STS 901/1997, 20 de Octubre de 1997

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso3022/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución901/1997
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta, en fecha 27 de septiembre de 1993, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre nulidad de contrato de arrendamiento seguidos con el número 675/92 ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, recurso que fue interpuesto por doña Carinay doña Emilia, representados por el Procurador don Pedro Alarcón Rosales, siendo recurrida la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don José Antonio Pérez Guerra, en nombre y representación de la entidad financiera "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre nulidad de contrato de arrendamiento, contra doña Carinay doña Emilia, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Que se dicte en su día sentencia declarando nulo el contrato de arrendamiento suscrito entre las demandadas, con expresa condena en costas a las mismas".

Admitida a trámite la demanda, y transcurrido el término del emplazamiento respecto de las demandadas, doña Carinay doña Emiliafueron declaradas en rebeldía por propuesta de providencia de fecha 29 de octubre de 1992.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, dictó sentencia en fecha, 11 de enero de 1993, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que con estimación íntegra de la demanda promovida por "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por el Procurador don José Antonio Pérez Guerra, contra Carinay Emilia, en situación procesal de rebeldía, declaro nulo y sin efecto alguno el contrato de arrendamiento del local de negocio otorgado entre las demandadas con fecha 15 de enero de 1987 sobre la lonja sita en el número NUM000de la DIRECCION000de Bilbao, imponga a éstas las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación de doña Carinay doña Emiliay, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta, dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 1993, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ezcurra en nombre y representación de doña Carinay doña Emiliacontra la sentencia de fecha 11 de enero de 1993, debemos confirmarla en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador don Pedro Alarcón Rosales, en nombre y representación de doña Carinay doña Emilia, interpuso recurso de casación en fecha 18 de diciembre de 1993, por los siguientes motivos: 1º) al amparo del artículo 1692.3 2) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 268 y 271 del citado texto legal; 2º) al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación del artículo 24 de la Constitución Española y del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 3º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración del artículo 7.1 del Código Civil y de la jurisprudencia aplicable; 4º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por transgresión del artículo 1277 del Código Civil y de la jurisprudencia aplicable contenida, entre otras, en sentencias de esta Sala de 17 de mayo de 1986 y 10 de julio de 1984; y 5º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración del artículo 1248 del Código Civil en relación con el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia aplicable, contenida, entre otras, en sentencias de esta Sala de 20 de julio de 1989 y 9 de enero de 1985.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido informó a la Sala en el sentido de que procede inadmitir el recurso por defecto de cuantía; admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", lo impugnó.

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 1997, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede desestimar el recurso en base a la salvedad del artículo 1687.1 c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con la opinión mostrada por el Ministerio Fiscal y la parte recurrida en dicho sentido, toda vez que la cuantía del litigio no excede de la cantidad de seis millones de pesetas, que constituye presupuesto necesario para que las sentencias definitivas pronunciadas por las Audiencias Provinciales en los juicios declarativos de menor cuantía sean susceptibles de recurso de casación.

Como la demanda inicial no iba encaminada a interesar cantidad dineraria alguna, sino a ejercer una acción de nulidad sobre un contrato de arrendamiento de inmueble, es de aplicación, para la determinación de la referida cuantía, la pauta contenida en el artículo 489.2 de la Ley Rituaria, según la cual si la reclamación se basa en un título posesorio o en el hecho de la posesión, se aplicará la regla anterior -relativa al precio corriente en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase-, reduciendo el valor resultante a la cuarta parte para determinar la cuantía.

En verdad, la reclamación se funda en un hecho de la naturaleza citada, ya que el "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", tras la adjudicación en subasta judicial, celebrada el 15 de noviembre de 1991, de la lonja situada en la DIRECCION000número NUM000de la localidad de Bilbao, se considera perjudicado por la presencia de una arrendataria que pretende hacer valer un derecho posesorio.

Desde la referida óptica, ante la circunstancia de que la lonja fue adquirida por la recurrida en pública subasta por SIETE MILLONES CIEN MIL PESETAS, es claro que la cuarta parte de esta suma está por debajo de la cifra señalada en el indicado artículo 1687.1 c).

Inclusive, si se toma como guía la regla 10 del artículo 489, atañente a los juicios sobre arrendamientos de bienes, cual mencionaba el Ministerio Fiscal al pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, y, como la mensual se ha fijado en QUINCE MIL PESETAS, aquella tampoco alcanza la cantidad suficiente para la susceptibilidad del recurso de casación.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de casación produce las secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Carinay doña Emiliacontra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en fecha de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Firmado y rubricado. JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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