Cómo lograr la efectividad de la ejecución judicial civil a través de la activación de fórmulas de apremio alternativas

AutorElisabet Cerrato Guri
CargoProfesora agregada de Derecho procesal, Universidad Rovira i Virgili
Páginas991-1023
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 991 a 1023 991
Cómo lograr la efectividad
de la ejecución judicial civil a través
de la activación de fórmulas
de apremio alternativas
How to achieve the effectiveness
of civil judicial execution through
the activation of alternative
enforcement mechanisms
por
ELISABET CERRATO GURI
Profesora agregada de Derecho procesal
Universidad Rovira i Virgili
RESUMEN: Debido a la situación de emergencia sanitaria actual, nues-
tra economía está experimentado una recesión devastadora, el alcance de la
cual todavía es incierto. Lo que sí es previsible es el incremento del número
de ejecuciones judiciales forzosas, ante el cual la Administración de Justicia
tendrá que dar una respuesta a la alzada de las circunstancias.
Ante esta realidad, con el presente trabajo pretendemos demostrar que
es posible una mejor realización forzosa de los bienes a través de fórmulas
alternativas a la inoperante subasta judicial. Ello lo confirma la práctica de
nuestros tribunales de justicia que pone de manifiesto una mejor respuesta a
la reclamación de deudas impagadas cuando la fórmula de apremio escogida
es la del ar tícu lo641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Elisabet Cerrato Guri
992 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 991 a 1023
ABSTRACT: Due to the current health emergency situation, our economy
is experiencing a devastating recession, the extent of which is still uncertain.
What is foreseeable is the increase of forced judicial executions, before which the
Administration of Justice will have to respond according to the circumstances.
This paper aims to show that a better enforcement of goods is possible
through alternative mechanisms to the ineffective judicial auction. This is con-
firmed by the practice of our courts of justice, which shows a better response
to the claim of unpaid debts when the chosen mechanism for enforcement is
the one who offers article 641 of the Spanish Civil Procedure Law.
PALABRAS CLAVE: Proceso de ejecución. Apremio. Subasta judicial.
Realización forzosa alternativa. Persona o entidad especializada. Letrado
de la Administración de Justicia. Tutela judicial efectiva.
KEY WORDS: Civil judicial execution. Enforcement. Judicial auction.
Alternative forced sale. Person or specialized entity. Court clerk. Effective
judicial protection.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS PRINCIPALES FORMAS
DE APREMIO DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN JUDICIAL: 1. LA SU-
BASTA Y OTRAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS. 2. UTILIZACIÓN PRIORITARIA DE LA
SUBASTA JUDICIAL.—III. LA RENOVADA SUBASTA JUDICIAL DE LA
LEC TRAS LA REFORMA DEL 2015: 1. PRINCIPALES MODIFICACIONES.
2. REPERCUSIÓN PRÁCTICA: A) Número total de subastas judiciales entre 2016
y 2019. 2. B) Estado de las subastas judiciales entre 2016 y 2019.—IV. LA
REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA COMO
MECANISMO DE APREMIO ALTERNATIVO A LA SUBASTA JUDI-
CIAL: 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL AR TÍCU LO641 LEC. 2. INCIDENCIA EN NUES-
TRO SISTEMA DE EJECUCIÓN: A) Aplicación por parte de los tribunales de justicia.
B) Operatividad práctica del ar tícu lo641 LEC: a) Estudio de campo a través
de la elaboración de una encuesta. b)Distribución de la encuesta y muestra
obtenida. c) Análisis de los resultados.—V.CÓMO IMPULSAR LA APLICA-
CIÓN DEL AR TÍCU LO641 LEC.—VI.CONCLUSIONES.—VII. ÍNDICE
DE DOCTRINA JUDICIAL.—VIII. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Desde que se publicara el «Libro blanco de la justicia» (Consejo General
del Poder Judicial, 1997) han sido muchas las voces que han alertado del
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 991 a 1023 993
Cómo lograr la efectividad de la ejecución judicial civil a través de la activación…
delicado estado de salud de nuestro sistema de ejecución civil1 que, a pesar
de prever mecanismos capaces de lograr un apremio eficaz, se mantiene cie-
gamente anclado en la inoperante subasta judicial. Esta forma de realización
forzosa de los bienes, que habitualmente queda desierta u ofrece un resultado
insatisfactorio a los fines de la ejecución —incluso tras el último intento de
mejora con la incorporación de la subasta electrónica en 2015—, sigue in-
comprensiblemente siendo la primera opción de apremio para la realización
de bienes o derechos, lo que tiene una clara afectación en la economía de
nuestro país. Ello explica que, a fecha de hoy, una de las principales lacras
de nuestra Administración de Justicia sea precisamente la ejecución judicial.
Esta recurrente realidad se vio especialmente agraviada por la severa crisis
económica que acechó nuestro país en 2008, extendiéndose durante casi una
década, y que puso en jaque no solo el derecho a la tutela judicial efectiva
del ejecutante, viendo en el proceso de ejecución un mecanismo costoso e
inútil para satisfacer sus expectativas de cobro, sino también los intereses
del ejecutado, al desvanecerse, por esta vía, la rentabilidad de sus bienes.
Cuando parecía que la situación de crisis empezaba a revertir (en la
línea de la tendencia iniciada desde mediados de 20172), suponiendo ello un
importante descenso del número de ejecuciones forzosas, desgraciadamente
nos hemos visto inmersos en una crisis sanitaria y económica sin precedentes
a nivel mundial3. Sin duda ello traerá como consecuencia un aumento de
las ejecuciones forzosas, en general, y de las hipotecarias, en particular. Por
este motivo es necesario que nuestro sistema judicial esté a la altura de las
circunstancias para dar una respuesta satisfactoria a todos aquellos sujetos
que se vean inmersos en un proceso de ejecución judicial.
Con este telón de fondo es momento de plantearnos la puesta en escena
de otras formas de apremio más eficaces que la subasta judicial, reguladas en
nuestro sistema procesal ya desde el año 2000, y que en la actualidad con-
tinúan siendo grandes desconocidas del proceso de ejecución. En concreto,
nos estamos refiriendo a la realización por persona o entidad especializada,
prevista en el ar tícu lo641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante
LEC). Esta figura ha sido objeto de numerosos estudios doctrinales4 que
la acreditan como más beneficiosa que la subasta judicial, incluso tras las
sustanciales mejoras introducidas en 2015.
La subasta electrónica se implanta con el fin de conseguir un procedi-
miento más transparente y el mayor rendimiento posible de la venta de los
bienes. Ello debiera ser posible en la medida que esta nueva modalidad de
subasta judicial permite, en términos del propio legislador, «multiplicar la
publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto
de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier
momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente
para todos los afectados»5. En definitiva, lo que se pretende es dar a la

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