Lista de acreedores

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado

El Capítulo IV del Título V del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la lista de acreedores.

Se corresponden con el artículo 94 LC .

Comentario: En el artículo 286.1 TRLC , en relación con las listas de acreedores incluidos, se matiza que, cuando se haga referencia a las garantías personales o reales prestadas o constituidas se deberá indicar el valor atribuido en el inventario al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía.

La subclasificación de los créditos privilegiados que se contenía en el propio apartado 1 del artículo 94 pasa ahora a esta regulado en un precepto propio para ello, el artículo 287 TRLC .

La relación adjunta a la lista de acreedores de los créditos contra la masa pasa a estar regulada en el artículo 288 TRLC .

La regla para la valoración del precio deja de estar regulado en esta ubicación y pasa a su regulación en los artículos 273 a 279 TRLC lo que es mucho más coherente con su objeto.

La subclasificación de los créditos privilegiados solo se incluirá en la lista de acreedores si, en el momento de la presentación de la lista, no estuviera en tramitación la fase de liquidación o el concursado no hubiera solicitado la apertura de esa fase. Se habla ahora, también, de créditos en vez de acreedores lo que se considera mucho más preciso.

Contenido
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  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En dosieres legislativos
    • 2.3 En webinars
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
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Recursos adicionales

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