SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002

PonenteREMEI BONA PUIGVERT
ECLIES:APB:2002:11882
Número de Recurso382/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 331/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de BARCELONA PROJECTS, S.A., contra REAL CLUB DE TENIS DEL TURO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Barcelona Project's S.A., representada por el Procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest contra Real Club de Tenis del Turó comparecido por la procuradora Sra. Cecilia de Yzaguirre Morer y condeno a Real Club de Tenis del Turó a que haga pago a Barcelona Project's S.A. de la suma de 20 millones de pesetas más los intereses legales de tal suma desde la fecha de interpelación judicial. Decreto que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso. y lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REMEI BONA I PUIGVERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia parcialmente estimatoria de primera instancia, recurre en apelación por una parte la demandada REAL CLUB DE TENIS DEL TUBO, invocando a) excepción de litis consorcio pasivo necesario; b) nulidad por causa torpe de los contratos suscritos por ambas partes; c) subsidiariamente, incumplimiento de las obligaciones de la demandante y d) disconformidad con la imposición de intereses par entender que sólo son imponibles desde la fecha de la sentencia.

Por su parte, la demandante BARCELONA PROJECT'S, S.A. impugna la sentencia dictada en el apartado referido al pronunciamiento sobre intereses, entendiendo que los mismos deben devengarse de acuerdo con lo pactado en el contrato de fecha 3 de julio de 1.998 suscrito entre ambas partes.

SEGUNDO

Recurso de la demandada REAL CLUB DE TENIS DEL TURO.

En primer lugar, debemos rechazar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por los mismos motivos ya consignados en la sentencia de instancia, a los que debemos añadir por una parte, que la persona que según la demandada tenía que haber sido llamada al proceso, esto es el Sr. Jose Francisco forma parte de la entidad demandante y en representación de la cual suscribió dos de los contratos que son objeto de este litigio (Acta de juicio - Testifical Jose Francisco 1.0'32 " a 1.14'01 " - Doc 2 y 7 demanda), sin que conste acreditación alguna de la alegada cesión de derechos de la demandante a favor de dicha persona física, y, por otra parte, la alusión extemporánea de la sociedad BARCELONA EVENTS, S.L. como supuesta cesionaria no puede ser acogida, dado que además de no constar en el escrito de contestación a la demanda, tampoco se acredita la cesión de derechos a su favor.

Igualmente no son atendibles las alegaciones de la apelante fundadas en la nulidad de los contratos suscritos por existencia de causa torpe, dado que como muy bien razona el juez "a quo" el hecho de que la demandante quisiera formar parte de la entidad demandada, una vez la misma se hubiera transformado en S.A. Deportiva mediante la correspondiente...

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