«Los primeros pasos» de la ciencia de la administración hispana: «El dictamen de José Canga Argüelles sobre organización de los Gobernadores civiles, Consejos de provincia y Tribunales contencioso-administrativos» (1835)

AutorAntonio Manuel Luque Reina
CargoUniversidad Autónoma de Madrid, España
Páginas613-684
AHDE, tomo XCI, 2021
Los primeros pasos de la ciencia de la administra-
ción hispana: «el dictamen de José Canga Argüelles
sobre organización de los gobernadores civiles,
consejos de provincia y tribunales contencioso-
administrativos» (1835)
The emergence of the spanish administrative
science: «el dictamen de José Canga Argüelles
sobre organización de los gobernadores civiles,
consejos de provincia y tribunales contencioso-
administrativos» (1835)
RESUMEN
El presente artículo estudia el contexto político e institucional en el que se produjo
la inauguración del lenguaje administrativo en España. Sobre la base que presta la lec-
tura de una memoria inédita elaborada por José Canga-Argüelles en 1835, se analiza el
punto de encuentro entre la «ciencia de la administración» de fuerte ascendencia france-
sa y las nociones de gobierno político-económico de los pueblos que habían caracteriza-
do, subordinadas al paradigma jurisdiccional de gobierno, el discurso sobre el dominio
del espacio territorial en la experiencia constitucional gaditana. El resultado fue una
«ciencia de la administración hispana» que, incorporando, traduciendo y reinterpretan-
do elementos de ambas corrientes, conformó un peculiar híbrido que no llegaría a impo-
nerse como cultura de Estado hasta mediada la década de los cuarenta del siglo XIX.
614 Antonio Manuel Luque Reina
AHDE, tomo XCI, 2021
PALABRAS CLAVE
José Canga-Argüelles, Ciencia de la administración, Javier de Burgos, Consejo
Real de España e Indias.
ABSTRACT
This article studies the institutional context in which the «Administration» made it
into the new political jargon in Spain. Based on the unpublished dissertation written by
José Canga-Argüelles in 1835, the paper analyses how a new body –the Consejo Real
de España e Indias– came up with a distinct «Spanish administrative science» («ciencia
de la administración hispana») combining core elements of the «sophisticated French
administrative science», such as the unified-administrative-action principle, with 1812
Constitution aspects, such as the «gobierno politico-económico de los pueblos» regime.
The result of that sort of chemical reaction, this «ciencia de la administración hispana»,
was the hybrid political jargon that after 1845 could impose its state model.
KEY WORDS
José Canga-Argüelles, Spanish administrative science, Administrative jargon, Spa-
nish public law.
Recibido: 05/04/2021
Aceptado: 8/05/2021
S/S: I. De un contexto constitucional: la inauguración del lenguaje de
la administración en las Cortes del Estatuto Real. II. Proyectar la administración
desde el gobierno supremo: el encargo a la sección de lo Interior del Consejo Real
de España e Indias. III. La memoria de Canga Argüelles y la «ciencia de la admi-
nistración hispana». IV. Apéndice documental: «el dictamen del Señor Canga
Argüelles sobre organización de los Gobernadores civiles, Consejos de provincia y
Tribunales contencioso-administrativos».
