STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1518
Número de Recurso253/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Don Antonio Vázquez López.

Acctal. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo, que después se hace mención se ha dictado la siguiente.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.199 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 253 de 1.998, promovido por el Letrado Don Leandro Izquierdo Mora, en nombre y representación de DON Jose María , siendo demandado el ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA de la Excma.

Diputación Provincial de Badajoz, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, recurso que versa sobre: Resolución de 18 de diciembre de 1997 del Vicepresidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto el día 12 de diciembre de 1997 contra la Resolución de la Dependencia de Inspección de 3 de diciembre de 1997 por la que desestiman las alegaciones formuladas contra las liquidaciones relativas al IAE, ejercicios 1994, 1995 y 1996, derivadas del acta con prueba preconstituida núm. 636/1997. Cuantía 71.040 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Letrado D. Leandro Izquierdo Mora, en nombre y representación de D. Jose María , se dirige contra la Resolución de 18 de diciembre de 1997 del Vicepresidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto el día 12 de diciembre de 1997 contra la Resolución de la Dependencia de Inspección de 3 de diciembre de 1997 por la que desestiman las alegaciones formuladas contra las liquidaciones relativas al IAE, ejercicios 1994, 1995 y 1996, derivadas del acta con prueba preconstituida núm. 636/1997.

SEGUNDO

El 12 de septiembre de 1997 se requiere, por el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, al Banco Santander S.A., al amparo de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria, y disposiciones concordantes, para que facilite relación de aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio en la Provincia de Badajoz con las que tenga o haya tenido establecida, desde el 1 de enero o posterior, relación de servicios profesionales en materia de agencia comercial.

El siguiente 13 de octubre se envía la relación de personas físicas o jurídicas que mantienen o han mantenido, desde enero de 1992, un contrato de agente colaborador para...

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