Reforma de la LMV: nueva regulación del Comité Consultivo de la CNMV, de la retribución variable de las empresas de servicio de inversión y del régimen sancionador

AutorFélix Plasencia
Páginas14-15

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La Disposición Final Segunda de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, ha modificado algunos aspectos puntuales de la Ley del Mercado de Valores.

La reforma es de difícil caracterización. Junto a modificaciones de pura técnica normativa, se abordan aspectos cuya alteración venía reivindicándose desde antiguo-como la relativa a la composición del Comité Consultivo de la CNMV- y otros cuya relevancia solo se ha puesto de relieve recientemente, como sucede con la limitación de las retribuciones variables satisfechas por las empresas de servicios de inversión.

Las más relevantes son las que, de forma sintética, se exponen a continuación.

Regulación del Comité Consultivo de la CNMV

Se ha dado nueva redacción al artículo 22, que regula la composición del Comité Consultivo, para dar cabida a consejeros designados en representación de las infraestructuras de mercado, las entidades de crédito y entidades aseguradoras, los colectivos profesionales que designe la CNMV y los fondos de garantía de inversiones. Con ello se trata de dar una respuesta adecuada a un problema puesto de manifiesto desde hace tiempo: el déficit de representación existente en el Comité por la escasa o nula representación en este de determinados sectores, lo que, en muchos casos, llevaba a la necesidad de constituir grupos especiales con el fin de recabar la opinión de un sector en materias específicas.

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Adicionalmente, se han modificado sus competencias de emisión de informes preceptivos. Se elimina su necesidad en los asuntos que, siendo competencia de la CNMV, estuviesen relacionados con la fianza colectiva de las sociedades de inversión previstas en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre sobre Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Se profundiza de este modo en la tendencia de minoración de las funciones de informe preceptivo del Comité iniciada por la Ley de Economía Sostenible, que suprimió el informe preceptivo en los expedientes sancionadores por infracciones muy graves. Ello entraña una pérdida de la importancia relativa del Comité Consultivo; aunque las reformas no significan necesariamente que desaparezca su intervención: el informe puede ser solicitado potestativamente.

Retribución...

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