ORDEN FORAL 60/1997, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 60/1997, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo.Boletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha 14/03/1997

Entre las funciones de la Dirección General de Política Lingüística se encuentra la del fomento de la lengua vasca. Una de las formas de hacerlo es impulsar la creación literaria, o la traducción al mismo de obras escritas originariamente en otras lenguas.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación e Investigación y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar un gasto máximo de 3.500.000 de pesetas, que se abonarán con cargo a la Partida 43100-4810-4551, Línea 14940-4, denominada "Programas de promoción editorial del vascuence" del Presupuesto de gastos para 1997.

  3. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Programación e Investigación y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Bases

  1. Objeto.

    Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a la edición de obras literarias escritas originalmente en euskera o traducidas de otras lenguas.

  2. Requisitos.

    1. Las obras deberán ser de las modalidades de teatro, poesía o narrativa.

    2. Unicamente podrán ser objeto de subvención las primeras ediciones de las obras, y no las segundas y sucesivas, o las reimpresiones.

    3. Para poder acceder a las ayudas que se otorguen, será preciso haber cumplimentado el ISBN, el Depósito Legal, los derechos de autor y demás requisitos legales.

    4. Solamente podrán ser subvencionadas aquellas obras publicadas entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997.

  3. Solicitantes.

    1. Podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las editoriales ubicadas en Navarra y los autores, o en su caso traductores, que editen sus obras en la Comunidad Foral, siempre que cumplan los requisitos legales pertinentes.

    2. Cada solicitante podrá presentar tantos trabajos de creación o traducción como estime...

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