De la LOAPA a la relectura constitucional. El binomio derecho y política

AutorJuan José Álvarez Rubio
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Privado, UPV/EHU
Páginas25-44
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De la LOAPA a la relectura constitucional.
El binomio derecho y política
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Catedrático de Derecho Internacional Privado, UPV/EHU
SUMARIO
I. Contextualización
II. Etapas involutivas
III. La dimensión competencial: entre el Derecho y la Política
1. Estatutos versus Constitución
2. Instrumentos normativos y jurisprudenciales claves en el proceso recentralizador
IV. Conclusiones
I. CONTEXTUALIZACIÓN
La reflexión formulada en la presente ponencia parte de la indefini-
ción sobre el ambiguo e impreciso modelo de organización y articulación te-
rritorial del poder político en el Estado español plasmado en el título VIII
de la Constitución sobre distribución competencial entre el Estado y las
Autonomías, modificado de facto a través de leyes orgánicas que han reinter-
pretado su tenor literal en beneficio de las competencias estatales y que se ha
traducido en altas dosis de inseguridad jurídica y en una injustificada minora-
ción competencial del autogobierno vasco.
Las divergentes posiciones políticas atomizan las alternativas para encau-
zar definitivamente el irresuelto problema de la acomodación política de las
realidades nacionales coexistentes en el Estado español. Y sólo puede asentar-
se de forma definitiva y estable a través del reconocimiento de una verdadera
democracia plurinacional que permita superar el presupuesto del que parte
la ideología que niega la existencia de naciones sin Estado, expresada a tra-
vés del concepto de que entre el Estado y los ciudadanos no hay estructuras
intermedias de poder y de representación como colectividad o como pueblo.
Esta teoría simplifica artificialmente el debate y elimina de un plumazo todo
Juan José Álvarez Rubio
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intento de expresión de otras realidades nacionales que conviven dentro de
España.
El Estado de las Autonomías que se acuñó con la Constitución de 1978
flota, se sostiene y sobrevive como un corcho a la deriva, pero no termina de
hacer pie. Y no es un problema de meras competencias. Los posibles esce-
narios futuros podrían contemplar, al menos teóricamente, alguna de estas
cinco posibilidades: 1) la involución del propio sistema, no descartable si lle-
gasen a triunfar tesis centralizadoras que reducen todo el problema territorial
a la crítica basada en la redundancia estéril e ineficaz de administraciones;
2) el raíl de la continuidad: es decir, seguir con el “café para todos” y con la
improvisación como motor de construcción del sistema, sin atajar ni abordar
el verdadero problema latente; 3) desarrollar elementos y estructuras fede-
ralizantes del Estado, a través de un federalismo simétrico; 4) implantar un
auténtica confederación ad intra, que permitiera el reconocimiento político y
constitucional explícito de una democracia plurinacional, un amplio autogo-
bierno y una participación en los asuntos estatales anclada en la idea de bilate-
ralidad; 5) la secesión o independencia.
La razón de fondo de esa indefinición del sistema es que se concibió un
modelo autonómico sin otro objetivo que el de acallar las demandas de ma-
yor autogobierno de las nacionalidades históricas (Euskadi y Cataluña, junto
a Navarra y Galicia), y esa generalización del techo competencial y de todo el
proceso autonómico propició la configuración de diecisiete entes autonómi-
cos más otras dos ciudades “Autónomas”, Ceuta y Melilla, en total diecinueve
estructuras atomizadas.
Estos entes autonómicos así creados adquirieron en ejecución de una es-
trategia política perfectamente calculada una armonización competencial (el
conocido como “café para todos”) y una arquitectura institucional y adminis-
trativa cuasi mimética, acuñándose un modelo demasiado redistributivo cuyo
objetivo no declarado era en realidad la relativización del alcance competen-
cial de tales nacionalidades históricas, de forma que su hecho diferencial que-
dase difuminado dentro de ese disperso mapa o “magma” autonómico.
El Estatuto de Gernika ha sido el instrumento jurídico-político que ha
permitido la institucionalización de Euskadi. Estos años han demostrado que
la confianza en nuestras instituciones y la gestión del Autogobierno nos han
permitido alcanzar un alto grado de progreso, bienestar y justicia social.
Hoy día, tras cuarenta años de vigencia del texto constitucional cabe afir-
mar que asistimos a un incumplimiento estatutario que está desnaturalizando
la particularidad jurídico-constitucional del Autogobierno vasco y nuestra ca-
pacidad de decisión, con directa incidencia y proyección sobre las institucio-
nes y sus respectivas competencias.

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