«Los sistemas europeos de liquidación de las deudas sucesorias» de Juan Pablo MURGA FERNÁNDEZ

AutorJosé Manuel de Torres Perea
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas716-727
Recensiones bibliográficas
716 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 783, págs. 709 a 729
que se relacionan de un modo habitual con los registros, y en general para todos
aquellos que quieran conocer con una perspectiva amplia todos los aspectos a
los que abarca la importante labor calificadora de los registradores.
MURGA FERNÁNDEZ, Juan Pablo, «Los sistemas europeos de liquidación de las
deudas sucesorias». Editorial: Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2020.
por
JOSÉ MANUEL DE TORRES PEREA
Profesor Titular de Derecho civil
Universidad de Málaga
En esta monografía se nos presenta un análisis comparativo de los principales
sistemas de liquidación de deudas sucesorias vigentes en Europa. El hilo conduc-
tor es un estudio comparativo del Derecho de sucesiones, que permite mostrar las
virtudes y flaquezas que presenta cada sistema. De esta forma, se pueden extraer
conclusiones útiles de cara a una futura modernización del Derecho español en
esta materia. De hecho, como se nos anuncia en el prólogo, el 4 de febrero de
2019 el Ministerio de Justicia dictó una orden por la que se recomendaba a la
Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación el estudio de
una reforma en derecho sucesorio que incluyera la liquidación de las deudas
sucesorias. Este propósito legislativo dota de sentido a esta obra que, por tanto,
llega muy oportunamente.
El estudio se realiza en dos partes: la primera dedicada al sistema anglosajón
y la segunda a los sistemas continentales de liquidación sucesoria. Esta segunda
parte a su vez se divide en dos capítulos. El primero está dedicado al sistema
alemán y el segundo analiza los sistemas continentales de beneficio de inventa-
rio y separación, marcados por una mayor incidencia del derecho romano. En
esta última parte se analizan las fuentes romanas y los vigentes ordenamientos
italiano y francés.
SISTEMA ANGLOSAJÓN
Consideramos muy acertado comenzar el estudio con el análisis del sistema
anglosajón, pues puede afirmarse que vivimos en un momento histórico en el
que este derecho se autoproclama como paradigma de eficacia jurídica y mo-
delo a seguir, en un afán no disimulado de imponer su preponderancia sobre
otros ordenamientos. Esta realidad se refleja muy especialmente en materia de
sucesiones. Por tanto, parece lo correcto empezar estudiando si realmente este
modelo cumple con las expectativas de las que presume, o si por el contrario,
debajo de la apariencia que proclama subyace una realidad no muy halag̈eña.
El autor hace una descripción del derecho sucesorio inglés que recuerda
a una pintura impresionista: desde una cierta distancia las líneas, contornos y
dibujos se aprecian con nitidez, proyectando el cuadro una imagen completa y
compacta. Sin embargo, conforme el observador se acerca aparecen imperfec-
ciones y máculas, se diluye la primera impresión, y ya no parece que la pintura
sea ese espejo en el cual quiera reflejarse la realidad.

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