I. DE UN CONTEXTO CONSTITUCIONAL: LA INAUGURACIÓN
DEL LENGUAJE DE LA ADMINISTRACIÓN EN LAS CORTES
DEL ESTATUTO REAL
El 24 de julio de 1834 la Reina Gobernadora inauguraba las Cortes convoca-
das por un Estatuto Real tan laxo en su contenido que ni siquiera enunciaba las
líneas básicas de un mapa institucional de la monarquía que acababa de ser reno-
vado para la ocasión 1. Alejado así del contexto Europeo de Cartas otorgadas que
1 La historia política que envolvió al «experimento» del Estatuto Real y sus Cortes es bien
conocida y cuenta además hoy con una obra muy reciente que la revisita: M M,
Los primeros pasos de la ciencia de la administración hispana: «El dictamen… 615
AHDE, tomo XCI, 2021
se pretendía emular, el marco político que entonces echaba a andar no tenía un
texto que señalara o delimitara los poderes, ni que definiera las instituciones
encargadas de ejercerlos, lo que obligaba al ministerio que lo había auspiciado, el
encabezado por Francisco Martínez de la Rosa, a defender muchas de las refor-
mas que habían llevado a cabo a través de una serie de discursos que ocuparon la
atención de los estamentos durante buena parte de aquel verano de 1834 2. La
propia Reina María Cristina puso voz a un «discurso de la corona» redactado por
el secretario de Estado granadino para dar el pistoletazo de salida a unas Cortes
que tenían como primera misión legitimar con su aquiescencia muchas de las
medidas que se habían venido introduciendo desde la muerte de Fernando VII:
«Mis Secretarios del Despacho os darán también conocimiento de las
reformas practicadas en varios ramos de la administración: la división del
territorio, la separación y deslinde entre la parte administrativa y la judicial,
la supresión de antiguos consejos y las nuevas audiencias creadas en benefi-
cio de algunas provincias (…) y otras mejoras que se están preparando, os
mostrarán mi solícito anhelo, y ofrecen ya a la nación las más lisonjeras
esperanzas» 3.
Beatriz, Las Cortes del Estatuto Real (1834-1836), Madrid, Dykinson, 2019. Como se extrae del
clásico V, Joaquín Tomás, El sistema político del Estatuto Real (1834-1836), Madrid,
IEP, 1968, o de la aproximación que llevó a cabo P, Juan, El Estatuto Real y la Constitución de
1837, Madrid, Iustel, 2010, la principal virtud del «sistema» político que quedó consagrado con la
promulgación del Estatuto estribaba en la gran flexibilidad que mostró a la hora de albergar en su
seno maneras muy diversas de entender el gobierno representativo. Tres legislaturas –con una
cesura revolucionaria entre medias– y gobiernos tan dispares como los de Martínez de la Rosa, el
conde de Toreno, Mendizábal e Istúriz se sucedieron en los poco más de dos años de vida del
Estatuto, que también lo fueron de encarnizada guerra civil contra el pretendiente carlista. De todo
ello se encargaría de dar cuenta una abundante historiografía liberal decimonónica que sirve toda-
vía hoy para asomarse al convulso periodo: C, Fermín, El Gobierno y las Cortes del
Estatuto. Materiales para su historia, Madrid, 1837; A G, Antonio, Historia de
España, tomo VII, Madrid, 1846; R  A, Juan, Historia Política y Parlamentaria de España,
tomos II y III, Madrid, 1861; L, Modesto, Historia General de España, tomo XXIX,
Madrid, 1866; P, Antonio, Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista, 2.ª
edición, Madrid, 1868.
2 R, Pierre, La Monarchie impossible. Histoire des Chartes de 1814 et 1830,
París, Fayard, 1994; y LACCHÈ, Luigi, «Las cartas otorgadas: la teoría de L’Octroi y las experien-
cias constitucionales en la Europa post-revolucionaria», en F S, Ignacio
(coord.), Fundamentos: cuadernos monográficos de teoría del Estado, derecho público e historia
constitucional, 6, 2010, pp. 231-305.
3 Diario de Sesiones de las Cortes (en adelante DSC), legislatura 1834-1835, apéndice al
n.º 3 (24-7-1834), p. 2, en red: https://app.congreso.es/est_sesiones/. Todas las medidas a las que
se refería la cuarta esposa de Fernando VII se acometieron en el escaso medio año que transcurrió
entre el fallecimiento del último monarca absoluto, el 29 de septiembre de 1833, y la promulga-
ción del Estatuto Real. En concreto, Martínez de la Rosa, a través de la Reina Madre, señalaba
hacia tres series de medidas que constituyeron el alfa y el omega del proceso de reforma: el «Real
decreto de 30 de noviembre de 1833 mandando hacer la División territorial de Provincias» (dis-
ponible en Decretos del Rey nuestro señor Don Fernando VII, y de la Reina su Augusta Esposa,
tomo XVIII, Madrid, 1834, pp. 289-335), el «Real decreto de 26 de enero de 1834 uniformando
los Tribunales Superiores y mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos
con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete» (disponible en Decretos de la Reina nues-
tra señora Doña Isabel II, tomo XIX, Madrid, 1835, pp. 32-35), y los seis «Reales decretos de 24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR