Análisis sobre el cumplimiento legal de las inversiones en el servicio público del agua en Buenos Aires, Argentina

AutorClara María Minaverry
CargoDocente e Investigadora, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
Páginas48-64

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I Introducción

Algunos autores como Cassagne sostienen que "el servicio público, ateniéndose a una concepción objetiva que se basa en la naturaleza material de la actividad, se circunscribe, a una parte de la actividad administrativa del Estado quien puede, a su vez, encomendar, conceder, o atribuir el ejercicio de los correspondientes cometidos a los particulares, ya fuera a través de la figura de la concesión o por otros medios jurídicos como la gestión concertada, el permiso,

Se trata de un servicio fundamental para la existencia de la vida humana, y por tal razón consideramos que podría ubicarse en un primer nivel de prioridades respecto del papel del Estado y del Derecho en lograr su protección.

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Otros autores como Azpiazu afirmaron acertadamente que se "debe destacar el papel fundamental del Derecho, en el sentido de que la regulación de la actividad debe realizarse en forma coherente con la política ambiental."1

Además de considerar al Derecho Ambiental como disciplina indispensable para el análisis de la gestión de los recursos hídricos, deben tenerse en cuenta otras ramas del conocimiento jurídico que lo complementan y que se desarrollarán más adelante como el Derecho del Consumidor, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional, y los derechos a la participación civil y al acceso de la información pública.

La coordinación y el funcionamiento conforme a la ley de los organismos de control en el servicio del agua es otro aspecto fundamental, para asegurar escenarios alejados de la posibilidad de que se produzcan prácticas corruptas o insostenibles.

Cassagne los enmarcó en una clasificación especial afirmando que "los servicios públicos propios se distinguen también de los llamados servicios sociales que presta el Estado en áreas tales como la cultura, salud pública, previsión social, cuya gestión suele encomendarse a órganos u entes administrativos, sin perseguirse fines de lucro."2

El objeto de nuestro análisis se considera de naturaleza mixta, siendo que los aspectos económicos y sociales se encuentran indefectiblemente enfrentados.

Cabe recordar que en términos estrictamente económicos, la prestación de los servicios públicos de agua potable constituye un monopolio natural con importantes economías de escala.

Desde el punto de vista legal, podemos afirmar que el Derecho otorga herramientas protectoras (como la normativa y la resolución de casos jurisprudenciales), para asegurar un adecuado servicio desde el punto de vista técnico.

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II Desarrollo
1. Principios que rigen a los servicios públicos

Persiguen el bien común

El Estado debe procurar siempre (aún a través de formas jurídicas privadas) la concreción del bien común.

Este último es considerado como "el fundamento de la existencia de la autoridad pública y fuente de legitimidad de las potestades estatales".3

En el caso particular del servicio del agua, el artículo 2 del Decreto 999/1992 (que aprobó el marco regulatorio para el servicio de agua y de desagües cloacales), establece los siguientes objetivos vinculados con el mismo:

- La expansión del sistema.

- La protección de la calidad y de la continuidad de los servicios.

- La protección de los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del concedente, del concesionario y del Ente Regulador.

- La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.

Continuidad:

De acuerdo a Cassagne, "el servicio público debe prestarse sin interrupciones; sin embargo, ello no implica en todos los supuestos, la continuidad física de la

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actividad pues sólo se requiere que sea prestada cada vez que aparezca la necesidad".4

Seguidamente el mismo autor consideró como una de las posibilidades para asegurar la continuidad del servicio, que la Administración Pública ejecute directamente el servicio cuando éste sea suministrado por empresas privadas.

Aquí se estaría justificando la intervención de los organismos públicos de control correspondientes de cada jurisdicción, que es uno de los aspectos clave que serán desarrollados en la presente investigación.

Igualdad:

Se basa en el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece lo siguiente:

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."

Cassagne afirmó que "la igualdad juega como una garantía para los usuarios del servicio en el sentido del derecho que poseen a que se les dispense igual tratamiento jurídico y económico, sin efectuar discriminaciones, a menos que éstas se funden en la desigual condición o situación en que objetivamente se encuentra cada usuario. La igualdad se refiere tanto al acceso al servicio como al precio o tasa que perciba el prestatario".5

Consideramos que este aspecto puede vincularse con el principio de "solidaridad" comunitaria, que es recogido por la tercera generación de derechos humanos6al haberse denominado justamente como "derechos de solidaridad o de los pueblos".

Entre estos derechos se encuentran el derecho al medioambiente, el de la utilización de los avances de la ciencia y de la tecnología, y el del desarrollo que permita una vida digna.

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Obligatoriedad:

Este principio fue definido como "el derecho de los usuarios que utilizan el servicio para reclamar ante quienes lo prestan (ya sea el Estado o los particulares) su realización efectiva".7El papel de los organismos de control y de la efectiva utilización de las herramientas jurídicas, es esencial para asegurar su goce.

Al referirnos a un servicio esencial para la vida reconocido por diversas fuentes del derecho nacional e internacional, este principio es deducible fácilmente y además podría ser la llave para el reconocimiento del derecho a través de reclamos administrativos y/o judiciales realizados por los ciudadanos.

Todos estos principios fueron reconocidos en la normativa vigente, y serán analizados con mayor profundidad al referirnos al nivel de cumplimiento legal en la cobertura del servicio, de la medición, de las inversiones e infraestructura, de la calidad y de las tarifas del agua.

2. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Argentina vinculada al saneamiento de la cuenca de Matanza Riachuelo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una reciente resolución (con fecha 20/12/2012) en la causa "Mendoza Beatriz y otros contra Estado Nacional sobre daños y perjuicios"8, en la que se adoptaron un conjunto de medidas destinadas a reencauzar el proceso de ejecución de sentencia que había quedado paralizado luego de la remoción del Juez Federal de Quilmes, Luis Armella.

La Corte destacó en el considerando N° 6, una serie de temas que involucran de manera directa a la población en situación de riesgo y que exigen una pronta solución, la mayor parte de los cuales fueron requeridos al Tribunal por parte del Defensor del Pueblo y de las ONG´s que intervinieron en el caso.

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En primer lugar reclamó la necesidad de adoptar parámetros de vertidos acordes con los vigentes a nivel internacional, y el establecimiento de límites máximos tolerables, de acuerdo a los caudales propios del Riachuelo.

Este aspecto es llamativo ya que indica que los lineamientos de calidad a seguir deberían ser los internacionales, y no los que se venían utilizando a nivel local (que surgen de la normativa vigente).

Esta necesidad de alineación de criterios legales respecto de los parámetros de calidad del agua, también será analizada más adelante ya que se han detectado algunas inconsistencias en otros casos jurisprudenciales.

En este sentido coincidimos con algunos autores en que se evidencia una ausencia o desactualización de los estándares ambientales fijados en diversas reglamentaciones9, como es el caso del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires.

Este aspecto es fundamental para el caso del agua potable, y cabe destacar que aquí en principio también existen divergencias entre el nivel de protección legal en Argentina y en el ámbito internacional, descuidando de esta forma al primer ámbito.

En este caso, tanto las empresas como los organismos de control que no se encuentran obligados a cumplir con mayores exigencias internacionales, podrían voluntariamente respetar o no a las mismas.

De esta manera se estaría desplazando el centro de poder que deberían tener los organismos públicos de control, hacia las empresas que pasarían a ser dueñas de decidir cómo comportarse respecto de la protección del ambiente y de los niveles de calidad exigidos para el agua potable.

Resulta recomendable...

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