, me tenga por parte en la representación acreditada, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, teniendo por CONTESTADA en tiempo y forma la demanda instada de contrario con devolución del expediente original, y previos los trámites pertinentes, se dicte en su día sentencia por la que desestime íntegramente los pedimentos incluidos en la demanda rectora, todo ello con expresa condena en costas por su temeridad."

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 5 de diciembre de 2006, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 16 de marzo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 6 de marzo de 2006 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se acuerda inadmitir la solicitud de nulidad instada por Dña. Olga, titular de la Administración de Loterías nº 4 de Mieres (Asturias) y ahora recurrente contra la resolución del indicado Ministerio, de fecha 18 de octubre de 2005, que estimó el recurso de alzada interpuesto por Dña. Amelia, ahora codemandada, contra la resolución de fecha 28 de junio de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se había desestimado la solicitud de esta última para integrar en la red básica de dicha Entidad el Despacho Receptor de Apuestas nº 58.000, del que la misma era titular.

    Son antecedentes relevantes para decisión del presente litigio, tal y como derivan del expediente administrativo:

    1. ) Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2005, Dña. Amelia, titular del Establecimiento Receptor exclusivo nº 58.000 de Mieres (Asturias), solicitó la integración del mismo en la red comercial básica de Loterías y Apuestas del Estado.

    2. ) En virtud de resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 28 de junio de 2005 se desestimó la solicitud instada por la Sra. Amelia.

    3. ) Contra la anterior resolución, la ahora codemandada, Sra. Amelia, interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 18 de octubre de 2005 estimándolo y, en consecuencia con lo alegado por la interesada, acordando la integración del Establecimiento Receptor 58.000 de Mieres en la red comercial básica de Loterías y Apuestas del Estado.

    4. ) A fin...

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