El llamado régimen económico-matrimonial primario

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas41-44

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Se habla de régimen económico-matrimonial primario porque se trata de normas aplicables a todos los regímenes económico-matrimoniales.

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El levantamiento de las cargas del matrimonio

Según el art. 1318, 1 CC: "Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio".

Para fijarlas se atiende fundamentalmente al art. 1362, 1 CC que, en sede de gananciales, fija las principales cargas económicas del matrimonio.

"Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime convenientes a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras" (art. 1318, 2 CC).

Este deber puede ser objeto de pacto o convertirse en obligación proporcional al caudal de los cónyuges, como ocurre en el régimen de separación (art. 1438 CC).

La potestad doméstica

A virtud del art. 1319 CC: "Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial".

Esta potestad doméstica sirve para determinar el ámbito normal de actuación respecto de terceros.

Conservación del hogar y los muebles

Según el art. 1320 CC: "Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

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La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe".

Por derechos podemos entender cualquiera, es decir, la...

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