Análisis de las principales líneas de actuaciones seguidas por el FROB y por otros organismos financieros nacionales y comunitarios

AutorJuan Calvo Vergez
Páginas235-256

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De conformidad con datos facilitados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con la nacionalización parcial de aquellas entidades que así lo requiriesen (las cuales, en principio, se calculó que necesitarían 6.000 y 7.000 millones de euros capital) el FROB, comandado por el Banco de España y por el Ministerio de Economía y Hacienda, pasaba a controlar y supervisar el futuro de 279.000 millones de activos bancarios, alrededor del 20% del sector de cajas103. Ahora bien el citado Fondo público no asumía, sin embargo, inicialmente, funciones de gestión, con independencia de que sí sentase a consejeros propios en los órganos de gobierno de las cajas.

Tal y como se ha señalado con anterioridad al analizar el contenido del Real Decreto 2/2011, el número de consejeros públicos dependería de la valoración de los activos de las entidades que hiciesen los expertos seleccionados por el supervisor. De este modo, en el supuesto de que dicha valoración resultase baja y las necesidades de capital altas, estas cajas quedarían en manos del Estado casi por completo.

Por otro lado el Gobierno preveía limitar los sueldos de aquellos ejecutivos que estuviesen al frente de las entidades que hubieran recibido

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ayudas públicas o apoyo de los Fondos de Garantía de Depósitos. Aquellos gestores de las cajas de ahorro que hubiesen solicitado dinero al FROB no podrían percibir bonus, salvo autorización expresa del Banco de España. El Ministerio de Economía y Hacienda, en adaptación al marco normativo comunitario, pretendía introducir modificaciones en la remuneración de estos directivos, situados en pleno debate público por su hoja de servicios y la gestión realizada en las entidades. Como ya se ha señalado, dicha modificación terminó articulándose a través del ya analizado Real Decreto 2/2011 que vino a modificar el Real Decreto 216/2008 de recursos propios de entidades financieras104. Dicho Real Decreto preveía igualmente la introducción de cambios en el sistema de depósitos.

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Al amparo de la regulación introducida los esquemas de remuneración de los ejecutivos de las cajas con ayudas debían plegarse a dos limitaciones específicas sobre el bonus, las cuales habrían de sumarse a las exigencias generales planteadas para toda la banca. De este modo, en el supuesto de que la remuneración variable resultase ser incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital, el esquema de retribución se limitaría estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos. Y, como segunda gran limitación, se dispuso que los administradores y directivos que efectivamente dirigiesen la actividad de la entidad no percibiesen remuneración variable, salvo que se justificase adecuadamente, a juicio del Banco de España. Se confería así una plena discrecionalidad al supervisor, que no sólo marcaría la pauta del sueldo variable, sino que, en última instancia, podría establecer, si procediese, límites a la remuneración total.

Se trató por tanto de una regulación que iba a afectar a la práctica totalidad del sector de cajas, con contadas y significativas excepciones. Recuérdese a este respecto que el FROB, a lo largo de una primera ronda, prestó ya en su día unos 10.000 millones de euros a casi una treintena de cajas inmersas en siete procesos de integración. Y posteriormente, en el proceso de recapitalización que analizamos, otras se unieron a este grupo.

Como ya se ha precisado, además de eliminar los bonus de las cajas de ahorro con ayudas, el Real Decreto 2/2011 creó un listado de obligaciones que todas las entidades financieras habían de cumplir. Así, por ejemplo, debían enviar al Banco de España una lista que identificase los empleados que incidiesen en el riesgo de la entidad. A su vez, habrían de realizar una evaluación interna anual con la finalidad de analizar cómo aplicar las nuevas directrices de remuneración, no pudiendo sus empleados contratar seguros relacionados con la remuneración.

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Asimismo el citado Real Decreto 2/2011 reguló las pensiones de los directivos de las entidades financieras. En el supuesto de que un empleado abandonase la entidad financiera antes de jubilarse, la entidad tendría en su poder los beneficios discrecionales de la pensión por un periodo de cinco años. Y si la jubilación se produjese al cumplir la edad, sí que se le abonarían los beneficios discrecionales, si bien sujetos a un periodo de retención de cinco años. Se calificarían así como discrecionales aquellos pagos que las entidades conceden a sus empleados de forma individual, susceptibles de asimilarse a la remuneración variable, si bien dentro de este apartado no quedaron incluidos aquellos que los que los afectados puedan tener colectivamente por el mero hecho de su pertenencia a la entidad. La regulación introducida a través del citado Real Decreto aseguraba, además, que las entidades no pudieran diseñar instrumentos de remuneración variable específicos para eludir las nuevas obligaciones. En caso de que no se cumpliese este requisito, se podría obligar a que los bonus se contraigan, sobre todo si las entidades registran resultados negativos.

