Análisis de la excepción de uso experimental recogida en el artículo 52.b) de la ley de patentes

AutorMiguel Vidal Quadras
Páginas359-384

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La Ley de Patentes aprobada en 1986 comportó la adecuación de la normativa nacional a las exigencias impuestas en el marco de la Comunidad Europea, al que se incorporó nuestro país desde aquel mismo año. Uno de los ámbitos en los que la Ley constituyó una configuración sistemática completamente novedosa en relación con la legislación existente con anterioridad a su aprobación, lo constituye el referente a los efectos que confiere el derecho de patente. Así, el Título VI de la Ley de Patentes, que regula los actos concretos a los cuales se extiende el derecho y determina el alcance que se debe dar a la patente y que en sus artículos 50 y 51 dispone cuáles son los actos que constituyen infracción del derecho 1, expone a continuación un elenco de excepciones al ámbito de protección del derecho de patente. Los artículos 52 a 54 de la Ley contemplan determinadas situaciones que en sí constituyen ya unos límites a su eficacia.

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Se han sistematizado las limitaciones que se derivan de las excepciones específicamente contempladas en la Ley englobándolas en tres grupos que se corresponderían con cada uno de los artículos mencionados: situaciones específicas que por su finalidad o por las circunstancias particulares de quien las lleva a cabo no se consideran violación de los derechos de patente (art. 52), agotamiento del derecho respecto de los productos puestos en el comercio por el titular de la patente o por un tercero que goce de su consentimiento (art. 53) y oponibilidad del derecho derivado de una explotación o posesión anterior a la fecha de prioridad del derecho de exclusiva (art. 54)2.

En lo que ahora nos interesa nos centraremos en una de las excepciones a la eficacia del derecho que se halla recogidas en el citado artículo 52 de la Ley de Patentes. En él se contemplan seis situaciones a las que no se extiende la eficacia del derecho de patente por cuanto el legislador considera que determinadas actuaciones no perjudican el monopolio legal del titular de una patente 3. Las letras d) af) se refieren al transporte internacional de mercancías y proceden de obligaciones ya recogidas en tratados internacionales como el Convenio de la Unión de París o el Convenio relativo a la aviación civil internacional4.

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MASSAGUER ha agrupado las seis excepciones previstas en el artículo 52 de nuestra legislación en dos grupos: a) excepciones por falta de utilización industrial de la invención patentada 5, y b) excepciones para facilitar el tráfico de mercancías y personas 6. Respecto del primer grupo de excepciones, las circunstancias contempladas en las letras de las letras a) a c) del artículo 52 de la Ley de Patentes 7 prevén situaciones de mayor alcance y relevancia cuales son el uso privativo y no comercial de la invención, el uso experimental y la preparación de medicamentos en oficinas de farmacia.

La excepción que ha provocado mayores discusiones doctrinales y jurisprudenciales en los países industrializados ha sido la excepción de uso experimental, que por su propia naturaleza ha dado lugar a un enconado enfrentamiento entre titulares de patentes (reacios a consentir cualquier beneficio en virtud del cual pueda ver amenazado el futuro del monopolio legal garantizado mediante la patente) y el resto consumidores y competidores (que querrán poder beneficiarse de los conocimientos existentes en un campo técnico determinado aún antes de su caducidad). El problema principal se presenta a la hora de delimitar el alcance de la excepción 8.

I El uso experimental como excepción al derecho de exclusión otorgado a la patente

El beneficio que el Estado concede al titular de un Derecho de patente consiste precisamente en que éste es el único a quien la Ley reconoce el derecho a explotar la invención patentada en el mercado y aprovechar así su potencial beneficio económico; es para ello que se le concede una serie de acciones encaminadas a impedir que un tercero pueda menoscabar su derecho sin contar con su consentimiento. En lo que excede del privilegio derivado de la invención patentada durante el período de vigencia de la patente resultaría excesivo y absurdo pretender que su titular pueda trabar el beneficio social que resulta precisamente del hecho de que la invención se haya puesto en conocimiento del público 9. ResultaPage 362un contrasentido sacrificar el derecho de la sociedad a aprovechar el conocimiento resultante de una invención hecha pública 10.

