Litigios en comercio electrónico

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#149

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas del seis de junio del 2000 publica una resoluciÛn del Consejo, de 20 de mayo, relativa a una red comunitaria de Ûrganos nacionales responsables de la soluciÛn extrajudicial de los litigios en materia de consumo.

El Consejo ha tenido en cuenta el r·pido desarrollo de nuevas formas de comercializaciÛn de bienes y servicios, especialmente a travÈs del comercio electrÛnico, y por consiguiente del aumento de las transacciones transfronterizas de los consumidores que ser·n potenciadas con la introducciÛn del euro.

En la resoluciÛn se insiste en que toda iniciativa debe basarse en: - la participaciÛn voluntaria,

- sin privar al consumidor de su derecho a la tutela judicial tal como est· reconocido en el apartado 1 del artÌculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

- sin menoscabo de cualesquiera otras vÌas administrativas o judiciales para obtener reparaciÛn,

- teniendo plenamente en cuenta las disposiciones legales, la costumbre y las pr·cticas nacionales, asÌ como el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecuciÛn de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

- sin prejuzgar el debate en curso sobre la competencia judicial y la ejecuciÛn de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;

El Consejo invita a los Estados miembros a que:

(1) alienten las actividades de Ûrganos responsables de la soluciÛn extrajudicial de litigios en materia de consumo, tambiÈn con respecto a las transacciones transfronterizas y, cuando proceda, la creaciÛn de dichos Ûrganos, sobre la base de la RecomendaciÛn 98/257/CE;

(2) teniendo en cuenta el anterior punto 4 y a la luz de los debates en curso entre las partes interesadas, creen o designen, adem·s, en cada Estado miembro un punto central (centro de intercambio de informaciÛn) para el suministro de informaciÛn...

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