SAN, 17 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:6008
Número de Recurso779/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

779/2009, interpuesto por D. Jesús Ángel , en nombre y representación de la entidad TELEFONICA

DE ESPAÑA, S.A., frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de octubre de 2009 que acuerda

imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD , tipificada como muy grave en el artículo 44.4 .b) de

dicha norma, una multa de 420.000 euros, de conformidad con los artículo 45.3, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica . Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2009, acordándose por providencia de 22 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se anule y deje sin efecto la resolución de la AEPD de 20 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento sancionador PS/00233/2009, con devolución de la cantidad pagada y sus intereses desde la fecha de pago . Subsidiariamente, se solicita se disminuya la sanción impuesta de 420.000 euros a 300.506,05 euros.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del presente recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado en representación de la Administración, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Telefónica de España SA, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de octubre de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD , tipificada como muy grave en el artículo 44.4 .b) de dicha norma, una multa de 420.000 euros, de conformidad con los artículo 45.3, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica .

Son datos fácticos relevantes para el enjuicimiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

  1. Entre marzo de 2008 y febrero de 2009 se presentaron 36 denuncias ante la AEPD contra Aktiv Capital Portafolio Investment AG y Treym Consulting y Servicios Empresas SL como consecuencia de las reclamaciones formuladas por éstas respecto del pago de deudas contraídas por Telefónica de España (TELEFONICA), y posteriormente cedidas a Aktiv Capital.

  2. En fecha 14-12-2007 Aktiv Capital (de nacionalidad suiza y representada en España por Treym Consulting) y TELEFONICA habían suscrito un contrato de compraventa y cesión de cartera sin recursos en virtud del cual TELEFONICA vendía y cedía a Aktiv una cartera de deudas fallidas (a fecha 7-11-2007) adquiriendo esta última la plena titularidad de todas y cada una de las deudas que la componía en la fecha de entrada en vigor del contrato (2-1-1998).

    El importe de la cartera se componía de 1.028.793 facturas, por un valor total de 136.786.757,28 euros (folio 65) que fueron adquiridas por Aktiv Kapital por un precio total de 17.070.987 euros (folio 67).

    El contrato estipulaba que Telefónica respondía frente a Aktiv de la existencia y legitimidad de cada una de las deudas, si bien, en el supuesto de que se verificara la inexistencia o ilegitimidad de alguna de ellas, serían sustituidas por otras de similares características.

    Se pactaba también que TELEFONICA se comprometía a dar de baja las deudas comunicadas a las entidades de información sobre solvencia patrimonial y crédito, obligándose Aktiv a dar de alta por su cuenta y cargo como nuevo acreedor a los deudores cedidos.

  3. TELEFONICA, una vez resultaba imposible el cobro de las deudas generadas por impago de facturas, procedía a una fase de depuración previa a la cesión de deuda a Aktiv excluyendo los siguientes tipos de facturas:

    - Aquellas cuyas acciones de recobro estén interrumpidas por disconformidad con los elementos facturados o importe reclamado.

    - Con alguna posible incidencia.

    - Con procedimiento judicial en curso.

    - Asociadas a presentación de denuncias por el cliente o de clientes en procesos judiciales como suspensión de pagos o quiebras.

    - Excluidas del proceso por el Departamento de Fraude.

  4. Con fecha de 26-7-2006 Aktiv y Treym Consulting suscribieron un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual se encargaba a esta segunda los siguientes servicios:

    - La realización de las notificación a cada deudor de la cartera de créditos adquirida a TELEFONICA por Aktiv, informándoles del nuevo acreedor de la deuda.

    - la gestión de negociaciones con los clientes para recuperar la deuda.

    - localización de los deudores.

    - la reclamación judicial de las mismas.

    - la comunicación y gestión de las confirmaciones recibidas y encomendadas por Aktiv

    - y la gestión de cumplimiento de derechos de acceso, rectificación y cancelación.

  5. Los datos del denunciante 25 fueron incluidos en 26 de junio de 2007 por TELEFONICA en el fichero Asnef por una deuda por importe de 69,98 euros, siendo dados de baja en noviembre de 2007.

  6. Los datos del denunciante 35 fueron incluidos el 26 de junio de 2006 por TELEFONICA en el fichero Asnef, por una deuda por importe de 436,89 euros que se mantuvo hasta diciembre de 2007. Pasando a informarse una deuda de 213,23 euros en enero de 2008, siendo dados de baja el 13 de mayo de 2008.

  7. Los denunciantes recibieron requerimientos de pago de Aktiv de deudas adquiridas por ésta a TELEFONICA en virtud del contrato de cesión de crédito anteriormente descrito.

  8. Se han acreditado errores en la identidad de las personas cuya deuda fue cedida a Aktiv, por la existencia de errores en los DNI de los mismos, en el caso de los denunciantes 4, 6, 11, 14, 21, 27, 32 y 36.

    Supuestos en todos los cuales TELEFONICA solicitó a Aktiv la devolución de la deuda cedida.

  9. No consta consentimiento de los denunciantes otorgado a TELEFONICA para la cesión de sus datos personales a Aktiv, ni obran en poder de la...

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