SAP Baleares 312/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:948
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000292 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª.MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 312/05

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 867/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 292/05, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE BANCO DE CREDITO BALEAR, S.A., representado por el Procurador Sr. TORTELLA TUGORES, y como DEMANDANTE-APELADO SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MIREIA, S.L., representado por el Procurador Sr. SOCIAS ROSSELLO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados Sr. Demetrio Madrid y Sr. Cameselle Montis.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 16/02/05 cuyo fallo literalmente dice: 1.- Se estima la demanda interpuesta por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD MIREIA, S.L., contra la entidad BANCO DE CREDITO BALEAR, S.A. 2.- Se declarar nulos todos los pagos indicados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución (cobros que efectúa el Banco de Crédito Balear, S.A. a través de las cuentas de Mireia, S.L., que disminuyeron el saldo de la cuenta de esta entidad). 3.- Se condena al Banco de Crédito Balear, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a reintegrar a la masa de la quiebra de Mireia, S.L., y en su representación a la Sindicatura demandante, la cantidad de 253.733'49 euros. 4.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda presentada por la Sindicatura de la Quiebra de Mireia, S.L. en ejercicio de acción de declaración de nulidad y reintegración a la masa de la quiebra de la cantidad de 253.733'49 euros, correspondiente a los cobros efectuados por el demandado Banco de Crédito Balear, S.A. en relación con las cuentas de la quebrada Mireia S.L., dentro del periodo de retroacción en aplicación del art. 878.2 del Código de Comercio y jurisprudencia que lo interpreta.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandada condenada Banco de Crédito Balear alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados ni D. Vicente, fiador solidario de la póliza de crédito cuyo pago se pretende su nulidad, ni la propia entidad quebrada, interesando se declare la nulidad de actuaciones practicadas en primera instancia y por tanto, de la sentencia. Igualmente alega que, en su caso, no procede hacer la declaración de nulidad pretendida por la sindicatura al amparo del art. 878.2 del Código de Comercio, pues, las operaciones realizadas no se hicieron en...

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