El sistema de patentes debe permitir sobre todo el avance de la tecnología en una sociedad determinada al objeto de coadyuvar en su progreso 11. Su función es social y su afectación pública. Con la relación quid pro quo 12 que se establece entre el Estado y el inventor, la sociedad se desprende de los principios fundamentales que garantizan su sistema económico cuales son la libre imitabilidad13 y la libertad de empresa14 para hacerse con conocimientos que permitirán desarrollar tecnologías más eficientes o, en su caso, más económicas y provechosas para el conjunto social. En este sentido, el derecho de patente no es un derecho de propiedad ilimitado, sino que se constituye como una autolimitación temporal de la propia libertad de la comunidad en beneficio del conocimiento común.

II Naturaleza jurídica de las excepciones contempladas en el artículo 52 de la ley de patentes; en particular, la excepción de uso experimental

La legislación española anterior a la Ley de Patentes de 1986 limitaba el derecho del titular de una patente a la exclusiva en la utilización industrial de la invención 15. La situación actual, que está basada en la cualidadPage 363del derecho de patente como ius prohibendi (analizado en el anterior apartado 1), hizo necesaria una delimitación legal en relación con una serie de actividades sobre las cuales el derecho de patente no habría de desplegar sus efectos. Por esta circunstancia han sido calificadas por la doctrina como excepciones al derecho de patente 16.

Como señala VOMHOF en relación con la investigación, la libertad de investigar tiene rango constitucional17. Esta afirmación, realizada respecto de Alemania, es también predicable del derecho español, por cuanto el artículo 20) de la Constitución Española proclama el derecho a la producción y creación científica y técnica, debiendo promover los poderes públicos tanto la investigación científica como la técnica en beneficio de interés general (este deber de promoción se halla regulado en el art. 44.2 de la Constitución) 18. Esta calificación jurídica eleva el derecho a investigar a la categoría de derecho fundamental, que deberá ser respetado y fomentado por los diferentes poderes públicos. El derecho de patente, que es un reflejo de esta libertad por cuanto representa una intervención del Estado en favor de la promoción de la investigación, no puede tener como consecuencia la prohibición de investigar por parte de terceros, por cuanto supondría un freno al progreso y tendría como efecto cotos tecnológicos a los que la sociedad no podría acceder. No es ésta la función del derecho de patentes. Si además de monopolizar la explotación de la invención objeto de patente su titular tuviera la capacidad de impedir la experimentación sobre ella, el sistema de patentes estaría provocando un efecto adverso a su propia función social, pues obstaculizaría el mismo progreso tecnológico19.

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III Alcance de la aplicación de la excepción a la actividad investigadora y concepto de esta última

Desde el origen del uso experimental como excepción, surgida históricamente en los Estados Unidos a raíz de una interpretación jurisprudencial nacida en el marco de un procedimiento judicial por violación de un derecho de patente y desarrollada durante los siglos xix y xx, la doctrina ha intentado determinar el alcance que se le debía otorgar teniendo en cuenta tanto el contenido del derecho de patente como la afectación que de éste podía derivarse de la utilización de la invención en forma de uso experimental. La definición contenida en aquella primera jurisprudencia ha condicionado el desarrollo doctrinal posterior en los Estados Unidos y en otros países en los que tal posicionamiento ha influido en la recepción de esa institución.

Algunos autores han mostrado su oposición a considerar que los actos constituyen experimentos cuando éstos tienen por objeto analizar la rentabilidad de las invenciones patentadas, ya que tales investigaciones no tienen como finalidad mejorar la invención. Según estos autores, no tiene ningún sentido permitir una exención de este tipo a quien únicamente tienen el propósito de aplicar la invención a sus propios intereses empresariales 20. A esta postura maximalista cabe objetar que la función social del sistema de patentes radica en el beneficio que la sociedad obtiene a través del conocimiento de una determinada invención. Los efectos de la experimentación no son, pues, exclusivos de quien obtiene como resultado una invención patentable; de hecho la Ley no limita la experimentación a que ésta tenga una finalidad concreta y...

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