Orden de 3 de noviembre de 1983 por la que se dispone el cumpulimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 7 de abril de 1983, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Losada Montero, Sargento de Infantería y Caballero Mutilado Permanente.

MarginalBOE-A-1983-31395
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
IOE.".....Núm.
~6
30
noviembre
1983 32385
1. El
interesado
queda
obligado
a
declarar
en
la
documenta-
ción
aduanera
de
importación
los
exacto.
contenidos
de
ID. ele-
mentos
químicos
de
las
ferroaleaciones
8
importar,
extremo
que
mediante
periódica
extracción
de
mue5tras
para
.u
análisis
por
el
Laboratorio
Central
d<>
Aduanas
podrá
ser
comprobada
por
la
Aduana.
-Fallamos,
Que
estimando
parcialmente
el
r<>curso
conten·
cioso-adminj.straUvo
Interp~lISto
por
don
Manuel
Losada
Mon-
tero,
caballero
Mutilado
P"tmanente,
representado
por
la
Pro·
c~mdora
SeñDl'8'
Otero
Garcla,
contra
resoluclones
C:el
Ministerio
de
Defensa
de
1{
de
enero
y
Z7
de
febrero
de
1961,
debemos
declarar
y
d<>clQl1&lI\os
no
.er
las
mismas
en
parte
ajustadas
a
derecho,
Y,
en
consecuencia,
las
ELDula.mos,
asimismo,
par-
cialmente,
reconociendo.
en
cambio,
a
dIcho
recurrente
el de-
recho
que
tien<>
ap&rclblr
el
complemento
de
destino
por
res·
ponse.billdad
en
la
función,
cellde
la
fooha
de
1
de
en<>ro
de
1972
J.asta
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley 6/1976,
de
11
de
marzo,
condene.ndo a
la
Administraoión
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten;
sin
expresa
imposición
de
costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia
remitase
testimonio
de
la
misma
COn
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa
para
su
ej<>cución y
cumplimiento.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
unirá
certifica.
ción
al
rollo, lo
pronun':'iamos,
mandamos
y
firmamos._
En
su
virtud,
Ce
conformidad
oon
lo
establecido
<>n
la
Ley
regulade>ra
de
lf
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
dICIembre
d<>
1956.
Y
en
usa
de
las
facultad
...
que
me
confiere
el.
artículo
3.°
de
la
Orden
d<>1
Ministerio
de
Defeosa
número
54/1962,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
_
Le
que
comunico
aVV. EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
3
de
noviembre
de 1
983.-P.
D.,
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Persona]
yAcción
Social.
Federico
Michavi]a
Pallarés.
Excmos.
Sres.
Subsecretario
Ce
Polltica
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
31396
ORDEN
de 24
de
octubre
de
11183
por
la
que
s.
mo-
difica
a
la
firma
-Rico
)1
Echevarria,
S. A.••
el
r4-
gunen
de
tráf~o
de
perfeccionamiento
activo
para
la
importación
de
electrodos
)1
la
exportación
de
perfiles.
.
limo,
Sr.,
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expe-
dIente
promOVIdo
por
la
Empresa
..
Rico y
Echevarria
S.
A._
solicitando
modificación
del
régimen
de
trAfico
de
perfecciona:
miento
activo
para
la
Importación
de
electrodos
y
la
exporta-
ción
de
perfiles
autorizado
por
Orden
de
(
de
mayo
de
1962
[.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
1
de
juniol,
Este
Ministerio,
de
acuerdo
alo
informado
y
propuesto
por
.,.-._-
la
Dirección
General
de
Exportación,
ha
resuelto:
...
-
Modificar
el
régimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
ac~
tivo
a
la
firma
-Rico
y
Echevarria,
S.
A.a,
con
domiCIlio
en
camino
Corbera
Baja,
sin
número.
Zaragoza,
V
NIF
A5000412.6,
en
el
sentido
de,
Primero.-Ampliar
las
mercancías
de
importación
en
las
si-
guientes:
2.
Ferrosiliclo
cen
un
75
por
100
de
Si
de
la
P.
E. 730230.
3.
Ferrosilicomanganesa
con
\1n
75
por
100
oaprÓx., de Si
y
Mn,
de
la
P. E. 73.02.40.
Segundo.-Las
mercancias
de
exportación
serán,
L
Perfiles,
.implemente
obtenidos
en
caliente
por
la.nina-
ción
o
extruslón,
calidad
A
410
B.
1.1
De
60
mm
hasta
100
mm,
de
1&
P. E. 73.11.19.3.
1.2
De
2S
mm
a
menos
de
!lO
mm,
de
la
P. E. 73.11.19.2
1.3
En
U.
T.,
etc.,
de
80
mm
hasta
100
mm,
de
la
posición
estadística
73.11.16.
Tercero.-Como
efecto.
contables
y
para
la
determinación
del
beneficio
fiscal
se
establece:
al
Por
cada
'kllogramo
de
SI
contenido
en
el
producto
ex-
portado,
cualquiera
que
éste
.ea:
l,tl67
kilogramo.
de
Si
puro
contenido
en
la
mercancla
2y
además,
0,1675
kllDgramos d4
Si
puro
contenido
en
la
mercancía
3.
