Peña López, Fernando: Dogma Y Realidad Del Derecho De Daños: Imputación Objetiva, Causalidad Y Culpa En El Sistema Español Y En Los Petl, Ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2011, 159 Pp.

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  1. Fernando Peña presenta esta monografía como una «revisión crítica de la teoría de la imputación objetiva», con el objetivo de analizar lo que puede aportar, «así como sus límites y sus verdaderas relaciones con los demás presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual» –causalidad y culpa–, y con la responsabilidad objetiva. En su opinión, la mencionada teoría ha sido acogida con un cierto «automatismo acrítico» y esto se ha

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reflejado en la «difusa frontera que existe, al menos en las sentencias, entre muchos de estos criterios de imputación objetiva, la culpa y el caso fortuito; así como en una notable confusión jurisprudencial entre el problema de la causalidad y el de la imputación objetiva».

Parte –de la mano del trabajo de Martín García-Ripoll, Imputación objetiva, causa próxima y alcance de los daños indemnizables, Comares: Granada, 2008– de que la teoría de la imputación objetiva surge dentro del derecho penal alemán para limitar los excesos a los que conduce la aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones en el contexto de los delitos dolosos (Capítulo II), y de aquí deduce que el papel que aquélla puede pretender jugar en la responsabilidad civil española se encuentra completamente condicionado por las circunstancias en las que se gestó.
2. En materia de causalidad (Capítulo III), el autor denuncia el protagonismo excesivo que se ha dado a la causalidad empírica como requisito general y extrajurídico que se constata a través de la fórmula de la conditio sine qua non, y opina que la dicotomía «causalidad» (como cuestión de hecho) e «imputación objetiva» (como cuestión jurídica) no refleja bien el funcionamiento de nuestro sistema de responsabilidad. Siguiendo a Medina Alcoz –La teoría de la pérdida de oportunidad, Thomson-Civitas: Cizur Menor, 2007–, entiende que el elemento «causalidad» es siempre un presupuesto esencialmente normativo que debe relacionar el daño con el comportamiento humano al que se vaya a imputar, lo que en ocasiones se logra acudiendo a la causalidad empírica, pero no siempre, como evidencian los supuestos de causalidad por omisión, causalidad entre conductas humanas (consejos, indicaciones, etc.), daño causado por miembro indeterminado de grupo, causalidad en los supuestos de responsabilidad vicaria o en supuestos legales en los que el legislador permite presumir la causación a partir de ciertos indicios significativos, etc. De aquí concluye que haría falta encontrar un criterio que sustituya la dialéctica «causalidad empírica/imputación objetiva» y aunque no lo propone, sí menciona que habría que tener en cuenta la llamada «causalidad probabilística» o la teoría de la «pérdida de oportunidades».

Ciertamente, el autor ha querido poner de relieve que en las explicaciones más habituales del derecho de daños se tiende a dar un papel residual a las «cuestiones causales» no resueltas por la causalidad empírica, y en esto probablemente tenga razón, pero por lo demás pienso que su enfoque de la causalidad suscita serias dudas pues, al considerar que la causalidad es siempre una cuestión jurídica que incluye tanto la causalidad empírica como las otras formas de relacionar el daño con la conducta a la que se imputa, termina por poner al mismo nivel cuestiones tan heterogéneas como la causalidad empírica, los criterios para imputar daños por omisión, la causalidad «probabilística», la causalidad por «pérdida de oportunidades», la causalidad en la responsabilidad objetiva, en la responsabilidad vicaria, etc.

Nos guste o no, la realidad física (prejurídica) es siempre el dato del que se debe partir, aunque no sea ni el único ni el último en la determinación de las consecuencias jurídicas que se liguen a la causación: habrá motivos –criterios jurídicos– para limitar su virtualidad expansiva...

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