Decreto n.º 89/2010, de 7 de mayo, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de la parcela sita en el término municipal de Lorca, de 2.000,00 m² de superficie, destinada a la Escuela Infantil Eliosol.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Lorca, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 1999, acordó aprobar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un solar, calificado como Bien Patrimonial, de 2.000 m² de superficie, sito en Diputación de Río, donde está construida la Guardería Infantil del Barrio de San Cristóbal.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través de la Dirección General de Centros, emitió informe favorable a la aceptación de esta cesión.

Visto el artículo 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2010.

Dispongo

Primero.- Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Ayuntamiento de Lorca, de la propiedad del terreno cuya descripción es la siguiente:

Un trozo de terreno para edificar de dos mil metros cuadrados, situada en la Pedanía de Río, de éste término.

Linda: Al norte, resto de la finca matriz de donde se segrega de D. Juan López Martínez; Levante, la calle del Portijico en toda la línea de fachada; Sur, Olalla Bernal y laderas del Cabezo de Piñero; Oeste, Pedro Hidalgo, Pedro Ruiz Oliver y José Sanz Hidalgo.

Valor: Ciento cincuenta y siete mil quinientos euros (157.500,00€).

Inscripción: Finca inscrita en el Registro de la Propiedad num. 3 de Lorca, con número de finca 38.134, tomo 1.746, libro 1497, folio 11, inscripción 1.ª

La finca, salvo afecciones fiscales, se encuentra libre de cargas y gravámenes.

Segundo.- El citado inmueble se acepta con destino a la Escuela Infantil Eliosol.

Tercero.- La finca cedida deberá ser destinada al uso que se ha señalado, en el plazo máximo de cinco años. Dicho destino deberá ser mantenido...

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