Análisis de la actualidad legislativa de la iglesia. Nuevas normas canónicas del año 2012

AutorAurora Mª López Medina
Cargo del AutorFacultad de Derecho. Universidad de Huelva
Páginas223-265

Page 223

Ver Nota1

Page 224

Prolegómenos

No resulta fácil enfrentarse a la actividad jurídica de la Iglesia católica con la pretensión de recoger todo aquello que durante un año sea reseñable de ella. Las especiales características del ordenamiento jurídico canónico, a las que tradicionalmente hacíamos referencia al explicar el Derecho de la Iglesia, hacen que las fuentes normativas sean desiguales, y que, sin paragón con los esquemas del Derecho secular, existan normas de interés para los estudiosos o los encargados de la praxis del Derecho canónico, que emanen de diferentes órganos de la Curia, y que por esto en algunas ocasiones no sea fácil llegar a ellas. El objetivo de mi trabajo es facilitar el conocimiento de estas normas y señalar los modos en los que se puede acceder a ellas, más que el análisis que reservo sólo para algunas de las que entiendo presentan más interés. Del mismo modo, entiendo que toda la actividad del Romano Pontífice, incluidas, por supuesto, sus alocuciones, son de interés para el Derecho pues, como legislador supremo de la Iglesia, sus palabras, en lo que se refieren a la realización de la justicia, siempre habrán de ser tenidas presente en la aplicación de las normas.

Asimismo creo interesante destacar las tareas que está llevando a cabo la Santa Sede en el orden internacional, tanto en lo que se refiere al estableci-

Page 225

miento de relaciones con los estados y el constante diálogo con estos como a sus manifestaciones ante los organismos internacionales, donde creo que es siempre importante llevar la luz del Derecho y la razón. Durante este año estas actuaciones han sido muchas e interesantes.

El esquema seguido en el trabajo responde a la ya praxis que en su día estableció mi compañero el Prof. Bogarín, basado en el orden de la C.A Pastor Bonus y que me parece adecuado a la finalidad que se pretende. El unir la actualidad jurídica de la Conferencia Episcopal Española resulta obligado, aunque sin duda es mucho más fácil acceder a los documentos de este organismo.

1. Romano pontífice
1.1. Disposiciones legislativas del ordenamiento canónico

- Carta apostólica en forma de motu proprio Pulchritudinis Fidei dada en Castelgandolfo el 30 de julio de 2012, mediante la que se incorpora la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia al Consejo Pontificio para la Cultura. De este modo, las facultades que a aquel se le otorgan por los artículos 99 a 103 de la C.A. Pastor Bonus y por el M.P. Inde a Pontificatus que la constituyó, son transferidas al Consejo Pontificio para la Cultura. La disposición señala que debe publicarse en los Acta Apostolicae Sedis y, en efecto, aparece publicado en el número correspondiente: AAS, CIV, 3 Augusti 2012, pp. 631-632. Sin embargo, este texto no aparece recogido en el apartado “Motu proprio” de la web de la Santa Sede.

- Carta apostólica en forma de motu proprio Latina Lingua con la que se instituye la Academia Pontificia de la Latinidad. Dada en Roma el 10 de noviembre de 2012. Se ordena su publicación en L’Osservatore Romano (edición en lengua italiana) junto con el Estatuto que aparece como anexo y que es el que rige esta Pontificia Academia. Esta disposición determina la extinción de la Fundación Latinitas, que había sido constituida por el papa Pablo VI el 30 de junio de 1976. En el mismo motu proprio el Papa aprueba ad experimentum para un quinquenio los estatutos que regirán la nueva academia, de la que cabe esperar potencie el conocimiento de esa lengua, sin duda uno de los “tesoros” que de algún modo corresponde a la Iglesia preservar. OR. 18 de noviembre de 2012, p.4 y 8; AAS CIV, 7 Decembris 2012, pp. 991-995.

- Carta apostólica en forma motu proprio Intima Ecclesiae natura de caritate ministranda sobre el Servicio de la Caridad en la Iglesia,

Page 226

dada en Roma el 11 de noviembre de 2012. Especial interés presentan los quince artículos en los que se establece su parte dispositiva y que constituyen todo un conjunto de normas a aplicar en lo referente a la constitución, de un lado de asociaciones de fieles para llevar a cabo obras de caridad, y de otro de fundaciones para financiar iniciativas caritativas concretas. Ponen especial acento varias de estas normas en una cuestión que no es baladí: no pueden estas personas jurídicas aceptar contribuciones de entidades o instituciones que persiguen fines que contrastan con los de la Iglesia o que usen medios para alcanzar sus fines que no estén de acuerdo con su doctrina, pues en ningún caso podrán aceptar compromisos que condicionen la observancia de los principios católicos, debiendo además ser testimonio de sobriedad cristiana. El M.P. otorga a los obispos facultades en lo referente a la práctica de la caridad por sus fieles en la diócesis y también, como no podría ser de otro modo, les atribuye importantes responsabilidades en la acción ordenada de la caridad. Del mismo modo, para la Iglesia Universal establece que habrá de ser el Consejo Pontificio Cor Unum el organismo que asumirá la tarea de promover la aplicación de esta normativa2. Se ordena en el texto su publicación en el periódico OR, para que entrase en vigor el 10 de diciembre de 2012. En la edición semanal en español del periódico vio la luz el 9 de diciembre de 2012, pp. 1, 7-9. Posteriormente ha sido publicada en AAS CIV, 7 Decembris 2012, pp. 996-1004.

1.2. Documentos magisteriales

- Exhortación apostólica postsinodal Ecclesia in Medio Oriente, documento elaborado sobre las 44 proposiciones finales del Sínodo especial para Oriente Medio celebrado en el Vaticano del 10 al 26 de octubre de 2010, con el lema “La Iglesia católica en Oriente Medio: comunión y testimonio”. De fecha 14 de septiembre de 2012. OR. 23 de septiembre de 2012, pp.13-23; Ecc. nº. 3645, 20 de octubre, pp.18-34, en este mismo número aparece el artículo de J. L. LARABE

ORBEGOZO, “Ecclesia in Medio Oriente”: Claves. AAS, CIV 5 Octobris 2012, 751-796.

Page 227

- Carta Apostólica con motivo de la proclamación de Santa Hildegarda de Bingen como Doctora de la Iglesia3de 7 de octubre de 2012; OR, 14 de octubre de 2012, pp.7-8; Ecc 3655, 29 de diciembre 2012, pp. 1942-1946.

- Carta Apostólica con motivo de la proclamación de San Juan de Ávila como Doctor de la Iglesia, de 7 de octubre. OR, 14 de octubre de 2012, pp.5-6; Ecc. nº 3655, pp.1942-1946.

- Carta de Benedicto XVI, con fecha 14 de abril de 2012, sobre la traducción de las palabras pro multis en las plegarias eucarísticas de la misa, enviada a Mons. Zollitsch presidente de la Conferencia episcopal alemana. OR. 13 de mayo de 2012, pp.5 y 8. Ecc. nº 3621, 5 de mayo de 2012, p.662 y 3626, 9 de junio de 2012, pp. 851-853. Anuncia en este documento el Papa que “la Santa Sede ha decidido que, en la nueva traducción del Misal, la expresión pro multis deba ser traducida tal y como es, y no al mismo tiempo ya interpretada. En lugar de la versión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR