Local

AutorA. Vaquera García
CargoUniversidad de León
Páginas247-253

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El consultante presta servicios de guía turístico a una empresa establecida fuera de la Comunidad. Desea saber si los epígrafes 882 y 883 del Impuesto son aplicables a la actividad desarrollada. Consulta Vinculante de la DGT de 7-7-16.

"(...) El grupo 882 de la sección segunda de las Tarifas clasifica la actividad profesional de los "Guías de turismo", cuyo contenido, funciones y facultades se corresponderá, en su caso, con el contenido y las facultades reconocidas en los correspondientes estatutos que regulen el ejercicio de guía turístico

El grupo 883 de dicha sección clasifica los "Guías intérpretes de turismo", cuyo contenido, funciones y facultades coinciden con la rúbrica anterior, salvo que, además, se ejerce la actividad de guía turístico interpretando o hablando otras lenguas distintas a la propia.

Llevado lo anterior al caso propuesto, y contestando a la pregunta formulada por la consultante, la clasificación en el grupo 882 o en el grupo 883 de la sección segunda dependerá de la coincidencia entre el contenido material de la actividad que efectivamente realice el sujeto pasivo y el contenido de cada uno de los grupos (...)".

La consultante es una sociedad civil profesional que desarrolla la actividad de abogacía y cuenta con tres socios que son letrados ejercientes. Epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que debería clasificarse la sociedad. Consulta Vinculante de la DGT de 11-7-16.

"(...) En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la abogacía, pueden darse las situaciones siguientes, a efectos de la clasificación de la actividad:

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  1. Que la sociedad civil sea el sujeto pasivo del Impuesto. En este caso dicha entidad deberá figurar dada de alta en el grupo 841 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Servicios Jurídicos".

  2. Que los sujetos pasivos del Impuesto sean únicamente los abogados individualmente considerados. Cada uno de ellos deberá darse de alta, en el censo correspondiente, en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto, "Abogados".

  3. Que los sujetos pasivos del Impuesto sean tanto la sociedad civil como los abogados individualmente considerados. La sociedad civil deberá figurar dada de alta en el grupo 841 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto ("Servicios Jurídicos") y cada uno de los abogados, individualmente considerados, en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto ("Abogados").

    Según todo lo expuesto y centrándonos en las cuestiones formuladas por la consultante, se concluye lo siguiente:

    Que no resulta apropiada la clasificación de la citada sociedad en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo dispuesto en la regla 3ª, apartado 3, de la Instrucción.

    Que, por lo tanto, es correcta la clasificación de la sociedad civil en el grupo 841 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto (...)".

    La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que comercializa paquetes de cursos de idiomas y paquetes de trabajo y prácticas, en el extranjero. Estos dos servicios son prestados por la consultante al cliente final en nombre propio y empleando medios ajenos. El paquete de cursos de idiomas puede incluir sólo el curso de idiomas o también alojamiento. El servicio de transporte es contratado por el propio cliente. En el segmento de programas de trabajo o prácticas en el extranjero incluye tanto la contratación de un trabajo como la gestión del visado. Los servicios de alojamiento y transporte son organizados por...

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