La lógica del test de la teoría general del delito

AutorAlfonso Serrano Maíllo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas159-166

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1.1. La posición de la teoría general del delito en el racionalismo crítico

En este trabajo se presenta el primer test de la llamada teoría general del delito o del autocontrol realizado en nuestro país recurriendo a variables sobre comportamientos para la medición del autocontrol. La idea del test de teorías deriva, en lo fundamental y a nuestros intereses, del programa del racionalismo crítico popperiano1.

Descrito de modo muy simplificado, éste afirma que se parte de la teoría, que ésta es lo primero. La teoría, naturalmente, debe ser consistente internamente desde un punto de vista lógico y, más en general, testable. En este sentido, de una teoría deben poder derivarse hipótesis que puedan contrastarse con la realidad2. Es decisivo que las hipótesis verdaderamente se hayan extraído de la teoría de modo riguroso. Las hipótesis ideales son las que resultan consistentes con una teoría y, a la vez, incompatibles con otra u otras, y a menudo se denominan hipótesis (o tests) decisivas. La mayoría de los estudios empíricos de test de teorías en Criminología, sin embargo, no utilizan hipótesis decisivas en este sentido estricto. Este contraste con la realidad puede arrojar evidencia favorable para la hipótesis y, por lo tanto, también para la teoría, y en este caso la teoría se hace más verosímil. Por el contrario, si la evidencia es contraria a la hipótesis de interés, entonces la teoría debe abandonarse o al menos reformularse para acomodarse a esta nueva observación -si la misma es correcta. Éste del apoyo empírico constituye el criterio fundamental de evaluación de teorías y también, por lo tanto, de competición entre ellas. Por supuesto, existen otros criterios para

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la evaluación y comparación de teorías derivados del racionalismo crítico3.

Este planteamiento es, a mi juicio, asumible -aunque aquí me he limitado a unas pincelas sobre el mismo.

La relevancia de la teoría, entonces, no puede exagerarse4. En especial es menester insistir en la íntima relación que guarda con la investigación empírica5. No importa repetir que una teoría debe ser consistente con los hechos conocidos sobre el delito y que ha de construirse de forma que se puedan derivar de la misma hipótesis testables, de modo que pueda some-terse a evaluación mediante estudios empíricos, de lo cual se infiere que no puede desligarse la teoría de la investigación empírica. A la vez, la investigación empírica debe actuar guiada por una teoría sólida, con lo que tampoco puede entenderse la primera sin la segunda. A mi juicio, es esta insuficiente comprensión de la íntima relación que existe entre teoría e investigación -entre investigación y teoría- una de las principales razones de la falta de desarrollo de la Criminología en España y otros ámbitos6. En efecto, tiene razón Goldthorpe7 cuando apunta que esta falta de integración entre teoría e investigación es desde luego un escándalo, pero que más grave aún es que hoy ya no se vea como un escándalo. Esta falta de comprensión se presenta tanto cuando, en general ingenuamente, se cree que se puede explicar y/o investigar en el vacío, esto es de modo aislado de construcciones teóricas y/o hallazgos empíricos generados por la Criminología; como cuando se considera, de manera generalmente voluntarista, que explicar e investigar son actividades secundarias frente a, verbigracia, denunciar un estado de cosas que se cree injusto o defender algo que ya se ha decidido de antemano que merece la pena, quizá porque ubica al autor en algún grupo determinado o cree éste que le proporciona una imagen deseable8.

La teoría general del delito, que, como se dijo, es mucho más que una explicación del delito, es especialmente consistente con este planteamiento popperiano. Sin ánimo de exhaustividad pueden señalarse algunos argumentos que acuden a soportar este razonamiento. Para empezar, aunque por supuesto con zonas oscuras y grises y, desde luego, lejos de ofrecer una construcción formal o matemática, la teoría del autocon-

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trol es de una notable claridad9. Esta valoración puede aceptarse si la comparamos con muchas de sus compañeras contemporáneas. Esto facilita enormemente que puedan derivarse hipótesis que, en primer lugar, parecen razonablemente conectadas con la teoría, independientemente de los debates metodológicos que permanezcan abiertos; y que, en segundo lugar, también parecen razonablemente distintas de las hipótesis que se derivan de otras teorías alternativas. En ocasiones, cuando un teórico se queja de que un test empírico ha malinterpretado su propuesta -generalmente una evaluación que no ha encontrado evidencia empírica favorable para la misma- puede ser debido al menos en parte a que ésta no es clara o, como mínimo, no ha sido descrita con claridad. Del mismo modo, en otras ocasiones se proponen y/o testan hipótesis que resultan discutibles en su relación con la teoría de interés o compatibles con varias a la vez, lo cual, de nuevo, a veces es achacable a una explicación imprecisa y no tanto a una investigación empí-rica descuidada.

La teoría del autocontrol es relativamente sencilla en comparación con muchas de sus competidoras. No debe entenderse, eso sí, que la teoría sea realmente sencilla en términos absolutos -como a menudo parecen entender algunos comentaristas. Antes al contrario, la teoría general del delito es compleja y, con su desarrollo a lo largo del tiempo, se está volviendo más y más compleja10. Pero, en el ámbito de la teoría...

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