La literatura jurídica notarial en Hispanoamérica durante la Colonia

AutorD. Jorge Luján Muñoz
Cargo del AutorEmbajador de Guatemala

LA LITERATURA JURÍDICA NOTARIAL EN HISPANOAMÉRICA DURANTE LA COLONIA

Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 12 de diciembre de 1985

Por D. Jorge Luján Muñoz

Embajador de Guatemala

I.-INTRODUCCIÓN

El oficio de escribano tuvo muchas clases y categorías en España e Hispanoamérica. Por un lado, tuvieron ese nombre cargos que hoy reciben la denominación de secretarios (por ejemplo, los escribanos de Cabildo, los de cámara de la Audiencia, los de Juzgados); por otro, están los escribanos de número que cumplían funciones similares a las de los actuales notarios (1). Ahora bien, si hoy estos cargos están totalmente diferenciados, entonces se confundían, pasando de cumplir unos a ejercer otros, o bien compartiéndolos, siendo común para todos la exigencia de ser escribano real.

Según el Diccionario de Escriche (2), escribano era «el oficial o secretario público destinado a redactar cuanto pasa en el juicio y autorizar las escrituras de los actos y contratos que se celebran entre particulares». Esta definición comprende perfectamente los cargos que durante la dominación española se abarcan bajo ese nombre: los escribanos de actuaciones y los escribanos de instrumentos o cartularios.

En la legislación indiana (lo mismo que en la española) estaban clasificados, básicamente, en reales, numerarios, de Concejo o Ayuntamiento y de cámara. Los primeros podían ejercer su oficio en todo el reino o territorio, a excepción de donde los había numerarios; los numerarios sólo podían ejercer su oficio en la población o distrito a que estaban asignados, pero ahí lo ejercían con exclusión de cualesquiera otros, llamándoseles numerarios porque era fijo y determinado su número en cada población o distrito. Los de Concejo o Ayuntamiento eran los que estaban encargados de dar fe en las juntas o sesiones de esos cuerpos, y de autorizar sus acuerdos o resoluciones. Los de cámara eran los que actuaban en las Reales Audiencias (3).

La organización administrativa indiana, altamente centralizada, burocrática y legalista, requirió un gran aparato de funcionarios, en el que constantemente era necesario dar fe de muy variadas actuaciones. Había que cumplir a todos los niveles engorrosos trámites y papeleo, y en todos ellos nos hallamos con los inevitables escribanos autorizando documentos. Ellos eran los que escribían los contratos, hacían traslados de los expedientes, compulsaban los testimonios y hacían traslados de los expedientes, compulsaban los testimonios y hacían las peticiones que mantenían en funcionamiento el complicado y engorroso sistema. Como ha dicho J. H. Parry, en una sociedad turbulenta en que iban y venían funcionarios, los escribanos representaban la permanencia, el orden y la rutina. Su firma en los documentos garantizaba que se cumplían los prescritos procedimientos legales y administrativos. Ubicados entre la jerarquía superior y el público, ejercieron un enorme poder leguleyo (4).

Por supuesto, no todos gozaron de igual categoría ni de similares ingresos. Los que tuvieron mayor importancia y prestigio fueron los escribanos de cámara, los escribanos de Ayuntamiento de las ciudades importantes y los escribanos de número de centros comerciales de primer orden. Sus oficinas, usualmente ubicadas en la Plaza Mayor, llegaron a ser en algunos casos instalaciones impresionantes: numerosos escribientes y aprendices hacían el trabajo y muchas personas esperaban sus servicios.