Por
cada
kilogramo
de
manganeso
contenido
en
el
proJllcto
exportado,
cualquiera
que
éste
sea: 1,25
kilogramos
de
Mn
puro
contenido
en
la
mercancia
3.
b) No
existen
subproductos
aprovechables,
estando
lnclUldas
las
mermas
en
las
cantidades
resultantes
(dichas
lIlermas
se
estiman
en
un
40
por
100
para
el
ferrosillcio
Y'9n
un
20
por
100
para
el
ferrosilicomanganeso).
el
Como
cláusulas
especiales
de
tipo
fiscal
a
figurar
en
la
autorización:
""larar
y
declaramos
no
ser
las
mismas.
en
parte
ajustadas
.
derecho.
y,
en
consecuencla,
1
...
anulamos,
asimismo,
parcil.l-
mente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
recurrente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
complemento
de
destino
por
respons9.bill-
dad
en
la
función,
desde
la
fecha
de
su
efectividad
econl'mlca
en
el
empleo
de
Sargento
hasta
la
entrada
en
vigor
de
.a
Ley
5/1976.
de
11
de
marzo.
condenando
a
la
Administración
al
pagc
de
las
cantldad.s
que
resulten,
sin
expresa
Imposición
de
cestas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remitase
testimonio
de
la
misma
con
el
expedl<>nte
administrativo
al
Ministerio
d'e
Defensa,
para
su
ejecución
y
cumplimiento.
Así
por
esta.
nuestra
sentencia,
de
la
{"ue
se
unirá
certifi-
cación -a.l rollo. lo pronunciamos,
mandamos
yfirmamos.•
En
su
virtud,
d.
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
1..
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956,
y
en
uso
de
las
facultades
que
me
confiere
el
artículo
03.°
de
la.
Orden
del
Minist=rio
de
Defensa
número
54/196.2,
de
16
de
marzo,.
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Le
que
comunico
ti VV. EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
Z7
de
octubre
de
1963.-P.
D., el
S'cretSTio
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
Federico
Michavila
Peliarés.
Excmos.
Sres.
Subsecretario
de
Politica
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
d,
Guerra
por
la
PatrIa.
31394
ORDEN
111103950/11183,
de
27
de
octubre.
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
N
aciorwl,
dictada
cOn
fecha
11
de
abril
de
1983,
en
el
recurso
conteneioso-adminis
trativo
interpuesto
por
don
:'rancisco
López
de
Mu-
niain
Yo
Sáez;
Sargento
de
Infanteria,
Caballero
Mu-
tilada
Permanente.
Excmos. Sres.: En
el
r"ecurso
contencioso-administrativo
se·
guido
en
única
Instancia
ante
la
Sección
Quinta
de
la
Audibncia
Nacional,
entre
partes,
de
una,
eGIDa
deman,jante,
don
Franci..c;-
co López
de
Muniain
y
Sáez,
quien
postula
por
.1
mismo,
V
de
otra,
como
demwndada,
la
Administración
Pública,
representada
y
defendida
por
el
Abogado
d<>¡
Estado,
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defbnsa
de
15
de
noviembn
de
1979
y2
de
enero
de
1980.
se
ha
dictado
sentencia
COn
fecha
11
de
abril
de
1983.
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
-Fallamos:
Que
estimando
parcialm
~nte
el
rec"tnZBo
contencio-
8O-administrativo
interpuesto
por
don :::'randsco
L6pez
de
Mu·
niain
y
Sáez,
representado
por
el
Procurador
seftor
Dorremo-
ches
Aramburu.
contra
reS
del
Mmisterio
de
D~fensa
de
l,,5
de
noviembre
de
1979
y2
de
enero
de
1980, deb.lmos
declarar
y
declaramos
no
s~r
18.$
mismas
en
pp.rte
ajustadas
a
derecho.
y,
en
Consecuencia,
las
anulamos,
asimismo,
parcial-
mente.
reconociendo,
en
cambio.
a
dicho
recurrente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
oomplemento
de
destino
por
responsabi-
lidad
en
la
función,
desde
la
fecha
de
la
efectividad
económica
de
.u
ascenso
a
Sargento
hasta
la
entrada
en
vigor'
de
la
Ley
5/1976.
de
11
de
marzo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten,
sin
expresa
impOsición
de
costas
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remitase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
D3fensa,
para
!:.u
ejecución
y
cump!inÍiento.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
unirá.
certifica-
ción
al
rollo, lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
.•
En
su
vlrtud,
de
conformidl>d
con
lo
establecido
en
la Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Adminlsrrativa
de
27
de
diciembr.
de
1956.
y
en
uso
de
las
facultades
que
me
confiere
el
articulo
3.°
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
54/1982,
de
16
de
marzo.
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
pro-
pios
términos
la
expresada
senta-ncia.
Le
que
comunico
aVV. EE.
Dios
guarde
..
VV. EE.
muchos
MIOS.
Madrid,
27
de
octubre
de
1983.-P.
D., el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
yAcción
Social.
F'derico
Michavila
Pallarés.
Excmo"
Sres.
Subsecr"tario
de
Política
de
Defensa
y
G€neral
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria
31395
ORDEN
111/03979/1983. de 3
de
nóvlemb'e,
por
la
q....
,e
dispone
el
cumplimiento
de
la
I6ntencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dletQáa
con
fecha
7de
abril
de
1983
en
el recurso
contencioso-administra~
tiVo
tnterpuesto
por
don
Manuel
Lo.!Uda.
MOntero,
Sargento
de
lnfa"tería
y
Caballero
Mutilado
pero
manente.
Excmos.
Sres.,
En
el
recurso
contenci08O--administrativo se-
guido
en
única
Instancia
ante
la
Sección
3.'
de
la
Audiencia
Ne.ciona.!,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Manuel
Lesada.
Montero,
quien
postula
por
si
mismo,
y
de
otra,
como
demandeda,
la
Administración
Pública,
representada
y
defen-
dIda
por
el
Abogado
del
Estedo,
contra
......
olucione.
del
Minl.-
terio
de
Defensa
de
1{
de
enero
y
zr
de
febrero
de
1961,
.e
ha
dictado
sentencIa
con
feclta
7
d<>
abril
de
1983
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
'
DE
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA

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