Ciertamente el Banco de España ya disponía de una ley que le facultaba para controlar la política salarial de las entidades financieras. A pesar de ello dicha función se vio reforzada con la aprobación de la Ley 6/2011, de 11 de abril. Al amparo de lo dispuesto en dicha Ley el supervisor queda obligado a revisar y a evaluar las políticas salariales de las entidades como fórmula para evitar la toma de riesgos excesivos. Estos análisis han de actualizarse al menos una vez al año. Con posterioridad ha de publicar una guía con los criterios de retribución que considera adecuados. La citada institución, que debe recopilar toda esta información y compararla con el resto de entidades europeas, ha de exigir al sector saber el número de personas que ganan más de un millón de euros.

El Banco de España quedó obligado, además, a exigir, en estos casos, el sueldo, los incentivos, las primas y las pensiones acumuladas. Concretamente el supervisor determinó qué parte de esta información debía hacerse pública la cual, en todo caso, sería agregada entre los directivos y no individualizada. Con carácter adicional la citada Ley 6/2011 permitió que las entidades pudieran omitir las informaciones que no tuviesen importancia relativa y, con la oportuna advertencia, también los datos que considerasen reservados o confidenciales. Los bancos y cajas podrían determinar el medio, el lugar, y el modo a través del cual divulgarían esta información.

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Así las cosas, a pesar de que la nueva normativa reforzaba el control del Banco de España, dejaba libertad al sector sobre qué información publicar. La CNMV adquiría además estas mismas competencias en el caso de las sociedades de inversión.

Como ya hemos tenido oportunidad de precisar, el FROB disponía de un plazo hasta septiembre de 2011 para efectuar una auditoría de los activos de estas entidades y hacer una valoración de qué parte de capital iba a tomar con las inyecciones de dinero público que fuese a realizar. Todas las ayudas públicas debían estar aprobadas antes del 30 de abril de 2011 para que computasen como capital en los test de estrés de junio. Las entidades ya habían remitido los datos de estas pruebas al Banco de España para un examen que, según se preveía, fuese aprobado por la mayoría del sector.

En cuanto al apoyo público, según hemos tenido oportunidad de comprobar, el caso más claro era el de CAM debido a la debilidad del balance de la citada caja. Dicha había solicitado al FROB 2.800 millones de euros de capital, lo que suponía la nacionalización de más del 50% de su capital y, por tanto, la toma de control de su gestión por el Banco de España. La única forma de evitar este destino era su posible alianza con otra caja, con apoyo del FROB, o bien la venta de su negocio financiero a un gran banco105.

En todo caso, y además de la prevista reducción de consejeros, la inter-vención debiera venir acompañada de la pertinente exigencia de responsabilidades a los administradores, así como de una drástica reducción de los inflados costes de estructura; esto es, cerrar oficinas y reducir plantillas. Todo ello en un contexto de estancamiento económico, de morosidad elevada, de escasa capacidad de las cajas para generar recursos y de márgenes inferiores a sus competidores. En este sentido resultaba previsible que la cuota de mercado, que por aquel entonces representaban las entidades intervenidas, se viese reducida de manera sustancial, lo que sembraba lógicas dudas sobre la capacidad de las propias entidades para recomprar la participación que adquiriese el FROB.

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El citado Fondo público contaba por aquel entonces con un remanente de 3.441 millones de euros, a pesar de que las cajas presentaban unas necesidades de, al menos, 6.000 millones de euros. Así las cosas el FROB debía apelar de nuevo a los mercados mayoristas de financiación ya que, en dichos momentos, no contaba con los recursos suficientes para atender a las nuevas necesidades de capital de las cajas.

Como es sabido el citado Fondo nació en septiembre de 2009 con un capital inicial de 9.000 millones de euros a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos. Desde su constitución realizó dos emisiones de bonos por importe de 3.000 millones cada una, por lo que el capital total disponible ascendía a 15.000 millones. Sin embargo, en una primera fase, ocho procesos de integración recibieron 11.167 millones de euros, destinándose 392 millones adicionales para la reestructuración de CajaSur106.

Esta mejora vino como consecuencia de un cambio de la percepción de los inversores sobre la economía española. De ahí que el riesgo país o diferencial entre el bono español y el alemán a diez años pasase de los 267 puntos básicos que alcanzó el 2 de febrero de 2011 (máximos del año) hasta los 188,77 puntos básicos...

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