Desde la legislación de don Alfonso el Sabio aparece la prescripción de que los cargos de escribano eran de provisión real. Sólo en la primera etapa de la colonia los cargos fueron proveídos en forma no muy ordenada y por diversas personas e instituciones. La regalía de la concesión de los cargos fue celosamente defendida por los monarcas. No sólo otorgaba el Rey el título, sino que había que «comprar» un cargo específico para poder ejercer el oficio. Fue precisamente con el cargo de escribano que se inició en Indias el sistema de venta de cargos públicos, en 1559. En un principio la venta era por una vida, pero a partir de 1581 se permitió la compra por dos generaciones, y en 1606, todos los cargos vendibles se otorgaron a perpetuidad con derecho de reventa o donación durante la vida del poseedor, de ahí que se llamaran ((cargos vendibles y renunciables». Fue éste un aspecto detalladamente regulado en la legislación indiana.

Las normas que rigieron la función de los escribanos en las Indias fueron las castellanas. El escribano público, luego de su presentación, debía quedar avecindado en el lugar respectivo. Su principal labor fue la redacción de las escrituras públicas. Debían de ser escritas sin abreviaturas, poniendo por extenso y con letras los nombres y cantidades. La primera responsabilidad del escribano público era llevar su libro de escrituras debidamente encuadernado y cosido, que desde la legislación alfonsina era llamado protocolo, el cual debían de conservar celosamente. Los tomos de los protocolos eran inherentes al oficio escribanil, y en caso de fallecimiento del escribano nunca podían quedar en poder de los herederos, sino que debían de pasar todos al sucesor en el oficio.

Constante y prolijamente se legisló acerca de los derechos que podían llevar los escribanos, elaborándose detallados aranceles. A partir de 1639, los protocolos debían escribirse en papel sellado, y se calificó como requisito sustancial el que estuvieran escritos en él.

Su formación fue práctica. Entraban de aprendices con otro escribano a fin de conocer los «secretos» y minucias del oficio. Una vez que dominaban éstos, debían pasar un examen y ser aprobados. Había que ser mayor de veinticinco años, persona lega, gozar de buena fama, haber demostrado la práctica para pasar el examen y obtener el título o fiat. El tener el título no garantizaba el poder ejercer la profesión, para ello se necesitaba adquirir un cargo específico. Mientras tanto, lo más que podían era trabajar al lado de un escribano que tenía mucha demanda y estar a la espera que hubiera asignaciones esporádicas y específicas, que generalmente suponían salir de viaje a lugares alejados.

A pesar que los conocimientos se exigían como requisitos previos para optar a la calidad de escribano real, hubo personas que obtenían el «fiat» de escribano real mientras estaban haciendo su aprendizaje, o bien iniciaban éste después de tener el título. No era extraño que en escribanías de número de cierta importancia hubiese pasantes con el título de escribano real; o, lo contrario, que personas sin el título compraran un cargo específico (incluso siendo hasta menores de edad) y que lo cumplieran por teniente mientras obtenían el «fiat» o cumplían la edad.

En muchos aspectos el oficio de escribano se parecía al de los artistas y artesanos. Al igual que con ellos, la formación era eminentemente práctica, aprendiéndose a través del trabajo con uno que dominaba el oficio. Además, en la misma forma, el sistema tendió a transmitir el oficio de padres a hijos, perpetuando ciertas familias en el mismo oficio.

La falta de preparación académica la suplieron los escribanos con la lectura, estudio y consulta de diversas obras de carácter general, en lo que toca al derecho, y de tipo especial para el arte notarial. De ahí que circularan en España y en las Indias una relativa variedad de obras sobre la forma de ejercer el oficio, dedicadas especialmente a los escribanos.

Sobre la preparación y la forma de aprender el oficio, así como la necesidad de consultar diversos autores y formularios, dice un escribano, Pedro Pérez Landero Otáñez y Castro, que ejerció en el Perú: en el oficio de escribano, lo mismo que en todas las artes, la práctica es muy importante, «pues aunque quando comenzé a exercitarle me parecía que con el estudio de Theórica, y Practica, me hallaba abil, para actuar en cualquier negocio; (pero), me han ocurrido tantos tan arduos, o extraordinarios... que sólo con incansable estudio, y aplicación, y consultando a muchos sujetos muy diestros, y sirviéndome de sus formularios, pude salir con reputación de ellos». También afirma que en las Indias, en general, y en...

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