Lista de acreedores

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 94 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 94 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 94 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La lista de acreedores es el resultado de la actividad de la administración concursal consistente en contrastar la existencia y cuantía de los créditos concursales.

Tiene una doble función: de una parte, informativa, ya que recoge la estructura y naturaleza de la masa pasiva y, de otra, constitutiva, ya que si no son impugnados los créditos contenidos en la misma pasarán a la lista definitiva de acreedores, lo que otorga a los sujetos titulares de los mismos el derecho a participar en el procedimiento y recibir las cantidades que les han sido reconocidas.

A pesar de que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) la denomina lista de acreedores, no es tanto una relación de acreedores como una relación de créditos, que se ordena, para mayor conveniencia, con arreglo al criterio del sujeto acreedor[1], como lo acredita el hecho de que un mismo sujeto puede aparecer en la relación de acreedores incluido y excluido por diferentes créditos.

De regular la lista de acreedores se ocupa el art. 94, LC que comienza reiterando la norma señalada por el art. 75.2.2, LC , del citado cuerpo legal conforme a la que:

Al informe de la administración concursal se acompañará la lista de acreedores, que no forma parte integrante del mismo, sino que constituye un documento anexo, el cual desarrolla una importante función dentro del procedimiento, irá referida a la fecha de solicitud del concurso y comprenderá una relación de los incluidos y otra de los excluidos, ambas ordenadas alfabéticamente.

La lista de acreedores comprende en la actualidad dos relaciones: la de los acreedores incluidos y la de los excluidos.

Contenido
  • 1 Facultades de la administración concursal respecto créditos de la Hacienda Pública
  • 2 Diferencias entre la comunicación del acreedor y el reconocimiento de la administración concursal
  • 3 Supuesto de concursado persona casada
  • 4 Créditos excluidos
  • 5 Relación de créditos contra la masa
  • 6 Planteamiento del incidente extemporáneo
  • 7 Honorarios del letrado
  • 8 Funciones y plazo
  • 9 Notas
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Facultades de la administración concursal respecto créditos de la Hacienda Pública

En cuanto a las facultades que corresponden a la administración concursal respecto de los créditos de la Hacienda Pública en la confección de la lista de acreedores la SAP de Valladolid, sec. 3, de 1 de septiembre de 2006, núm. 279/2006, rec. 255/2006 [j 1] afirma que "también puede y debe revisar la calificación que de las distintas partidas realice la Hacienda Pública en los términos establecidos en el art. 94, LC , pero no, sin más, rechazar la certificación o posponer su admisión hasta que se presente la prueba que avale las diferentes partidas".

El art. 94, LC también regula la relación de los acreedores incluidos señalando que:

Expresará la identidad de cada uno de ellos...

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