Uso de locuciones prepositivas en la parte general (Libro I del Código Penal)

AutorJavier Gómez Lanz
Páginas187-241

Page 187

A meros efectos de organización, la investigación se va a concentrar en primer lugar en el uso de las locuciones prepositivas obrantes en el Libro I del Código Penal para posteriormente extenderse a su empleo en el Libro II568. Ello no presupone en modo alguno la existencia de una identidad de empleo por sectores o conjuntos de enunciados legales penales. Se trata únicamente de un criterio de presentación ordenada de los resultados.

1. Causas de exención de la responsabilidad criminal Artículo 20, apartados 4º, y , del código penal
1.1. Introducción

Como cabe colegir de cuanto ya se ha indicado, este apartado se circunscribe al examen del empleo que en estos enunciados legales se efectúa de ciertas locuciones prepositivas encabezadas por 'en'.

Aun cuando no es ésta, ni mucho menos, una cuestión virgen en las investigaciones jurídico-penales, lo cierto es que la discusión semántica ha aparecido con frecuencia subordinada a la polémica dogmática relativa a los denominados «elementos subjetivos de justificación». Esta dependencia se ha visto extremada por la predilección de los autores por derivar su postura en torno a la naturaleza y exigibilidad de tales elementos subjetivos de la opción que han asumido previamente acerca del contenido, estructura y sentido del injusto, todo ello en el escenario del clásico antagonismo entre el desvalor de acción y el de resultado569.

Page 188

Fuera de toda duda está que la intención de este trabajo no es defender (ni discutir) una determinada concepción del injusto penal, ni desde el punto de vista de su bondad político-criminal ni desde la perspectiva de su armonía con el conjunto de enunciados legales que conforman el Derecho penal. Naturalmente, puestos a adoptar un sistema, se propondrían como criterios relevantes tanto su inferencia de la ley vigente como su coherencia interna, pero no es éste el asunto que se pretende abordar. En consecuencia, no se va a supeditar la indagación del uso de las locuciones prepositivas estudiadas a preconceptos relativos a la naturaleza del injusto penal.

Considero importante subrayar esta actitud metodológica, porque es creciente la tendencia a minimizar la importancia de los términos legales (o, en los casos más extremos, a prescindir de ellos) para la formulación de una teoría relativa a la cuestión dogmática subyacente. Cada vez es más usual no ya el empleo primordial de criterios político-criminales para fundar una opción de sentido ante el uso vago de la expresión (y, en ocasiones, para propiciar la "interpretación" de una expresión susceptible de mera comprensión), sino la degradación del enunciado legal penal a factor de confirmación de construcciones político-criminales previamente asumidas. Ideas próximas a éstas se deslizan gradualmente, con variable profusión, en las obras de la mayor parte de representantes de nuestra doctrina. La política criminal gana paulatinamente terreno en la prescripción del contenido del injusto y, por consiguiente, en la fijación de las coordenadas de inteligibilidad de los enunciados legales penales570.

El método que, en cambio, aquí se postula opta -de forma radical, si se quiere- por el principio de legalidad y por privilegiar el uso contextual de los términos del enunciado legal en la descripción (por ejemplo) de una circunstancia eximente o del injusto de un tipo penal (descripción que, por eso, tiene por objeto una decisión legislativa).

Al hilo de la discusión subsiguiente sobre el uso de las locuciones prepositivas que se presentan en la descripción de ciertas eximentes se precisarán más algunas cuestiones que ahora simplemente han sido esbozadas.

1.2. 'En defensa de la persona o derechos propios o ajenos'

Artículo 20 del Código Penal

«Están exentos de responsabilidad criminal: (...) 4º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Page 189

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor».

1.2.1. Introducción

La concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 20.4º determina que, aun cuando la conducta se encuentre adecuadamente descrita en uno de los tipos ubicados en los Libros II y III del Código Penal, el sujeto que la realiza se halla exento de responsabilidad criminal. La opinión de los expertos es prácticamente unánime en cuanto a que el fundamento de esta exención se encuentra en la justificación del comportamiento cuando se dan los requisitos que el precepto enumera. Existen divergencias, no obstante, en la identificación de las razones que justifican la realización de las conductas típicas en legítima defensa571.

Como se ha anticipado, el carácter transversal que se desea imprimir a esta investigación determina que la atención se limite a la observación y cotejo del empleo específico que en este enunciado legal penal ha efectuado el legislador de la locución prepositiva 'en defensa de'572. Así pues, el propósito perseguido es describir el uso de esta locución en el contexto del artículo 20.4º del Código Penal573.

Page 190

Sin embargo, el artículo 20.4º no es una excepción a la tendencia antes descrita. Así, no es infrecuente advertir que, junto a quienes juzgan relevante el examen previo del sentido de las palabras de la ley para afirmar su postura sobre los elementos o presupuestos subjetivos de justificación, existen investigadores que se enfrentan con el enunciado legal penal profusamente pertrechados de preconceptos, y en particular, de una idea acerca de los contenidos y la estructura interna del injusto penal y una opinión consecuente en relación con la exigibilidad y naturaleza de tales elementos. En estos estudios, la determinación del uso dado por el legislador a la expresión 'en defensa de' se supedita a la opción dogmática previamente adoptada. En algunos de ellos, incluso, se alcanzan conclusiones sobre el asunto sin enfrentarse al enunciado legal, conclusiones que se pretenden mero resultado "deductivo" de las premisas asumidas.

Así, hay quienes construyen su propuesta de entendimiento de 'en defensa de' a partir del contexto de la locución y quienes fundan su propuesta en una determinada concepción del injusto penal, en las finalidades político-criminales que consideran debe cumplir la categoría de la justificación o en el fundamento material que atribuyen a la eximente574.

El enfoque que inspira este último proceder no es el que aquí se adopta, de forma coherente, según creo, con los presupuestos metodológicos establecidos en la primera Parte de este trabajo. Y ello porque el contexto en el que la expresión estudiada se emplea no comprende la asunción por el receptor de la comunicación de unos presupuestos determinados acerca de la configuración más adecuada de la antijuridicidad penal. Si así fuera (esto es, si el empleo de la locución de ello dependiera), habría que concluir que el uso diferiría según el particular concepto de injusto penal adoptado por el intérprete575.

Page 191

Esta perspectiva conduce (está conduciendo) a una dogmática penal que es cada vez más una aglomeración de juegos de lenguaje (los diversos estereotipos jurídicos sobre el concepto de delito) en cuyo seno los términos se usan privativamente. Entre los diversos empleos de 'acción', 'tipo', 'injusto', 'dolo' y 'error' (por señalar algunos ejemplos) cabe apreciar, todo lo más, un aire de familia.

Pero si la dogmática es descripción organizada de los enunciados legales penales que conforman el núcleo que fundamenta el control penal en un grupo social, el contexto no puede incorporar las posiciones sistemáticas de un intérprete particular. En este sentido, no creo razonable sostener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR