STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3630
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 8/2001 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de los de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinticuatro de diciembre de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 8 de 2001, siendo parte apelante UNION ELECTRICA FENOSA, representada y defendida por el Letrado Sr. Cantos Rodríguez y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MANZANARES (Ciudad Real), defendida por el Letrado Sr. Muñoz Machado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Ciudad Real, en fecha nueve de octubre de dos mil, en materia de liquidaciones por precio público. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha nueve de octubre de dos mil se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por Unión Eléctrica Fenosa, S.A. contra el acuerdo de 25 de enero de 2000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Manzanares por el que se desestimó el recurso de reposición formulado contra dos liquidaciones complementarias giradas por dicha Corporación en concepto de precio público por la ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública municipal correspondientes una al período 1989-1993 por importe de 1.555.740 ptas. y la otra al período 1994-1998 por importe de 9.746.794 ptas., acto administrativo que declaro conforme a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso."

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, fue contestado por la representación de la Corporación Local, que solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso entablado y, en todo caso, una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado.

Tercero

Se dictó Auto por esta Sala, en fecha cinco de febrero de dos mil uno, por el que se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de instancia respecto a la resolución del Ayuntamiento de Manzanares de 29.11.99, por cuantía de 9.746.794 ptas., período de 1994-1998, pero se inadmitió el recurso respecto de la sentencia en el particular relativo al acto administrativo de igual órgano, fecha y concepto, pero atinente al período 1989-1993. Sin que se acordase el recibimiento del recurso de apelación a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el veinte de diciembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, desde la constatación de la acabada definición del conflicto de intereses suscitado que realiza, así como del acierto en su resolución; pormenoriza el análisis y motiva exhaustivamente su decisión, de forma tal que la parte apelante, que reitera prácticamente en un todo sustancial los argumentos que expuso en su escrito de demanda, no logra desvirtuar el acierto en la solución; esta Sala, pues, hace suyos los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia y tras nuevo examen de hechos y fundamentos de derecho llega a igual conclusión desestimatoria.

Segundo

Centrada la cuestión ya, desde el auto de la Sala de fecha cinco de febrero pasado, en la liquidación correspondiente al período 1994-1998, por importe de 9.746.794 ptas., porque la relativa al período 1989-1993 no alcanzaba en su cuantía el listón fijado por la ley para el recurso de apelación, tendremos que reiterar que, en lo referente a las actividades de acometida, enganche y verificación, han de ser consideradas como ingresos de mercantiles como...

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