RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios de que deberán disponer los aeródromos para ser homologados como utilizables para operaciones de vuelo VFRN.

MarginalBOE-A-2003-6136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios de que deberán disponer los aeródromos para ser homologados como utilizables para operaciones de vuelo VFRN.

En el Libro II, Capítulo 4 (Reglas de vuelo visual), epígrafe 2.4.11.12 del Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, se establece que los aeródromos utilizables para operaciones de vuelo VFRN (reglas de vuelo visual nocturno) deberán ser previamente homologados por la autoridad competente, para lo cual deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine.

Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil, en su condición de autoridad aeronáutica civil, en virtud del artículo 13.1 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y, asimismo, autoridad competente civil, con arreglo al Libro I, Capítulo 1 (Definiciones), del Reglamento de la Circulación Aérea, establecer los mencionados requisitos y, posteriormente, si procede, otorgar la homologación de los aeródromos civiles utilizables para operaciones de vuelo VFRN.

De conformidad con lo anterior, esta Dirección General resuelve:

Apartado 1. Lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a todos los aeródromos civiles.

Apartado 2. Los equipos y servicios mínimos exigidos para la homologación de un aeródromo como utilizable para operaciones de vuelo VFRN son los siguientes.

  1. Faro de aeródromo.

  2. Cuando sea materialmente posible, se instalará un sistema sencillo de iluminación de aproximación conforme a lo establecido en el Anexo 14 de OACI Volumen I,

    Diseño y operaciones de aeródromos, salvo cuando la pista se utilice solamente en condiciones de buena visibilidad y se proporcione guía suficiente por medio de otras ayudas visuales.

  3. Sistema visual indicador de pendiente de aproximación.

  4. Luces de umbral.

  5. Luces de borde de pista.

  6. Luces de extremo de pista.

  7. Luces de borde de calle de rodaje, que permitan el acceso desde pista a plataforma.

  8. Luces de borde de calle de rodaje en borde de plataforma, salvo que pueda obtenerse una guía adecuada mediante iluminación de superficie u otros medios.

  9. Indicador de la dirección del viento iluminado.

  10. Iluminación de los obstáculos que vulneren las superficies limitadoras de obstáculos...

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